REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000025
ASUNTO : IP01-D-2012-000025


El día 27 de enero de 2012, fue presentado ante este despacho el adolescente HEINEIS RAFAEL PIRONA, venezolano, soltero, obrero, domiciliado en la avenida Ramón Antonio Medina, detrás de la sede del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 25.783.862, para quien la Abg. MARÍA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la imposición de la medida de detención judicial prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se presume cometió los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia respectivamente, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 23.284. 312, de diecisiete (17) años de edad, (otros datos a reserva del ministerio público). En esa misma audiencia se declaró con lugar la solicitud fiscal y se impuso al imputado la medida de detención según lo solicitado.
El día 30 de enero de 2012 se recibe escrito por medio del cual el abogado JOSE ANGEL MORALES, Defensor Público, quien asiste al imputado, solicita la revisión de la medida de detención judicial impuesta, motivos por los cuales se realizan las siguientes consideraciones: efectivamente, tal como lo expone el solicitante el imputado no posee otras causas penales, se encuentra en plena actividad educativa y deportiva y es factible reinsertarlo, reorientar su conducta y practicarle tratamiento psicológico y psiquiátrico ya que se desprende de las actuaciones de investigación que el imputado en vez de ser sometido al rigor del proceso penal adolescencial y permanecer privado de libertad debe prestársele atención especializada extra muros ya que actuó como un individuo que carece de la conciencia de sus actos.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. JOSE ANGEL MORALES, Defensor Público, por lo que se sustituye la medida de detención judicial que al imputado HEINEIS RAFAEL PIRONA, venezolano, soltero, obrero, domiciliado en la avenida Ramón Antonio Medina, detrás de la sede del Circuito Judicial Penal de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 25.783.862, se le dictó de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y le impone la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 eiusdem y por tal motivo deberá presentarse por ente esta sede cada quince días. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y ofíciese al Dr. Joire De León, Médico Psiquiatra, para que evalúe al imputado.

El Juez 1° de Control

Abg. Samuel Saher M.

La Secretaria.

Abg. Nilda Cuervo.