REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000215
ASUNTO : IP01-D-2010-000215

IDENTIFICACION DEL ASUNTO
ASUNTO N ° IP01-D-2010- 000215
JUEZ PRESIDENTE UNIPERSONAL ABG. ENIALINA RUIZ ORTIZ
FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSOR PUBLICO: ABG JOSE ANGEL MORALES
ACUSADOS: EMILCAR ANTONIO MENDEZ KELVIN JHONNIEL PEREZ
DELITO: POSESICION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA DE SALA: CARYSBEL BARRIENTOS
II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DECÍMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSOR PUBLICO: JOSE ANGEL MORALES
ACUSADOS: EMICAR ANTONIO MENDEZ, ZARRAGA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número 27.445.504, nacido en fecha 05 05- 1996 estudiante, domiciliado en Funda barrios, sección F, casa 02-02 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón
KEVIN PEREZ PEREZ, venezolano, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad 24.680.242, nacido en fecha 21- 05- 1996- domiciliado en Barquisimeto en la Urbanización La Zábila, manzana G-2, casa 13, vía Duaca, parroquia Tamaca, sector El Cují estado Lara teléfono 0416-113-5306,
III
ANTECEDENTES


En fecha 13 de Mayo de 2010 el Abg. Maria Gabriela Leañez en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público presentó escrito en el que puso a disposición por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal del adolescente a los Jóvenes adolescentes: KEVIN JHONNIEL PEREZ, venezolano, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad 24.680.242, nacido en fecha 21- 05- 1996- domiciliado en Barquisimeto en la Urbanización La Zábila, manzana G-2, casa 13, vía Duaca, parroquia Tamaca, sector El Cují estado Lara teléfono 0416-113-5306,
EMICAR ANTONIO MENDEZ, ZARRAGA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número 27.445.504, nacido en fecha 05 05- 1996 estudiante, domiciliado en Funda barrios, sección F, casa 02-02 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, por estar incursos en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a quien la Representación Fiscal solicita se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el literal “c” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En fecha 09 de Octubre de 2010 se efectúa, audiencia oral de presentación a los imputados los Jóvenes adolescentes KEVIN PEREZ JHONNIEL y EMICAR ANTONIO MENDEZ, ZARRAGA en la que el Tribunal de Control decretó con lugar la Solicitud Fiscal, y decreta la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 582 consistente en la Presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal.
En fecha 28 de Septiembre de 2010 la fiscalía Undécima Primera Presenta formalmente acusación, que recibe y da entrada el Tribunal de Control en fecha 29 de Septiembre de 2010 en contra de los jóvenes adolescente antes señalados en la que la representación fiscal lo acusa por el delito de de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias, sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, ordenando fijar Audiencia Preliminar.
En fecha 21 de Octubre de 2010 el tribunal Primero de Control efectúa audiencia preliminar en relación al Joven Adolescente KEVIN PEREZ JHONNIEL en la que la vindicta pública ratifica la acusación presentada y solicita para el Joven en cuestión la sanción de los Servicios a la Comunidad y Un año de Libertad Asistida dictando el Tribunal Primero de Control el auto de enjuiciamiento con respecto al Joven adolescente KEVIN JHONNIEL PEREZ en fecha 02 de Noviembre de 2010 en el que ordena remitir todas las actuaciones a este Juzgado de juicio a fin de aperturar el juicio oral y privado en contra del Jóvenes adolescente admitiendo todas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal manteniendo la medida Cautelar Sustitutiva de libertad ya impuesta al joven adolescente.
Ahora bien con respecto al Joven adolescente EMICAR ANTONIO MENDEZ, ZARRAGA en virtud de su no comparecencia a la audiencia Preliminar el Tribunal Primero de Control de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda dividir la continencia del asunto y Sepáralo del Asunto Principal seguido en contra de ambos adolescentes, convocando la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 10 de Noviembre del 2010
En fecha 09 de Marzo del 2011 se celebra la audiencia Preliminar con respeto a el Joven adolescente EMICAR ANTONIO MENDEZ, ZARRAGA en la que la vindicta pública ratifica la acusación presentada y solicita para el Joven en cuestión la sanción de los Servicios a la Comunidad y Un año de Libertad Asistida dictando el auto de Enjuiciamiento el Tribunal de Control en fecha 10 de Marzo de 2011 en el que ordena remitir todas las actuaciones a este Juzgado de juicio a fin de aperturar el juicio oral y privado en contra del Joven adolescente admitiendo todas las pruebas ofrecidas por la representación fiscal.
Es de hacer notar que este despacho dio entrada en fecha 21 de Diciembre del 2010 al Asunto signado con el numero IV01-D- 2010 -000002 seguido en contra del adolescente KEVIN JHONNIEL PEREZ por el delito de delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano por división de la continencia del asunto Principal signado bajo el número IP01-D-2010-000215 seguido en contra del Adolescente EMICAR ANTONIO MENDEZ, ZARRAGA el cual este Juzgado dio entrada en fecha 24 de Marzo del 2011 y siendo que se evidencia que hay una división de continencia que ambos adolescentes fueron imputados por un mismo delito y de conformidad con lo establecido en el Articulo 73 del Código Orgánico procesal Penal este Juzgado dicta resolución a fin de Acumular ambos asuntos y seguir un solo asunto Principal tomándose como asunto Principal el mas antiguo es decir el asunto numero IP01-D-2010-000215 fijándose juicio Unipersonal Oral y privado a los Jóvenes Adolescentes una ves que este despacho evidencia que el delito por el cual son acusados los adolescentes no merece privativa de libertad, pues no son de los delitos contenidos en el articulo 628 parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la protección del Niña Niño y adolescente delitos estos que merecen Privativa de libertad, por el contrario deben ser juzgado en libertad llegado el día de la celebración del juicio seguido en contra de los adolescentes quienes impuestos de las preliminares de ley, y lo establecido en el artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal sobre el Procedimiento de la Admisión de sus hechos antes de la apertura del juicio oral y privado seguido en su contra y explicándole en forma detallada y sencilla el hecho que se le atribuye y la posible sanción ha imponérsele a los jóvenes manifestando los mismo cada uno por separado acogerse al Procedimiento de Admisión de los hechos establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado este Juzgado por remisión expresa del Articulo 537 de la ley orgánica para la protección del Niño niña y adolescente, manifestando a viva voz los Jóvenes adolescentes que Si Admiten los hechos que el Fiscal del Ministerio Publico le Atribuye, solicitando el Representante del Ministerio Publico la Sanción de un año de de Libertad Asistida de conformidad con el artículo 626 de la ley orgánica para la protección del niña niño y adolescente y seis de Servicios a la Comunidad para los Jóvenes adolescentes solicitando la defensa que le sea impuesto del procedimiento. Por lo que oída a cada una de las partes pasa a sentenciar en los siguientes términos:
IV
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTO AL ACUSADO

Señaló el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón. Abg. Ermilo José Rosales Adarmes al momento de exponer la respectiva acusación fiscal que
Los Jóvenes adolescentes EMICAR ANTONIO MENDEZ, ZARRAGA y KEVIN JHONNIEL PEREZ fueron aprehendidos por los funcionarios: Cabo 2do Gregory Morillo y el Distinguido Miguel Montenegro Adscrito a la zona Policial Nº 1 del Estado falcón, el día 06/09/10 siendo Aproximadamente las 2:50 de la Tarde, momentos cuando se encontraban labores de Patrullaje a pie por el perímetro de Urbanización los Medanos, específicamente por la Manzana A adyacente por la cancha deportiva, avistan a dos cuidadnos, quienes resultaron ser EMICAR ANTONIO MENDEZ, ZARRAGA y KEVIN JHONNIEL PEREZ y al observar nuestra presencia optaron con una aptitud nerviosa , y con intenciones de huir del lugar , de inmediato se acercaron a los mismos con la cautela del caso y estando plenamente identificados como funcionarios policiales, se procede de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarles un registro corporal al realizar dicho registro arrojo el siguiente resultado , el Primero de los nombrados se le incauto en el interior de su bolsillo derecho delantero de la bermuda que vestía para el momento la cantidad de doce (12) envoltorios tipo cebollita de material sintético de los cuales siete (07) pequeños y uno mediano son de color amarillo anudados en su único extremo con un hilo de color amarillo todos contentivos en su interior de una sustancia granulada perceptible al tacto con un olor fuerte y penetrante al de una sustancia ilícita ( cocaína ) y al Segundo de los nombrados se le incauto en el bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía
Dos envoltorios de material sintético de color negro anudados en su único extremo con un hilo de mismo material, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales similar al de una sustancia ilícita (Marihuana) por lo que Procedieron a la aprehensión definitiva de los mismo siendo impuestos de los derechos que le asisten como imputados de conformidad con el articulo 654 de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente.
Ante tales hechos el Ministerio Público, estimando que confluyen suficientes pruebas para determinar que los adolescentes EMICAR ANTONIO MENDEZ, ZARRAGA y KEVIN JHONNIEL PEREZ son los autores de los hechos enunciados, y procedió a ratificar la acusación por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto del artículo 34 de la ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente.
En tal sentido el Ministerio Público presentó los fundamentos que sirvieron a modo de cimiento para presentar la acusación, así como las pruebas testimoniales y documentales para incorporar y evacuar en el debate y, solicitó su admisión en virtud de que eran útiles, necesarias y pertinentes. En suma pues, peticionó la admisión total del libelo acusatorio incoado, solicitando que se sancione al adolescente por un año (01) de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la ley Orgánica para la Protección del Adolescente y seis meses de Servicio a la Comunidad
Ahora bien en virtud de la adolescente en cuestión haber manifestado ante este Tribunal querer acogerse al procedimiento de la admisión de los hechos establecidos en el artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 583 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, una vez impuestos de las preliminares de ley constituido este Juzgado de forma Unipersonal, al respecto se pronunció sobre la admisión de dicha acusación conforme al imperativo legal, acto seguido, el Tribunal en estricta observancia al contenido del Artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a lo preceptuado en los Artículos 538 al 544 todos establecidos Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña, y del adolescente se procedió a imponer a los adolescentes EMICAR ANTONIO MENDEZ, ZARRAGA y KEVIN JHONNIEL PEREZ del precepto constitucional que los asiste en el presente asunto, inquiriéndosele a los mismo en caso de rendir declaración, caso en el cual lo harían libre de todo juramento, y bajo ningún tipo de presión, apremio o coacción, así como de sus derechos procesales. En tal sentido manifestaron los acusados de auto en forma separada que NO deseaba rendir declaración, de seguidas la Jueza Presidenta del Tribunal Unipersonal de Juicio de conformidad con lo contemplado en el Artículo 583 de la ley Orgánica para la protección del Niño Niña, y del Adolescente y el artículo 376 de código orgánico procesal penal aplicado este por remisión expresa del artículo 537 de la ley orgánica para la protección del niña niño y adolescente procedió a imponer a los Jóvenes adolescentes EMICAR ANTONIO MENDEZ, ZARRAGA y KEVIN JHONNIEL PEREZ del Procedimiento por Admisión de los hechos y, su importancia dentro del proceso, a los fines de velar fielmente de los derechos Constitucionales y Supra Constitucionales que alimentan nuestro Proceso Penal y que lo asisten en todo estado y grado del proceso, siendo que es una de las formas de auto composición procesal mediante la cual el legislador estableció una de las terminaciones del proceso de forma anticipada, con la prescindencia del juicio oral y público, como es el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Se le explicó con palabras claras y sencillas y, en tal sentido, los acusados libres de coacción y apremio manifestaron cada uno de forma separada: “Sí, Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público” Acto seguido, el Abg. José Ángel Morales defensor Publico de los jóvenes adolescentes EMICAR ANTONIO MENDEZ, ZARRAGA y KEVIN JHONNIEL PEREZ solicitó de conformidad con lo establecido en la ley especial le se imponga a sus representado inmediatamente del Procedimiento de los hechos y la Sanción correspondiente
V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro Sistema Penal tiene como fin único resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice un órgano Jurisdiccional en conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y si es posible, que se llegue a determinar la verdad verdadera del asunto planteado, en tal sentido, al hacer esta Juzgadora en su condición de Jueza Unipersonal y conocedora del Derecho, un análisis de los medios de convicción ofertados por el Ministerio Público, encuentra que, tal y como lo aduce, nos encontramos en presencia del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contenido en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente; así pues contempla el referido Artículo 34 de la ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas:
“El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículos3,31 y 32 de esta ley y al de consumo personal establecido en el articulo 70 será penado con prisión de uno a dos años. Alos efectos de la posesión se apreciara la detentacion de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocina y sus derivados, compuestos o mezclas con una o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannabis sativa, que se encuentren sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el Juez determinara, usando la máxima experiencia de expertos como referencia, lo que puede constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media. No se considerara bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detecten como pretexto de prevención o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal. En ningún caso se considerara el grado de pureza de las mismas.”


En tal sentido, al hacer un exhaustivo análisis de las actas que conforman la presente causa, se colige que el ánimo de que los Jóvenes adolescentes constituyen EMICAR ANTONIO MENDEZ, ZARRAGA y KEVIN JHONNIEL PEREZ el ilícito penal de Posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica contra él, tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente; pues a efectuarles a los Jóvenes adolescentes el registro Corporal correspondiente el mismo arrojo el siguiente resultado a el joven EMICAR ANTONIO MENDEZ, ZARRAGA se le incauto en el interior de su bolsillo derecho delantero de la bermuda que vestía para el momento la cantidad de doce (12) envoltorios tipo cebollita de material sintético de los cuales siete (07) pequeños y uno mediano son de color amarillo anudados en su único extremo con un hilo de color amarillo todos contentivos en su interior de una sustancia granulada perceptible al tacto con un olor fuerte y penetrante al de una sustancia ilícita ( cocaína ) al Joven y KEVIN JHONNIEL PEREZ se le incauto en el bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía dos envoltorios de material sintético de color negro anudados en su único extremo con un hilo de mismo material, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales similar al de una sustancia ilícita (Marihuana) por lo que Procedieron a la aprehensión definitiva de los mismo, lo que constituye, la calificación jurídica por lo que la representación fiscal acusa a los Jóvenes adolescentes antes señalados.
Conforme a lo anterior, observa quien aquí decide, que afloran de las actas procesales un cúmulo irrebatible de elementos de convicción que evidencian directamente la participación de los Jóvenes adolescentes lo que constituyen el ilícito penal el ilícito penal de Posesión ilícita y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica contra él, tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente; cuya sanción es aplicable, tal y como lo indica la representación fiscal en su escrito acusatorio. Ahora bien, vista la admisión de los hechos que hicieren los jóvenes adolescentes: EMICAR ANTONIO MENDEZ, ZARRAGA y KEVIN JHONNIEL PEREZ una vez admitida la acusación incoada por el Ministerio Público, esta Juzgadora en su condición de Jueza Unipersonal, como punto previo a la imposición de la sanción respectiva, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Preceptúa el Artículo 583 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente lo siguiente:
“…En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar a el Juez de control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos si procede la privación de libertad se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad”

Del contenido de la norma se colige pues, que admitida la acusación le nace el derecho procesal al acusado de acogerse a la figura procesal de la admisión de los hechos, y en tal sentido, se le debe imponer la sanción respectiva disminuida de un tercio hasta la mitad de ella, debiéndose considerar por tanto el bien jurídico afectado como el daño social causado con el ilícito cometido, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 622 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente referente a las pautas para determinar la medida o sanción aplicable a el adolescente, todo ello tomando en consideración lo establecido en el artículo 376 de Código Orgánico Procesal Penal en virtud de estar en la fase de Juicio sin haber aperturado el debate. En tal sentido el artículo 376 establece
Artículo 376:
“El procedimiento de Admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal Unipersonal de Juicio y antes de la apertura al debate.

En caso de que el Juzgamiento corresponda a un Tribunal Mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del Tribunal.

El Juez o Jueza en la audiencia deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento de admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objetos del Proceso, en su totalidad y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos el Juez o la Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado motivando adecuadamente la pena impuesta…..”


Es menester señalar que La figura de la Admisión de los Hechos, se presenta dentro del proceso como una ficción o espejismo que le brinda al imputado, una vez acogido a sus postulados, la franca posibilidad de obtener la imposición inmediata de la sanción, disminuida en sus límites aplicables, lo cual deviene, como consecuencia de valorar y ponderar los principios de economía y celeridad procesal, habida cuenta de que con la aplicación del aludido procedimiento, se exime o suprime del proceso una de sus etapas más onerosas como lo es, la de celebración del Juicio Oral y Público; y por cuanto se observa que los Jóvenes adolescentes se acogió formalmente al procedimiento especial por Admisión de los hechos, esta Juzgara estima, que los adolescentes de autos deberán cumplir con la sanción solicitada por el Ministerio Publico en audiencia Oral Privada como lo es Un Año de Reglas de Conducta Procediendo este Juzgado a hacer la correspondiente Rebaja de Un tercio de la sanción Aplicable ello tomando en consideración tanto el bien jurídico afectado, como el daño social causado ya que se lesiona al estado Venezolano a demás de la comisión del ilícito por el cual fue acusado y lo establecido en el articulo 583 de la ley espacial por tanto Juzgado sanciona a los Jóvenes Adolescentes EMICAR ANTONIO MENDEZ, ZARRAGA y KEVIN JHONNIEL PEREZ , a cumplir por el lapso 08 meses de la Sanción de Reglas de Conducta , siendo estas las siguientes : 1.- NO CONSUMIR NINGUN TIPO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSCOTROPICAS, NI BEBIDAS ALCHOLICA.- 2.- NO INCURRIR EN OTRO HECHO DELICTIVO.- 3.- DEBE ESTUDIAR, PRESENTAR COSNTANCIA DE CULMINACIÓN DE ESTUDIO E INSCRIPCIÓN DE NUEVO AÑO ESCOLAR.- 4.- NO PERMANECER DESPUES DE LAS 10 DE LA NOCHE EN LA CALLE, SALVO QUE ESTE CON SU REPRESENTANTE.- 5.- ESTAR BAJO EL CUIDADO Y LA VIGILACIA DE SU PROGENITORA ZARRAGA EMILIA Y ZAIDA PEREZ, Por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y consumo Ilícito de Sustancia estupefaciente y Psicotrópicas, en virtud de su admisión de hechos establecida en el articulo 376 del COPP aplicado esto por remisión expresa del articulo 537 de la Lopna en concordancia con el 583 ejusdem. Y así se decide

IV
DE LA SANCION

Igualmente le correspondió a la Jueza Unipersonal pronunciarse sobre la sanción que solicita la representación fiscal por la comisión del ilícito penal de Posesión ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista en el articulo 31 de la ley Orgánica contra el, trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en aplicación de lo que establece el articulo 583 de la ley especial, y el articulo 376 del COPP aplicado este por remisión expresa del articulo 537 de la ley especial por lo que el Tribunal sanciona al los Jóvenes Adolescente Daniel Eduardo Mora Mota de conformidad con lo solicitado por la Representación fiscal en la audiencia Oral y Privada a Cumplir con la Medida de Ocho (08) Meses de Reglas de conducta y así se decide.
VII
DE LA PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado de primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SANCIONAR: a los Jóvenes Adolescentes: EMICAR ANTONIO MENDEZ, ZARRAGA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número 27.445.504, nacido en fecha 05 05- 1996 estudiante, domiciliado en Funda barrios, sección F, casa 02-02 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón y al Joven KEVIN JHONNIEL PEREZ venezolano, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad 24.680.242, nacido en fecha 21- 05- 1996- domiciliado en Barquisimeto en la Urbanización La Zábila, manzana G-2, casa 13, vía Duaca, parroquia Tamaca, sector El Cují estado Lara teléfono 0416-113-5306, a Cumplir con la, a cumplir por el lapso 08 meses de la Sanción de Reglas de Conducta , siendo estas las siguientes : 1.- NO CONSUMIR NINGUN TIPO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSCOTROPICAS, NI BEBIDAS ALCHOLICA.- 2.- NO INCURRIR EN OTRO HECHO DELICTIVO.- 3.- DEBE ESTUDIAR, PRESENTAR COSNTANCIA DE CULMINACIÓN DE ESTUDIO E INSCRIPCIÓN DE NUEVO AÑO ESCOLAR.- 4.- NO PERMANECER DESPUES DE LAS 10 DE LA NOCHE EN LA CALLE, SALVO QUE ESTE CON SU REPRESENTANTE.- 5.- ESTAR BAJO EL CUIDADO Y LA VIGILACIA DE SU PROGENITORA ZARRAGA EMILIA Y ZAIDA PEREZ, Por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA en concordancia con el articulo 624 y 622 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente en perjuicio del Estado Venezolano en consecuencia Regístrese Publíquese y Notifíquese la presente decisión a todas las partes

Abg. Enialina Ruiz Ortiz
La Jueza Titular de Juicio de la
Sección Penal adolescente La Secretaria
Abg. Carysbel Barrientos