REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000247
ASUNTO : IP01-D-2011-000247

Resolución Negando Decaimiento de Medida


Revisado como ha sido el presente asunto en el que la representación fiscal acusa al adolescente EDUARDO RAFAEL CHRINOS GARCIA, venezolano, edad 15 años, titular de la cédula Nº 24.659.062, fecha nacimiento 21-12-1995, domiciliado en 5 de julio, Calle Carabobo, casa Nº S/N, frente de la casa Comunal. Tlf: 0414-964.30.85 Coro, Estado Falcón, hijo de Ismael Chirinos Acosta y Karelys Guadalupe García, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado antes de pronunciarse sobre lo solicitado por la defensa Privada Abogado Félix Cabrera en cuanto se le decreta al adolescente EDUARDO RAFAEL CHRINOS GARCIA una Medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero de del Articulo 581 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente este Juzgado antes de pronunciarse hace las siguientes Consideraciones:
En fecha 09 de Agosto del año 2011 la representación fiscal Presento y puso a dispocision de este Juzgado al adolescente EDUARDO RAFAEL CHRINOS GARCIA por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas y sancionado en el articulo 628 parágrafo segundo literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano
En fecha 12 de Agosto la representación fiscal presenta formalmente ante este Tribunal escrito acusatorio en el que acusa al adolescente por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 149de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado Venezolano, acordándose fijar audiencia Preliminar.
En fecha 18 de noviembre de 2011 se realizo audiencia Preliminar seguida en contra del adolescente EDUARDO RAFAEL CHRINOS GARCIA acusando la Representación Fiscal por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en la que solicito se ordene el enjuiciamiento del joven adolescente
En fecha 23 de noviembre el Juzgado Primero de Control de la sección penal adolescente dicta auto en el que Ordena la apertura a juicio así como la remisión del presente asunto a este despacho de conformidad con el articulo 559 de la ley Orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, acordando la detención Preventiva de libertad pata asegurar su comparecencia al Juicio
En fecha 16 de Diciembre de 2011 este despacho recibe según oficio Nº 1CO- 895- 2011, y da entrada al presente asunto, y fija audiencia de Sorteo Ordinario para la escogencia de los escabinos que han de constituir un Tribunal Mixto, para el día 10 de Enero de 2011, fijando así mismo la Audiencia de Depuración para la escogencia de los escabinos para el día 24 de Enero del 2011.
En fecha 26 de Enero de 2012 este Despacho da entrada a la solicitud de fecha 24 de Enero 2012 hecha por el abogado Privado Abg. Félix Cabrera solicitando de conformidad con el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente, se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el literal “b” de la ley Orgánica para la Protección del niña niño y adolescente
Ahora bien revisada como ha sido la solicitud quien aquí decide evidencia que no han variado las circunstancias que tomo en cuenta el tribunal de control como para este Tribunal Primero de juicio decretar la medida cautelar solicitada por el Abg. Privado aunado al hecho de observar este juzgado que el lapso de tres meses establecido en el articulo 581 parágrafo primero del referido articulo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el cual establece que la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses, no ha vencido para decretar una medida menos gravosa sin que se halla celebrado Juicio alguno es por lo que este despacho niega la solicitud de la defensa. Ya que dicho lapso vence en fecha 23 de febrero del 2012 pues al hacer el cómputo respectivo se toma en cuenta desde la celebración de la audiencia Prelimar por tanto se Niega lo solicitado por la Defensa y así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa Privada por cuanto el lapso establecido en la ley especial no ha vencido para decretar una medida aun menos gravosa es decir Tres meses sin que se halla celebrado Juicio alguno, por lo que este despacho niega la solicitud de la defensa; Ya que dicho lapso vence en fecha 23 de febrero del 2012 pues al hacer el cómputo respectivo se toma en cuenta desde la celebración de la audiencia Prelimar por tanto se Niega lo solicitado por la Defensa y así se decide, en consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


Jueza Titular de Juicio
Sección Adolescentes
Abg. Enialina Ruiz Ortiz

El Secretario
Abg. Carysbel Barrientos