REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000103
ASUNTO : IP01-D-2009-000103


RESOLUCION ORDENANDO ORDEN DE CAPTURA

Re visado como ha sido el presente asunto observa este Tribunal que desde la fecha 26 de Mayo de 2011 y en fecha 07 de Abril de 2011 fue decretada orden de Ubicación al Adolescente José Rafael Pineda Rodríguez a quien la Representación Fiscal acuso por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de cooperador inmediato Previsto en el articulo 5 y las agravantes del Articulo 6 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotores en con concordancia con el articulo en el articulo 83 de Código Penal Vigente y Sancionado en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del Ciudadano: Carlos Eduardo Gaitán y el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el articulo 31 ultimo aparte Sobre la ley Orgánica sobre el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.
Ahora bien evidencia este despacho que en fecha 07 de Junio del 2011 este Tribunal Procedió a dictar una Resolución en la que acumula el Asunto N° IP01-D-2009- 282, al Presente Asunto por ser este el mas antiguo con la finalidad de llevar un solo proceso, y como quiera que se evidencia del presente asunto Acumulado que este despacho Ordeno la Captura del Joven Adolescente José Rafael Pineda Rodríguez sin haberse hecho efectiva la Captura del mismo y en razón de lo que establece el Articulo 5 del Código 0rganico Procesal Penal que establece:
“Los Jueces Cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en el ejercicio de a sus atribuciones legales.
Parar el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y Tribunales, las demás autoridades de la Republica están obligadas a prestarle la colaboración que requieren……………..” Aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección deL Niño y del Adolescente Este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley RATIFICA la Captura del adolescente de autos Y así se decide.
Dispositiva
Por todo a lo antes expuesto y por cuanto se hace necesaria la comparecencia del precitado adolescente a los actos procesales, a los fines de constituir el Tribunal Mixto para su Juzgamiento, en aras de garantizar, la Celeridad Procesal y el debido proceso así como la Tutela Judicial efectiva, principios estos que deben observarse en todo procedimiento de índole judicial y mas aun en el proceso adolescencial y en atención a que los órganos de policías del Estado no han podido lograr la Captura del Joven Adolescente José Rafael Pineda Rodríguez, este Tribunal Único en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ratificar la Orden de captura librada en contra del Joven adolescente José Rafael Pineda Rodríguez, de quien se desconoce su Domicilio y le sigue procedimiento Penal por la supuesta comisión de los delitos Robo Agravado de Vehiculo Automotor en grado de cooperador inmediato Previsto en el articulo 5 y las agravantes del Articulo 6 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotores en con concordancia con el articulo en el articulo 83 de Código Penal Vigente y Sancionado en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio del Ciudadano: Carlos Eduardo Gaitán y el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el articulo 31 ultimo aparte Sobre la ley Orgánica sobre el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, a todos los Órganos de Seguridad de este Estado Falcón quienes deberán Tramitar la referida Orden a nivel Nacional y una vez capturado el Joven en cuestión sea conducido con el debido respeto de sus derechos Constitucionales, a Comandancia General de la Policía de este Estado Falcón a la orden de este tribunal, informando a este despacho la reclusión del referido adolescente todo de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
TERCERO: Ofíciese a los diferentes cuerpos de seguridad de la Ciudad del Estado Falcón. Cúmplase. Publíquese y Regístrese.

La Juez titular de Juicio Secretaria de Sala
Sección Penal Adolescente
Abg. Cecilia Perozo
Abg. Enialina Ruiz de Flores