REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000025
ASUNTO : IP01-D-2012-000025


El día 27 de enero de 2012, fue presentado ante este despacho el adolescente HEINEIS RAFAEL PIRONA, venezolano, soltero, obrero, domiciliado en la avenida Ramón Antonio Medina, detrás de la sede del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 25.783.862, para quien la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia respectivamente, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 23.284. 312, de diecisiete (17) años de edad, (otros datos a reserva del ministerio público), ya que el día 26 de enero de 2012, aproximadamente como a las 7:50 a.m., cuando salió de su residencia e iba para la universidad, por detrás de Mac Donalds sentí que venía alguien detrás de ella y volteo y vio que se le acercó y le dijo que se pagara hacia la pared, que le diera la cadenas y el celular, le dijo que se la quitara y se la pusiera y también le entregó el celular, que no le quería quitar el teléfono que sólo haría una llamada y él mismo le dio el numero para que llamara y mercó varias veces y no contestaban y también mandó mensajes. La mantuvo mucho rato por el Club Sirio pegada a la pared un tiempo, cuando ya mas o menos eran de 8 a 9 y media la seguía manteniendo allí, comenzó a pasar gente y le decía que disimulara por si no la iba a matar y que fingiera ser su novia y la empezó a besar y ella no se dejaba, de allí la encaminó desde la vereda hasta la otra esquina y allí la para un rato ya que al frente, al parecer, había una residencia por que salía mucha gente, pasó una señora y se les quedó mirando, al ver que la señora los miraba le dijo que se quedara quieta porque sino le hacia algo o mataba, le dijo camina y no voltees para atrás, y por los nervios caminó y volteó para decirle que no la matara y vio un arma que guardo raído y le dijo devuélvete, siempre le decía que por esos teléfonos Blakberry era que nos robaban van y luego los denunciaban, le suplicaba que la soltara, que no lo denunciaría, que prefería su vida que un aparato. De allí la llevó hasta la avenida Maracaibo y que lo agarrara para que la gente creyera que era su novio, camin hacia allá ý le dijo quédate tranquila porque cerca hay unos Petejotas y él los conocía, más delante de esa avenida había una placita había una virgen y la sentó y le dijo: te voy a decir lo que vas hacer, yo no quiero tu teléfono, te voy a poner un sitio exacto y me vas a llamar a las 2 y media y a las 3 en punto quiero que estés en el Polideportivo, le dijo vas a entrar y vas a esperar que yo llegue y termine la practica, le seguía la corriente y que le manifestó que lo llamaría y que iba a estar en ese lugar para que le devolviera el teléfono. Que el quería que le diera respuesta si quería estar o no con él, pero que la dejaba ir pero todavía no e insistió que le mostrara las fotos del teléfono y se las mostró y las vio, vio una foto donde estaba con su novio y le dijo quien es ese carbón, le dijó que era su novio, le preguntó donde vive, le dijo que no es de aquí de Coro, le dijo que yo no tenía que tener foto de el y las eliminó, que lo iba a buscar donde el vivía y lo iba a matar, le dijo que si pero que la dejara ir y que lo veía en el Polideportivo y le dijo que eso esperaba que no lo engañara, ya que el sabía donde vivía que es frente en una escuelita y ciertamente es frente a una escuelita que es una residencia, le dijo se que todos los días pasas por frente Mac Donalds y estudias en Los Perozos y la sus compañeras de residencia, ya sabes, voy para tu casa y me meto con tu familia, le dijo que si la iba a dejar ir por que se iba para la universidad, se paró y le dijo que la llevaba a la parada y no agarró una ruta sino un taxi, en el momento que esperaba que se montara en el taxi le dijo ya tu sabes, paró el taxi y la halo y le dio un beso y se montó y se fue, empezó a gritar, llorar y el señor del taxi le dijo que le pasaba, le dijo que le prestara el teléfono para llamar a su papa, después llegó a su residencia y el señor que vive en la residencia le dijo que denunciara, pero que tenia que llevar una consejera por ser menor de edad, ella solo le decía a ellos donde le iba a entregar el celular y la forma en que estaba vestido para entregarle el celular. Los funcionarios policiales planearon como iban a estar ellos allá, dos se vistieron de civil para estar alrededor de ella y dos planearon para atraparlo y le dijeron llámalo para que esté seguro que vas para allá y que lo vas a esperar, pero cuando lo llamó ya su papa había cortado la línea y no pudo llamar. Dijo que a las tres en punto él estaría en el Polideportivo entonces fueron para allá entonces, llegaron como a las dos y cincuenta el policía vestido de civil estaba del lado de las gradas y yo me senté al otro lado a esperarlo. De allí le preguntó la hora a un muchacho y le dijo tres y quince, allí ella lo vio que entró con una muchacha, al verlo se le acercó y le entregó el celular y le dijo que se venció la renta y le dijo si que extraño; detrás de donde estaba sentada habían unos baños y el filtro y le decía que lo acompañara a los baños y ella se negó y le dijo que lo esperara, entró y rápidamente salió y se sentó a su lado y cuando el policía vestido de civil entró con el carro y el señor se bajó con el arma, le pidió que se diera vuelta, que se pusiera las manos atrás y que se apartara, después llegó el policía que estaba en la moto yo me puse a llorar y se puso al lado de la moto junto al policía, la muchacha que estaba con él también se la llevaron y él se lo llevaron empozado hasta allí vio. Es todo”.
Seguidamente tomó la palabra el Abg. JOSE ANGEL MORALES, Defensor Público 2°, y manifestó: “rechazo y me opongo a la solicitud planteada por la fiscalia alegando a favor de mi defendido el principio de la presunción de inocencia, solicitando una medida menos gravosa, alegando la situación actual precaria de los centros de formación, y que a mi defendido no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalístico. Es todo”.
MOTIVA
Aclara el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible en esta causa consta la denuncia que el día 26 de enero de 2012 realizara la víctima en la que expone como fue que bajo amenaza a su vida, a su integridad psicológica y empleando arma de fuego, fue conminada a entregar bienes de su propiedad a un sujeto desconocido narrando las circunstancias de modo, tiempo lugar y personas del suceso. Además consta el Acta Policial, de fecha 26 de enero de 2012, en la que los funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento narran como fue que aprehendieron al imputado después que éste se citó con la víctima en el Polideportivo de esta ciudad bajo el pretexto de devolverle el celular. Además consta el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 26 de enero de 2012, en el que se determinan con precisión las evidencias incautadas en el procedimiento. Por último consta el Informe de Experticia Médico Legal, de fecha 27 de enero de 2012, en el que se destaca una lesión consistente en una contusión en brazo izquierdo de 2,5 por 2,5 centímetros que fue catalogada como leve y sana en seis días. Según la óptica de la sana crítica con estos elementos de investigación es posible evidenciar la sospecha fundada de la perpetración de delitos, en este caso los de ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente. Con relación a la participación de adolescente como perpetrador de los delitos se presume fundadamente ello ya que el ciudadano aprehendido in fraganti quedó identificado plenamente como adolescente y resultó ser el mismo que, bajo amenazas con arma de fuego y coacción psicológica, en horas de la mañana despojó a la víctima de bienes de su propiedad y bajo la excusa de devolverlos quería encontrase con ella en horas de la tarde en el Polideportivo de esta ciudad, sitio en el que fue aprehendido.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado HEINEIS RAFAEL PIRONA, venezolano, soltero, obrero, domiciliado en la avenida Ramón Antonio Medina, detrás de la sede del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 25.783.862, la imposición de la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 23.284. 312, de diecisiete (17) años de edad (otros datos a reserva del ministerio público). Notifíquese al las partes.


Juez Primero de Control
Abg. Samuel Saher Martínez.
La Secretaria
Abg. Carysbel Barrientos.