REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

En horas de despacho del día de hoy, 10 de Enero de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto el segundo acto conciliatorio en el juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano ROBERTO JESÚS ARTEAGA GONZÁLEZ, contra la ciudadana ELSA BEATRIZ CASALINS NOGUERA. Siendo la hora indicada se abrió el acto y fue anunciado a las puertas del tribunal y por cuanto no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderados, el tribunal a tenor de lo establecido en los artículos 756 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”; y el 757 eiusdem, que establece: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior…”, en virtud, de ello se DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.


CHL/adv.
Exp. 8608.