REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Domingo ocho (08) de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000044
ASUNTO : IP11-P-2012-000044

AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la presente fecha (08.01.2012), se celebro audiencia oral de presentación con la presencia de la representante fiscal Abog. MIGYOLYS REYES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y solicito de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos JOHAN JOSE ZARRAGA SANGRONIS, ROBERT DAVID LEAL y CARLOS EDUARDO AVILA HELLBURG, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículos 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente solicita la aplicación del procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia.- A continuación se coloco en presencia de la jueza a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO AVILA HELLBURG .venezolano, cedula de identidad N° V- 19.880.403, de 21 años de edad, soldador, cuarto año de bachillerato , fecha de nacimiento: 24-04-1990, hijo Chirley Helburg y de Jesús Avila , domiciliado en lo bloques del BTV, bloque 10, apto N° 12, segundo piso,. 04161667120 (mama). ROBERTH DAID LEAL .venezolano, cedula de identidad N° V- 19.441.946, de 21 años de edad, obrero, tercer año , fecha de nacimiento: 30-01-1989, hijo Jose Blanco y de Nelly Leal Blanco , domiciliado Brisas de Santa Elena Calle Pinto Salinas casa N° 105 al lado de los bloques del BTV. JHOAN JOSE ZARRAGA SANGONIS .venezolano, cedula de identidad N° V- 20.552.789, de 20 años de edad, obrero, primer año de bachillerato , fecha de nacimiento: 26-11-1991, hijo Martina Sangronis y de Jose Ramon, domiciliado Bella Vista Sector Blanquita de Perez, Bloque 4, apartamento 6, Primer Piso. 04165654772; a quienes se les impuso del motivo de su detención y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido los imputados JOHAN JOSE ZARRAGA SANGRONIS, ROBERT DAVID LEAL y CARLOS EDUARDO AVILA HELLBURG, manifestaron de manera separada su deseo de NO querer declarar tal y como consta en el acta de audiencia oral. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensora publica ABG. YRENE TREMOTN: quien manifestó: “Esta defensa vista la solicitud del ministerio publico solicita la libertad plena de mi defendido y en su defecto se le decrete una medida cautelar sustitutiva que no interfiera en el desempeño de sus labores de las previstas en el articulo 256 del Copp”, es todo.-

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado observa: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial, de fecha 06.01.2012, suscrita por funcionarios adscrito al Comando Regional Nº 04, Destacamento Dde Seguridad Urbana, Segunda Compañía de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, mediante la cual dejan constancia del tiempo lugar y modo, como presuntamente ocurrieron los hechos motivo de la aprehensión de los ciudadanos Johan Jose Zarraga Sangronis, Robert David Leal Y Carlos Eduardo Ávila Hellburg, siendo aproximadamente las (08:10) horas de la noche, realizando los funcionarios actuantes labores de patrullaje por el Sector Blanquita de Pérez, cuando los funcionarios visualizaron a los hoy imputados quienes al observar la presencia policial intentaron emprender veloz huida lo cual origino una persecución, logrando su detención a escasos metros, vociferando los mismo palabras obscenas en contra de la comisión actuante e incluso intentando agredir al funcionario Moya Rodríguez Daniel, motivo por el cual procedieron a sus aprehensiones previa lectura de sus derechos y garantías constitucionales. Ahora bien, debido a que no existe en actas suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de un hecho punible y la participación de los hoy imputados en el cometimiento del mismo, es por lo que en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que en consecuencia, considera quien aquí decide ajustado y procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa privada, en cuanto a la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO AVILA HELLBURG .venezolano, cedula de identidad N° V- 19.880.403, de 21 años de edad, soldador, cuarto año de bachillerato , fecha de nacimiento: 24-04-1990, hijo Chirley Helburg y de Jesús Avila , domiciliado en lo bloques del BTV, bloque 10, apto N° 12, segundo piso,. 04161667120 (mama). ROBERTH DAID LEAL .venezolano, cedula de identidad N° V- 19.441.946, de 21 años de edad, obrero, tercer año , fecha de nacimiento: 30-01-1989, hijo Jose Blanco y de Nelly Leal Blanco , domiciliado Brisas de Santa Elena Calle Pinto Salinas casa N° 105 al lado de los bloques del BTV. JHOAN JOSE ZARRAGA SANGONIS .venezolano, cedula de identidad N° V- 20.552.789, de 20 años de edad, obrero, primer año de bachillerato , fecha de nacimiento: 26-11-1991, hijo Martina Sangronis y de Jose Ramon, domiciliado Bella Vista Sector Blanquita de Perez, Bloque 4, apartamento 6, Primer Piso. 04165654772; todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que de actas se desprende que no existen elementos de convicción que puedan determinar la participación o autoría de los ciudadanos antes identificados en la presunta comisión de un hecho punible. E igualmente, no puede demostrarse de actas la comisión de un hecho punible tipificado en nuestra legislación. SEGUNDO: Solicito la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público en cuanto a la Medida Cautelar solicitada al igual que fuera decretada la Aprehensión en flagrancia de los ciudadanos Johan José Zarraga Sangronis, Robert David Leal Y Carlos Eduardo Ávila Hellburg, toda vez que de actas no puede demostrarse de actas la comisión de un hecho punible tipificado en nuestra legislación.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO AVILA HELLBURG .venezolano, cedula de identidad N° V- 19.880.403, de 21 años de edad, soldador, cuarto año de bachillerato , fecha de nacimiento: 24-04-1990, hijo Chirley Helburg y de Jesús Avila , domiciliado en lo bloques del BTV, bloque 10, apto N° 12, segundo piso,. 04161667120 (mama). ROBERTH DAID LEAL .venezolano, cedula de identidad N° V- 19.441.946, de 21 años de edad, obrero, tercer año , fecha de nacimiento: 30-01-1989, hijo Jose Blanco y de Nelly Leal Blanco , domiciliado Brisas de Santa Elena Calle Pinto Salinas casa N° 105 al lado de los bloques del BTV. JHOAN JOSE ZARRAGA SANGONIS .venezolano, cedula de identidad N° V- 20.552.789, de 20 años de edad, obrero, primer año de bachillerato , fecha de nacimiento: 26-11-1991, hijo Martina Sangronis y de Jose Ramon, domiciliado Bella Vista Sector Blanquita de Perez, Bloque 4, apartamento 6, Primer Piso. 04165654772; conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía en el lapso legal correspondiente. Quedaron notificadas las partes intervinientes de la publicación del presente auto. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los ocho (08) días del mes de enero de 2012.----------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
LA SECRTARIA

ABOG. MARIELA MORILLO.-