REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Lunes nueve (09) de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000040
ASUNTO : IP11-P-2012-000040

AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA.-

Desarrollada como fuera la audiencia celebrada en la presente fecha de la referida audiencia oral, mediante la cual al Representación Fiscal Nº XIII del Ministerio Publico, Abog. José Rafael Cabrera, expuso: “solicito la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE LUIS CUNEDA SILVA, por cuanto de las actas que reposan en la causa no sustentan algún tipo de conducta prevista en la norma sustantiva, es todo”.
De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo conforme a lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al ciudadano JOSE LUIS CUNEDA SILVA, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los imputados que no deseaban declarar, por lo cual se les solicitó se identificarán, dijo ser y llamarse el imputado: JOSE LUIS CUNEDA SILVA, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21/10/1969, de 543 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.228.863 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado Nawanawa, Primera etapa casa Nº 101, color Blanca, teléfono: 0414.4401240, Valencia Estado Carabobo.
Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA IV, Abog. Yrene Tremont, quien alego lo siguiente: “se sostuvo comunicación telefónica al numero 0241-835-1204, y al 0241-835-4455, siendo informado por la secretaria de la Presidencia del Circuito del Estado Carabobo, ABG. Eliana Lozada, quién informa sobre el teléfono del Juez ABG, EMILI MORENO juez décimo de Control, procediendo efectuar llamada al 0414.494.2109, sosteniendo comunicación telefónica esta defensa con el Juez Emili Moreno, quién informa que en fecha 11/11/2011, el ciudadano de marra acudió a sala de audiencias difiriendo la audiencia de verificación de condiciones por el cúmulo de trabajo que había en dicho tribunal quedando diferida para el día 10/02/2012, que cualquier información adicional podían comunicarse con el a través de su numero telefónico, en virtud de ello solicito que mi defendido se traslade por sus propios medios a loa fines de que el mismo resuelva su inconveniente lo mas pronto posible, es todo”.

DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Verificada de las actas que la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS CUNEDA SILVA, y verificada tal y como consta del acta de audiencia oral de presentación que la secretaria adscrita a este Juzgado de Control, Abog. Marielvys Sánchez, se comunicara a través del numero telefónico (0241-835-1204 y 0241-835-4455) a de la Presidencia del Circuito del Estado Carabobo, ABG. Eliana Lozada, en su carácter de secretaria adscrita a dicha instancia admisnitrativa, la cual a su vez aportara el teléfono del Juez Décimo en funciones de Control de Valencia, Estado Carabobo, ABG, EMILI MORENO, siendo el mismo (0414.494.2109), con quien igualmente se sostuvo comunicación telefónica y a quien luego de informarle de la situación procesal que presenta el ciudadano José Luís Cuneda Silva en virtud de la aprehensión practicada en fecha 07.01.2012 por funcionarios adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 44 Primera Compañía, en razojn de la orden de aprehensión librada por dicho Órgano Jurisdiccional en el asunto penal Nº GJ01-P-2004-000041, informa que en fecha 11/11/2011 el ciudadano en cuestión acudiera ante dicho Juzgado a objeto de solventar su situación jurídica y lograr la celebración de audiencia de verificación de condiciones, la cual fuera diferida, en virtud del cúmulo de trabajo que había en dicho tribunal quedando diferida para el día 10/02/2012; deduciéndose claramente entonces que dicha orden de aprehensión ya se encuentra ejecutada con anterioridad. E igualmente, verificado el planteamiento realizada en la sala de audiencia por parte del representación Fiscal Nº XIII, se constata no existe un requerimiento por parte de un Órgano Jurisdiccional vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Fundamental Constitucional, garantizando a todas luces el principio de la Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Estado de Libertad a que se contraen los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a acordarle al ciudadano JOSE LUIS CUNEDA SILVA, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21/10/1969, de 543 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.228.863 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado Nawanawa, Primera etapa casa Nº 101, color Blanca, teléfono: 0414.4401240, Valencia Estado Carabobo; la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el Articulo 44 ordinal 1de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de ser verificado y corroborado que sobre el mismo, no se encuentra requerido por algún Orgánico Jurisdiccional de la Nación, encontrándose esta Juzgadora en total consonancia con las políticas de Estados que viene ejecutando la Republica Bolivariana de Venezuela a través del Ejecutivo Nacional con la creación del Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario, con ocasión al descongestionamiento de los Centro Penitenciarios y de los Sitios de Reclusión Preventivo. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE LUIS CUNEDA SILVA, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21/10/1969, de 543 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.228.863 de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, y residenciado Nawanawa, Primera etapa casa Nº 101, color Blanca, teléfono: 0414.4401240, Valencia Estado Carabobo, de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quedaron notificadas las partes intervinientes de la publicación del presente auto. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los nueve (09) días del mes de Enero de 2012. Es todo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ

LA SECRTARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ