REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000099
ASUNTO : IP01-D-2009-000099


El día Jueves 26 de Enero del año 2012, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Imposición en el presente asunto a los fines de celebrar Audiencia de Imposición de la sanción decretada al adolescente ADAN SABARIEGO, a quien el Tribunal de Juicio Sección Adolescente sancionó en fecha 17/3/2011, conforme el artículo 628 en concordancia con el artículo 620 literal f de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a cumplir la medida de 2 años de Privación de Libertad por el delito de Violación previsto en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de JOSÉ DAVID SÁNCHEZ LEAL; y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Aba de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Adolescente sancionado Adán José Sabariego Sequera Venezolano de 14 año edad para el momento de los hechos Titular de la cedula de Identidad 24.622.316, nacido en fecha 09 de Abril de 1994 Natural de Puerto Cabello Estado Carabobo y residenciado en el Sector el Milano Calle Principal casa S/n de la Población de Capadare del Municipio Acosta del Estado Falcón, la sanción que le fue impuesta. Por el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón en fecha 17/3/2011, conforme el artículo 628 en concordancia con el artículo 620 literal f de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a cumplir la medida de 2 años de Privación de Libertad de los cuales ha Cumplido diez (10) meses y Diez (10) días, faltándole por cumplir Veinte (20) días y Trece Meses(13) meses, culminan el 17-03-13 la Privativa de Libertad y se le impondría la Libertad Asistida una ves culminada esta. Remítase copia de la presente Resolución a la Comandancia General de Policía sitio de Reclusión del Adolescente. Cúmplase

Abg. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
Juez de Ejecución
Sección Penal Adolescente


SECRETARIA
Abg. Nilda Cuervo