REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Sábado siete (07) de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001970
ASUNTO : IP11-P-2007-001970
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.-

Visto y estudiado el escrito que antecede presentado por la abogada DILIA GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra del ciudadano GUSTAVO ALEXANDER DIAZ BARRERA, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N° 11.769.732, Edad: 32 años, Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: Bachiller, Residenciado: Puerta Maraven, calle Cabure casa N° 75 de color blanco, cerca del abasto señorial, Profesión u Oficios: Operador de planta, solicitándose le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELENISE YOLIVER ALDANA, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 22-10-2007 hasta la presente fecha (07.01.2011), han transcurrido más de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (06) DIAS, tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 Ordinal 5°, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 3° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal seguido en contra del ciudadano GUSTAVO ALEXANDER DIAZ BARRERA, venezolano, Titular de la cedula de Identidad Personal N° 11.769.732, Edad: 32 años, Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: Bachiller, Residenciado: Puerta Maraven, calle Cabure casa N° 75 de color blanco, cerca del abasto señorial, Profesión u Oficios: Operador de planta, solicitándose le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELENISE YOLIVER ALDANA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA y en consecuencia se ha extinguido la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 del Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión a los siete (07) días del mes de Enero de 2012. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto motivado.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial central del Estado Falcón, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÒN PUNTO FIJO.

ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÈREZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO