REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Enero de 2012
201º y 152º
IP01-D-2010-000301
IP01-D-2010-000301
RESOLUCIÓN EN LA QUE SE ORDENA PUBLICACION DE BOLETAS DE NOTIFICACION POR EL ARTICULO 181 DEL COPP
Revisado como ha sido el Asunto este Tribunal observa que en fecha 31 de Mayo de 2011 este Despacho Sanciono mediante el Procedimiento de Admisión de los Hechos al Joven Rodolfo Jesús Toyo Espinoza por considerarlo Responsable en el delito de Robo Genérico Previsto en el articulo 455 de Código Penal y Sancionado eN la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente para lo cual se ordeno librar las correspondientes notificaciones a la Representación Fiscal, Acusado Defensa, y Victima; Ahora bien una vez Revisado el asunto evidencia este Juzgado que a la presente fecha 20 de Enero de 2012, no consta en físico, ni en el sistema Juris 2000 la notificación librada al a la victima imputado y defensa ordenando mediante auto notificar a esta por encontrarse en sede , constando solo la notificación Fiscal practicada en forma positiva y con respecto a la notificación librada a la Victima se evidencia un resultado Negativo por cuanto refiere el ciudadano alguacil José Aldama al momento de practicar las misma que la zona es de alto riesgo dejándolo como nota estampada al reverso del folio 1912 del asunto, no evidenciándose en el asunto el físico de la notificación librada a l Joven adolescente
Ahora bien a los fines de cumplir con las formalidades de ley, enviando el asunto para el tribunal de ejecución, a los fines de que de Cumplimiento a lo ordenado por este despacho y vigile la sanción impuesta, habiendo transcurrido un lapso prudencial, sin resulta alguna y con la Finalidad de este Juzgado agotar nuevamente la vía a fin de notificar a las partes de la decisión dictada se ordena nuevamente mediante auto notificar a las partes la victima y el adolescente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Dispositiva
Por todo los argumentos expuesto es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de la Sección Penal Adolescente fundamentándose con lo dispuesto en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, el 26 de nuestra Cata Magna, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda tener como domicilio la Sede de este Circuito Judicial Penal la publicación de las notificaciones de la victima y el adolescente, en un lapso de 24 horas las cuales deberán una vez publicadas enviar a este despacho a los fines de poder decretar Auto de firmeza y remitir el asunto al Juzgado de Ejecución para que siga su curso de ley en consecuencia libérese las correspondientes boletas de notificación a la victima al adolescente a las puertas de la sede indicada cumplidas las cuales deberá consignarse al asunto para las formalidades de Ley comuníquese de la decisión con oficio al coordinador del Alguacilazgo con sede en Coro a los fines de su Publicación.
La Jueza Titular de Juicio
Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz
La Secretaria
Abg. Cecilia Perozo
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