REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No.:8669.
MOTIVO: Pensión de Alimentos.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MERCEDES LOURDES VILLA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.475.838, con domicilio en la ciudad de Punto, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Calle 18 Norte, Casa No. 72, Terrazas de Azuay, Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSÉ BARRERA GÓMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 171.290.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS ALBERTO ALEMAN AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.083.134, domiciliado en la Calle Los Mangos, Casa No. 09, Los Bloques de Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón.
SEDE: Civil.
El Tribunal por observar que en la solicitud que da origen a este juicio se reclama una pensión de manutención mensual por una persona adulta en su condición de esposa del demandado, ciudadano CARLOS ALBERTO ALEMAN AÑEZ, donde la manutención requerida, incluso, es para cubrir gastos de los hijos adolescentes habidos en el matrimonio, al expresarse en el libelo lo siguiente: “He realizado varios intentos, he rogado a mi esposo el suministro de una pensión de manutención mensual para poder cubrir mis gastos de vestido, agua, luz, teléfono, en la casa donde vivimos mis hijos y yo, en fin es tan poco lo que he solicitado a él para tener un mínimo de recreación, cubrir mis gastos de transporte y los de mis hijos,…”, y “…Al respecto, debo señalar que es deber de mi cónyuge suministrar de acuerdo a sus posibilidades económicas lo necesario para que yo y nuestro núcleo familiar tengamos una vida digna y decorosa”; de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes para el conocimiento de este tipo de solicitudes, este Tribunal impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia en el Tribunal correspondiente del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, para que continúe en el conocimiento de la presente causa. Así se decide.
Remítase con oficio el presente expediente al mencionado Circuito Judicial en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/mml.
Exp. 8669.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
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