REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000143
ASUNTO : IP01-D-2010-000143





En el día de hoy, viernes 27 de enero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral de imposición de sanción se constituyó el Tribunal Único de Ejecución en materia Penal Adolescente a cargo de la Abg. Nirvia Gómez González, el adolescente JESUS ALBERTO MORENO BLANCO PAUL JOSÉ LÓPEZ CONTRERAS, de quince años de edad titular de la Cedula de identidad personal N° 23.678.308 por la comisión del delito de Homicidio Calificado tipificado en el articulo 406, ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente y sancionado en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS COLINA, previa Admisión de los Hechos el día 16 /03/ 2011 quien fue sancionado a cumplir dos años de Privativa de Libertad contenido en el articulo 628 parágrafo 2 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y un año de Libertad asistida y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al adolescente : JESUS ALBERTO MORENO BLANCO, venezolano, edad 15 años, cédula de identidad 23.678.308, no tiene oficio, hijo de Bianca Blanco y Luís Alberto Moreno, teléfono: 0424-6464571, residenciado en la urbanización cruz verde, calle 2, sector 5, vereda 11 # 5, de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón por la supuesta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el 83, del Código Penal Venezolano Vigente, y sancionado en el articulo 628, parágrafo segundo literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de quién en vida respondiera como: JUAN CARLOS COLINA. La sanción de dos años de Privativa de Libertad y se le informa al adolescente que a la presente fecha tiene detenido un año un mes y tres días y le falta por cumplir once meses y 27 días y su sanción culmina el 24 de Diciembre de 2012 y culminada esta se le impondrá un año de Libertad asistida, Se acuerda como sitio de reclusión del mencionado adolescente la Comandancia General de Policía del Estado Falcón. Se ordenó notificar a la Víctima. Cúmplase


ABG. NIRVIA GÓMEZ

JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES




ABG. CARYSBEL BA RRIENTOS