REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes nueve (09) de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003206
ASUNTO : IP11-P-2011-003206

AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA.-

Desarrollada como fuera la audiencia celebrada en la presente fecha de la referida audiencia oral, mediante la cual al Representación Fiscal Nº XVI del Ministerio Publico, Abog. Migyolys Reyes, expuso: “coloco a disposición de este Juzgado, al ciudadano JOSE ADAVID COSTERO REYES, titular de la Cedula de Identidad N° 11.100.927, quien fue aprehendido por la Guardia Nacional Bolivariana indicando que el mismo se encontraba solicitado por el delito de Robo Genérico de fecha 15/06/2011, numero de captura 3911, emitido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para quien solicito de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ADAVID COSTERO REYES, toda vez que sobre el mismo no pesa orden de aprehensión refiriéndose en actas claramente que el ciudadano JOSE VICENTE COSTERO REYES, es quien se encuentra requerido, es todo”.
De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo conforme a lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al ciudadano JOSE ADAVID COSTERA REYES, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los imputados que no deseaban declarar, por lo cual se les solicitó se identificarán, dijo ser y llamarse el imputado: JOSE ADAVID COSTERO REYES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.100.927 nacido en fecha 28-11-1969, de 41 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio: Soldador, residenciado Carretera Coro Churuguara los Tablones, calle principal, casa S/N Municipio Zamora Coro, Estado Falcón, hijo de José Vicente Costero Hernández y Ada Margarita Costero Reyes teléfono 04263227070.
Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA V, Abog. Dena Jiménez “me adhiero a la solicitud de libertad plena”.

DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Verificada de las actas que la aprehensión del ciudadano JOSE ADAVID COSTERA REYES, se puede constatar de la verificación de la pagina del registro del Consejo Nacional Electoral (C.N.E), que la cedula aportada por el ciudadano José David Costera Reyes coincide con la información aportada, deduciéndose claramente que dicha orden de aprehensión se encuentra librada en contra del ciudadano JOSE VICENTE COSTERO REYES, tal y como se señala en el acta policial de aprehensión y ratificado igualmente por la representación Fiscal Nº XVI, no obedeciendo en consecuencia la persona de JOSE ADAVID Costera Reyes a un requerimiento por parte de un Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Fundamental Constitucional, garantizando a todas luces el principio de la Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Estado de Libertad a que se contraen los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a acordarle al ciudadano JOSE ADAVID COSTERO REYES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.100.927 nacido en fecha 28-11-1969, de 41 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio: Soldador, residenciado Carretera Coro Churuguara los Tablones, calle principal, casa S/N Municipio Zamora Coro, Estado Falcón, hijo de José Vicente Costero Hernández y Ada Margarita Costero Reyes teléfono 04263227070; la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el Articulo 44 ordinal 1de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de ser verificado y corroborado que sobre el mismo, no se encuentra requerido por algún Orgánico Jurisdiccional de la Nación, encontrándose esta Juzgadora en total consonancia con las políticas de Estados que viene ejecutando la Republica Bolivariana de Venezuela a través del Ejecutivo Nacional con la creación del Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario, con ocasión al descongestionamiento de los Centro Penitenciarios y de los Sitios de Reclusión Preventivo. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ADAVID COSTERO REYES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.100.927 nacido en fecha 28-11-1969, de 41 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio: Soldador, residenciado Carretera Coro Churuguara los Tablones, calle principal, casa S/N Municipio Zamora Coro, Estado Falcón, hijo de José Vicente Costero Hernández y Ada Margarita Costero Reyes teléfono 04263227070, de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena notificar a las partes intervinientes de la publicación del presente auto. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los nueve (09) días del mes de Enero de 2012. Es todo.------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ

LA SECRTARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ