REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002568
ASUNTO : IJ11-P-2010-000061
AUTO DE REFORMANDO COMPUTO DE PENA Y EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
De la Revision que se hiciere del presente asunto se observa que en fecha 23 de Marzo de 2011 se realizo computo de pena en ejecución de sentencia en el asunto seguido al penado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ YAIMY, venezolano, cedula de identidad N° 19.058.487, de 26 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 24.12.1985, comerciante, hijo de José Gregorio González y Ana Rosa González, residenciado en calle España, casa N° 25, de color rosada, la misma calle de la cruz Roja, Punto Fijo Estado Falcón, observándose un error en la fecha de cumplimiento de pena por lo que de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Codigo Organico Procesal Penal se procede a reformar dicho computo, ahora bien el penado penado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ YAIMY fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Sentencia condenatoria ésta que adquirió firmeza mediante auto de 16-08-2010, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal
El penado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ YAIMY, fue detenido inicialmente en fecha 25 de julio del 2009, por la presunta comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo colocado a la orden del juzgado 1° en funciones de Control y signado bajo el N° IP11-P-2009-002568, siéndole decretada medida judicial privativa preventiva de libertad en fecha 25-07-2009, en la audiencia de presentación de detenidos. Ahora bien, posteriormente, se celebro la Audiencia Preliminar en fecha 29.10.2009, manifestando el acusado de actas su voluntad de admitir los hechos objeto del presente asunto penal, resultando condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, mediante sentencia publicada en fecha 03-08-2010, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 16-08-2010, acordándosele mantener la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad hasta la presente fecha (27-01-2012).
De lo anteriormente constatado, evidencia este Juzgado que el penado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ YAIMY, desde el día 25 de Julio de 2009 hasta el 27 de Enero de 2012, el penado ha sujeto a la Medida de Privativa de Libertad observándose que han transcurrido DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS.-
En atención a lo anterior, habiendo determinado este Tribunal que ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...”
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor de la ciudadana en virtud de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta solo con respecto al asunto penal N° IJ11-P-2010-000061.. Y Así se Decide.
Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, decreta la LIBERTAD INMEDIATA SOLO CON RESPECTO A ESTE ASUNTO PENAL ya que por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal se le sigue asunto N° IP11-P-2005-003826, a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ YAIMY, venezolano, cedula de identidad N° 19.058.487, quien se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de Guanare Estado Portuguesa. Y Así se Decide.
Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ YAIMY, venezolano, cedula de identidad N° 19.058.487, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ YAIMY, venezolano, cedula de identidad N° 19.058.487, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IJ11-P-2009-000061. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD PLENA del penado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ YAIMY, venezolano, cedula de identidad N° 19.058.487, SOLO CON LO QUE RESPECTA AL PRESENTE ASUNTO, ya que por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal se le sigue asunto N° IP11-P-2005-003826, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Guanare Estado Portuguesa. Líbrese boleta de excarcelación con las indicaciones anteriores. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ YAIMY, venezolano, cedula de identidad N° 19.058.487, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales.
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 27 días del mes de Enero, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo
Secretario
Abg. Carlos Guillen