REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000188
ASUNTO : IP01-D-2010-000188

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 23 de enero de 2012, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Auxiliar Provisorio 11° del Ministerio Publico del estado Falcón, en contra del adolescente JESUS ARMANDO CARDOZO, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en el barrio Bobare, callejón Santa Inés, casa número 7, frente a la Bodega Abasto Adán de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad (no porta), para quien solicitó la imposición de la medida de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que fue aprehendido por cometer el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO venezolano, ya que el día 28 de julio de 2010, aproximadamente a las 04:00 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales de la Comandancia de Policía del Estado Falcón, se encontraban en patrullaje preventivo, específicamente por la avenida Independencia, frente a Mac Donalds, observaron a un ciudadano, quien asumió una actitud nerviosa, por lo que se le dio la voz de alto, por lo que al hacerle un registro corporal se colectó en el bolsillo izquierdo delantero de la bermuda que vestía, la cantidad de tres (3) envoltorios de regular tamaño, de material sintético, de color negro, tipo cebollita, anudados en su único extremo con hilo de coser de color azul oscuro, contentivos todos en su interior de presunta sustancia ilícita (marihuana), con un peso bruto de once coma tres gramos (11,03 grs.) y un peso neto de diez coma tres gramos (10,03 grs.), procediendo a su aprehensión e identificación, motivo por el cual fue trasladado hasta la sede policial y puesto a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública asistente al acto Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal Principal Provisorio 11° del Ministerio Publico del estado Falcón, solicitó al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y pidió se le sancionara con la medida de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente se impuso al adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando no querer declarar en esta oportunidad.
Se le concedió la palabra al Abg. JOSE ANGEL MORALES, Defensor Público 2° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien manifestó:”en virtud que mi defendido ha manifestado su deseo de admitir los hechos solicito se le imponga la sanción inmediatamente y que se remita esta causa al Tribunal de Ejecución a los fines de ser impuesta la medida.”
De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerándose que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal acoge la calificación jurídica de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO venezolano. En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del ministerio público: EXPERTOS: 1) Testimonio de la Experta Lenalida Guarecuco, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón, quien el día 29 de julio de 2010 realizó y suscribió Acta de Inspección y Experticia Botánica N° 9700-060-549, a la sustancia incautada. TESTIMONIOS: 1) Testimonios de los funcionarios Dtgdo. Elvis Aguilar, Agentes Francisco Ferrer, Jesús Torres y Arnaldo Medina, adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales y Estrategias Preventivas de Polifalcón, quienes incautaron la sustancia ilícita y posteriormente aprehendieron al acusado. 2) Testimonio de los funcionarios Agentes Wilmer Pineda y Abel Castro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón, quienes realizaron y suscribieron Acta de Inspección al siguiente lugar: AVENIDA INDEPENDENCIA CON AVENIDA PINTO SALINAS, ADYACENTE AL LOCAL COMERCIAL DE COMIODAS Mc. DONALDS, VIA PÚBLICA, CORO, MUNICIPÍO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. DOCUMENTALES: 1) Acta de Inspección al siguiente lugar: AVENIDA INDEPENDENCIA CON AVENIDA PINTO SALINAS, ADYACENTE AL LOCAL COMERCIAL DE COMIODAS Mc. DONALDS, VIA PÚBLICA, CORO, MUNICIPÍO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, suscrita y practicada por los funcionarios Agentes Wilmer Pineda y Abel Castro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón. 2) Acta de Inspección N° 9700-060-549, de fecha 29 de julio de 2010, a la sustancia incautada, suscrita y practicada por la Experta Lenalida Guarecuco, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón. 3) Experticia Botánica N° 9700-060-549, de fecha 29 de julio de 2010, a la sustancia incautada, suscrita y practicada por la Experta Lenalida Guarecuco, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón.
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos se le informó al acusado detalladamente acerca de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que, de conformidad con el artículo 583 eiusdem, en el presente proceso es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada su alcance práctico y jurídico. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado y manifestó que: “me acojo a la admisión de los hechos”. Oída su manifestación este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al acusado JESUS ARMANDO CARDOZO, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en el barrio Bobare, callejón Santa Inés, casa número 7, frente a la Bodega Abasto Adán de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad (no porta), por haber admitido los hechos constitutivos del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO venezolano y por tal circunstancia deberá cumplir con la medida de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistiendo éstas en: 1) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 2) No verse involucrado en ningún otro hecho delictivo. Las partes han quedado notificadas de la presente decisión. Remítase al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente competente en la oportunidad de Ley.

El Juez Primero de Control.
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Carysbel Barrientos.