REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000171
ASUNTO : IP01-D-2010-000171

En fecha (15) quince de Diciembre del año 2010, se celebró la Audiencia de imposición de la sanción decretada el día veintidós de Septiembre del año 2010, previa Admisión de los Hechos por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta circunscripción judicial al adolescente ERMISON DOMINGO MIQUILENA CARIPA, venezolano, adolescente de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 25.096.149, deportista, fecha de nacimiento 06-04-1995, hijo de SANDY CARIPA Y EDIXON MIQUILENA, residenciado en el barrio Zumurucuare calle negro primero s/n de color rosada cerca del Centro Familiar El Guasa, de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, teléfono: 0268-4610531,a quien le fue impuesta la sanción de un (1) año de privación de libertad y seis (6) meses de imposición de reglas de conducta por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Rafael Colina y Rafael Andrés Rujano y se le impuso de la sanción de un (1) año de privación de libertad y seis (6) meses de imposición de reglas de conducta, y por cuanto el adolescente tuvo conocimiento del Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón. Y se le impuso a cumplir con las Reglas de Conducta, cuya sanción definitiva culminaría el 12 enero de 2012. en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el cese de la medida al adolescente ERMISON DOMINGO MIQUILENA CARIPA, venezolano, adolescente de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 25.096.149, deportista, fecha de nacimiento 06-04-1995, hijo de SANDY CARIPA Y EDIXON MIQUILENA, residenciado en el barrio Zumurucuare calle negro primero s/n de color rosada cerca del Centro Familiar El Guasa, por cumplimento de la sanción de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, y la libertad plena del mencionado adolescente . Notifíquese a las partes. Cúmplase


Abg. Nirvia Gómez González
Jueza de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente





Abg. Nilda Cuervo
Secretaria de Sala