REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000192
ASUNTO : IP01-D-2011-000192
En el día de hoy, Lunes 30 de Enero del año 2012, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto; a los fines de celebrar Audiencia de imposición de la sanción decretada al adolescente ERWIN ENRIQUE COLINA BASTIDAS, quien fue sancionado en fecha 21/10/2011 al cumplimiento de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo de la sanción a cumplir de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 527 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Adolescente sancionado ERWIN ENRIQUE COLINA BASTIDAS, venezolano, soltero, estudiante, domiciliado en la calle 01, casa numero 01, casa de color mostaza del sector Las Malvinas, Municipio Colina del estado Falcón y titular de la cédula número 24.718.331, la medida que le fue impuesta en fecha 22/10/2011 por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón. Al cumplimiento de UN (1) año DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La misma tendrá como fecha de inicio 30-01-12, culminando el 30-01-13, ahora bien, el adolescente ERWIN ENRIQUE COLINA BASTIDAS, debe cumplir las siguientes Reglas de Conducta PRIMERO: No consumir sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, SEGUNDO: No verse involucrado en otro hecho delictivo, TERCERO: No permanecer a altas horas de la noche en la calle, CUARTO: consignar constancia de estudio y de trabajo. Quedaron notificadas las partes.
Abg. Nirvia Gómez
Juez de Ejecución
Sección Penal Adolescente
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Abg. Nilda Cuervo
Secretaria de Sala
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