REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Domingo ocho (08) de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2012-000001
ASUNTO : IP11-O-2012-000001
AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
(HABEAS CORPUS)
Visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano Gerardo Alfonso Chirinos, contentivo de acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus), de conformidad con los artículos 27, 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en su carácter de progenitor del ciudadano JESUS CHIRINOS: venezolano, mayor de edad, natural de titular de la cédula de identidad Nº 20.253.413; y a su favor, ejerciendo acción de amparo por habeas corpus, en virtud de no haberse presentado hasta el momento de recepción de este escrito, por ante la Unidad de Recepción De Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo las actuaciones y escritos de preimputación suscrito por la Fiscalia 16 del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal se declara competente para conocer la presente solicitud atendiendo el contenido de la sentencia dictada en fecha 01 de febrero del año 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en el artículo 18 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y de conformidad con el Art. 39 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un Juez competente con Jurisdicción en el lugar donde se hubiese ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de habeas corpus.” (Resaltado añadido); Así mismo el articulo 38 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con el articulo 18 Numeral 2° concernientes a la residencia, lugar y domicilio, del agraviado, todo ello en aras de proveer a la solicitud planteada. Sin embargo, tratándose de una Acción de eminente Orden Publico, considerando el grado de necesidad y urgencia que implica el derecho constitucional presuntamente violentado, se acuerda igualmente, de conformidad a lo establecido en el Art. 27 de la Carta Magna y lo establecido en las Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20.01.2000 caso EMERY MATA MILLÁN, que establece la competencia en materia de Amparo Constitucional y la de fecha 01.01.2000, caso JOSÉ AMADEO MEJIA BETANCOURT, que establece un nuevo procedimiento en dicha materia y Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “…la solicitud podrá ser hecha por el agraviado o por cualquier persona que gestione a favor de aquel, por escrito, verbalmente o por vía telegráfica, sin necesidad de asistencia de abogado, y el juez, al recibirla, abrirá una averiguación sumaria, ordenando inmediatamente al funcionario bajo cuya custodia se encuentre persona agraviada que informe dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, sobre motivos de la privación o restricción de la libertad. Las solicitudes referidas a la seguridad personal se tramitarán, en cuanto les resulten aplicables, conforme a las previsiones de este artículo” (Resaltado añadido).
En este sentido, Observa este Tribunal que cursa por ante este despacho asunto N° IP11-P-2012-000045, de la nomenclatura de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, en la cual se evidencia que en la presente fecha 08 de Enero de 2012, siendo las (07:52 p.m), fue presentado escrito contentivo de la solicitud de calificación de flagrancia y procedimiento ordinario, con ocasión del procedimiento presentado por la Fiscalia XVI del Ministerio Publico signado con el N° 11F16-2010-0009, en la cual anexo actuaciones practicadas por el Centro de Coordinación Policial Nº 02 de la Policía del Estado Falcón, según acta policial de fecha 06.01.2012 donde consta la aprehensión del ciudadana JESUS CHIRINOS, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la ley especial del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Asi las cosas, este Juzgado encontrándose laborando en funciones de guardia con detenido, celebro audiencia especial de Calificación de Flagrancia en fecha 09-01-2012, en la cual decreto como flagrante la aprehensión del ciudadano JESUS ADOLFO CHIRINOS DIAZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 21-08-1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.253.413, estado civil soltero, hijo Miriam Diaz y de Gerardo Chirinos, obrero, bachiller, residenciado en el Los Taques, Amuay calle 6, casa N°1-53 de la plaza a mano derecha, 04262655337; y se le decreto la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo requerido por la Representación Fiscal Nº XVI del Ministerio Publico.
Todo lo antes expuesto consta en el Sistema Juris 2000, y en el asunto penal llevado por este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control extensión Punto Fijo, signado con el N° IP11-P-2012-000045, siendo declarada CON LUGAR la medida de protección solicitada a favor de la presunta victima de actas.
Se hace necesario igualmente a esta Juzgadora establecer que de la revisión de la totalidad de las actas se constata claramente que riela al folio seis (06) acta de notificación de los derechos del imputado, mediante la cual se deja expresa constancia que la misma se practico siendo las (11:40) horas de noche del día 06.01.2012, de lo cual de una simple suma matemática se constata que las cuarenta y ocho horas vencen el día de hoy 08.01.2012 siendo las (11:40) horas de la noche.
En este mismo orden de ideas, se deja expresa constancia que esta Juzgadora compartiendo criterio con lo explanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 1496, de fecha 15.10.2008 con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, la cual estableció lo siguiente: “ante una presentación del imputado luego de las 48 horas que establece la Constitución, el Representante del Ministerio publico, debe alegar y probar las razones que justifican tal circunstancia,, la cual debe ser con carácter estrictamente excepcional”
De igual manera, la misma Sala ha establecido que “si la tardanza de la presentación del aprehendido no fue alegada en al audiencia de presentación y en la misma se decide la privativa de libertad, no podrá solicitarse la nulidad de la medida privativa de libertad pues se considerara una acción extemporánea” (Sentencia Nº 263, de fecha 20.03.2009, ponencia de la Magistrada Luis Estela Morales Lamuño)
Así la situación jurídica y de hecho planteada, este Tribunal de Control N° 1 extensión Punto Fijo del estado Falcón, actuando en sede constitucional declara IMPROCEDENTE, la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Gerardo Alfonso Chirinos Acosta, de conformidad con los artículos 2, 3, 4 , 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese lo Conducente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (HABEAS CORPUS), incoada por el ciudadano Gerardo Alfonso Chirinos Acosta; en nombre del ciudadano: JESUS ADOLFO CHIRINOS DIAZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 21-08-1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.253.413, estado civil soltero, hijo Miriam Diaz y de Gerardo Chirinos, obrero, bachiller, residenciado en el Los Taques, Amuay calle 6, casa N°1-53 de la plaza a mano derecha, 04262655337, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 4 , 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a los solicitantes. Notifíquese al solicitante. Publíquese, regístrese. Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2012.----------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA MORILLO