REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000229
ASUNTO : IP01-D-2011-000229
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 25 de enero de 2012, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Auxiliar Provisorio 11° del Ministerio Publico del estado Falcón, en contra del adolescente JESUS MANUEL CHIRINOS CAMACARO, venezolano, soltero, comerciante, teléfono 0424-654-7105, domiciliado en la urbanización Los Médanos, manzana “F”, casa N° 9-14, cerca del Módulo Policial de esa urbanización, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 26.991.641, para quien solicitó la imposición de la medida de CUATRO (4) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que fue aprehendido por cometer el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KARIS OMDRIALID DE JESUS NAVEDA MARTINEZ, venezolana, soltera, comerciante, teléfono 0426-151-3966, domiciliada en la calle Churuguara, entre León Farías y Millar, casa N° 41-A111, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 17.628.299, ya que el día 14 de julio de 2011, aproximadamente como a las 11:20 a.m., mientras la víctima caminaba por la calle El Sol, justamente frente al portón del Colegio Coromoto de esta ciudad, le llegó un sujeto y la apuntó con una navaja en el pecho, la amenazó de muerte y le dijo que se pegara a la pared y que le entregara el teléfono, lo cual hace y el sujeto sale corriendo y en ese momento va pasando un motorizado de la policía y le gritó que le habían robado el teléfono y el motorizado se devuelve y agarra al imputado en la calle Comercio, por lo que se dirige hacia donde está el aprehendido y le señala que ese era el sujeto que la había robado y el funcionario al revisarlo le saca del bolsillo el teléfono que le había sido robado por lo que se procedió a su aprehensión quedando a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón y ella se trasladó hasta la Comandancia de Polifalcón a formular denuncia.
Luego de la narración de los hechos, la representante de la vindicta pública asistente al acto Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Provisorio Auxiliar 11° del Ministerio Publico del estado Falcón, solicitó al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y pidió se le sancionara con la medida de DOS (2) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente se impuso al adolescente JESUS MANUEL CHIRINOS CAMACARO, ya identificado, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando si querer declarar en esta oportunidad y así lo hizo:” una vez trasladado desde este Circuito Judicial, quiero ser trasladado hasta el celda uno, donde se encuentran los adultos, en virtud que mi vida corre peligro de muerte, se lo pido señor Juez. Es todo”.
De seguidas la Abg. YOLITZA BRACHO, Defensora Privada, manifiesta: “solicito que de lo declarado por mi defendido sea acordado por este digno Tribunal del traslado a dicha celda, para salvaguardar su vida e integridad física, así mismo quiero dejar constancia en esta audiencia que de la declaración de mi defendido fue de forma clara y espontánea por parte de él y de su progenitora. Es todo”.
De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerándose que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, este Tribunal acoge la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KARIS OMDRIALID DE JESUS NAVEDA MARTINEZ, venezolana, soltera, comerciante, teléfono 0426-151-3966, domiciliada en la calle Churuguara, entre León Farías y Millar, casa N° 41-A111, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 17.628.299.
En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del ministerio público: 1) Testimonio del Experto Agente Anderson Pineda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón, quien el día 14 de julio de 2011 realizó y suscribió Reconocimiento Legal a las siguientes evidencias un (1) teléfono serial D14CAB1052602838 y un (1) arma blanca del tipo navaja. 2) Testimonios de los funcionarios Agentes Anderson Pineda e Hilario Gonzalez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón, quienes el día 14 de julio de 2011 realizaron y suscribieron Acta de Inspección Técnica al lugar en donde ocurrió el suceso: CALLE EL SOL, ENTRE COMERCIO Y BOLIVAR (VÍA PÚBLICA) CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN. TESTIMONIOS: 1) Testimonio de los funcionarios Norvith Colombo, Yilvin Guarecuco y Víctor, adscritos a la Brigada Motorizada José Leonardo Chirinos de Polifalcón ya que ellos realizaron la incautación de evidencias al acusado y posteriormente su aprehensión. 2) Testimonio de la ciudadana Karis Omdrialid Naveda Martínez, venezolana, soltera, comerciante, teléfono 0426-151-3966, domiciliada en la calle Churuguara, entre León Farías y Millar, casa N° 41-A111, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 17.628.299, quien es la víctima en esta causa. Para ser incorporados por su lectura 1) Acta de Inspección Técnica al lugar en donde ocurrió el suceso: CALLE EL SOL, ENTRE COMERCIO Y BOLIVAR (VÍA PÚBLICA) CORO, MUNICIPIO MIRANDA, ESTADO FALCÓN, de fecha 14 de julio de 2011, suscita y elaborada por los funcionarios Agentes Anderson Pineda e Hilario Gonzalez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón. 2) Experticia de Reconocimiento Legal a las siguientes evidencias un (1) teléfono serial D14CAB1052602838 y un (1) arma blanca del tipo navaja, de fecha 14 de julio de 2011, elaborada y suscrita por el Experto Agente Anderson Pineda, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro del estado Falcón.
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos se le informó al acusado detalladamente acerca de las Fórmulas de Solución Anticipada contenidas en los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que, de conformidad con el artículo 583 eiusdem, en el presente proceso es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada su alcance práctico y jurídico. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado y manifestó que: “me acojo a la admisión de los hechos”. Oída su manifestación este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al acusado JESUS MANUEL CHIRINOS CAMACARO, venezolano, soltero, comerciante, teléfono 0424-654-7105, domiciliado en la urbanización Los Médanos, manzana “F”, casa N° 9-14, cerca del Módulo Policial de esa urbanización, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 26.991.641, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KARIS OMDRIALID DE JESUS NAVEDA MARTINEZ, venezolana, soltera, comerciante, teléfono 0426-151-3966, domiciliada en la calle Churuguara, entre León Farías y Millar, casa N° 41-A111, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 17.628.299 y por tal circunstancia deberá cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad.
El Juez Primero de Control.
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Carysbel Barrientos.
|