REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Miércoles veinticinco (25) de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000165
ASUNTO : IP11-P-2012-000165
AUTO MOTIVANDO LIBERTAD.-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la presente fecha (25.01.2012), se celebro audiencia oral de presentación con la presencia de la representante fiscal Abog. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando a indicar lo siguiente: “ solicito la Libertad Plena y sin Restricciones según lo previsto en el Art. 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela a los Ciudadanos VICTOR JOSE GARCIA ARAMBULET, SAMUEL DAVID GONZALEZ URDANETA y MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ ZAVALA, en virtud de que en el expediente no reposa el respectivo examen medico legal practicado a la victima por lo tanto no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle el delito por el cual los estoy presentando hoy ante este tribunal. Asimismo solicito que se prosiga por el procedimiento ordinario a los fines de recabar dicho examen medico forense y asi continuar con la investigación, es todo”. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificados de la siguiente manera: 1.- VICTOR JOSE GARCIA ARAMBULET, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.253.486, de 19 años de edad, nacido en fecha 31-01-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante , hijo de Dalia Josefina Arambulet de García y Emilio José García Medina, residenciado Residencia Creolandia calle Los castaños casa Nº 16, teléfono 0426.-165-51-41; de seguida pasa a identificarse el ciudadano SAMUEL DAVID GONZALEZ URDANETA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo , Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.748.894, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-12-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudinate , hijo de Yuleima Urdaneta y Leonel González Sánchez, Creolandia calle Bolívar casa Nº 13, teléfono 0424-603-16-00, Punto Fijo Estado Falcón. De seguida pasa a identificarse el ciudadano MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ ZAVALA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.606.511, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-01-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Mari Josefina de González y Manuel Antonio González Aular, residenciado Creolandia Calle Los Castaños Casa Nº 40, teléfono 0416-465-29-57, Punto Fijo. Acto seguido, el Tribunal, impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podían hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, al lo cual respondieron QUE NO DESEA DECLARAR “. A continuación se le concede la palabra al Defensora Publica Nº V Abog, Yrene Tremont, quien procede a señalar los alegatos a favor de sus Defendidos, señalando lo siguiente: “visto el pedimento Fiscal de la Libertad Plena se adhiere al mismo”, es todo.
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado observa: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial Nº 020, de fecha 23.01.2012, suscrita por funcionarios adscrito al Comando Regional Nº 04, Destacamento Nº 44, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante las cual dejan constancia del tiempo lugar y modo, como presuntamente ocurrieron los hechos motivo de la aprehensión de los ciudadanos VICTOR JOSE GARCIA ARAMBULET, SAMUEL DAVID GONZALEZ URDANETA y MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ ZAVALA, en virtud de haber sido señalados los mismos como presuntos autores de las lesiones ocasionadas al adolescente ANTONIO MIGUEL PUENTES COLMENARES, procediendo de inmediato a su aprehensión previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales. Ahora bien, toda vez, que la representación fiscal en su exposición solicitara para el mismo la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez, no existe en actas suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de un hecho punible y la participación del hoy imputado en el cometimiento del mismo; es por lo que en consecuencia, considera quien aquí decide ajustado y procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público en cuanto a la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos: VICTOR JOSE GARCIA ARAMBULET, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.253.486, de 19 años de edad, nacido en fecha 31-01-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante , hijo de Dalia Josefina Arambulet de García y Emilio José García Medina, residenciado Residencia Creolandia calle Los castaños casa Nº 16, teléfono 0426.-165-51-41; SAMUEL DAVID GONZALEZ URDANETA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo , Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.748.894, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-12-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudinate , hijo de Yuleima Urdaneta y Leonel González Sánchez, Creolandia calle Bolívar casa Nº 13, teléfono 0424-603-16-00, Punto Fijo Estado Falcón; MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ ZAVALA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.606.511, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-01-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Mari Josefina de González y Manuel Antonio González Aular, residenciado Creolandia Calle Los Castaños Casa Nº 40, teléfono 0416-465-29-57, Punto Fijo; en virtud de no correr inserta a las actuaciones practica de la valoración medico forense como requisito sine quan non para precalificar el delito de Violencia Física. Debido a que para determinar la precalificación de una agresión física, la misma viene dada con base a dos elementos: el primero que se denomina cronológico o temporal, en virtud del cual, se toma en consideración el tiempo de la curación de la lesión y en segundo lugar el de la incapacidad de entregarse el lesionado a sus ocupaciones habituales SEGUNDO: Solicito la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos: VICTOR JOSE GARCIA ARAMBULET, de nacionalidad venezolano, natural de Coro, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.253.486, de 19 años de edad, nacido en fecha 31-01-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante , hijo de Dalia Josefina Arambulet de García y Emilio José García Medina, residenciado Residencia Creolandia calle Los castaños casa Nº 16, teléfono 0426.-165-51-41; SAMUEL DAVID GONZALEZ URDANETA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo , Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 23.748.894, de 18 años de edad, nacido en fecha 16-12-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudinate , hijo de Yuleima Urdaneta y Leonel González Sánchez, Creolandia calle Bolívar casa Nº 13, teléfono 0424-603-16-00, Punto Fijo Estado Falcón; MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ ZAVALA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.606.511, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-01-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Mari Josefina de González y Manuel Antonio González Aular, residenciado Creolandia Calle Los Castaños Casa Nº 40, teléfono 0416-465-29-57, Punto Fijo; conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión. Quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2012.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS GUILLEN