REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 8671.
ACCION: Cumplimiento de Contrato Consorcial.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JUAN JOSÉ LUGO MAVO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.567.215, domiciliado en la Calle Altagracia, entre Avenidas Bolívar y Colombia, Centro Comercial Occidente, S.A. (CECOSA), Nivel oficinas No. 2 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando como Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COSEMEIPPC, R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados AMADO ZAVALA ARCAYA y PEDRO LARA HURTADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 9.292 y 28.750 respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Firmas Mercantiles APLICACIONES TÉCNICAS Y MECÁNICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ATIMCA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 12 de Mayo de 1992, bajo el No. 905, Tomo 09; y CONSORCIO ATC, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha 10 de Septiembre de 2008, bajo el No. 7, tomo 35-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARIO BARRETO MORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 19.569, de este domicilio.
MOTIVO: Inhibición.

Estudiado el contenido del acta de inhibición suscrita por el abogado ESGARDO BRACHO GUANIPA, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la cual riela al folio 44 de la tercera pieza del expediente, este Juez procede a decidir respecto a la misma de la siguiente manera: Manifiesta el Juez exponente que “se inhibe de conocer de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, ya que estaría comprometida su imparcialidad en este proceso”.
El Tribunal, para decidir sobre la referida inhibición observa: El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en los asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: …omisis.…-15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”; por lo que considera este Juzgador, que el referido juez se encuentra incurso en la presente causal de inhibición, dado que efectivamente consta en las actas procesales, que dictó decisión en fecha 12 de Agosto de 2011, por lo que adelanto opinión con relación al presente juicio.
Por las razones expuestas, y aunado a ello el criterio reiterado de la subjetividad características de la inhibición estrechamente ligado a su conciencia al considerarse comprometida su imparcialidad, es por lo que nuestra Ley Procesal ha impuesto como obligación al Juez que conozca de que en su persona exista causal de recusación, la inhibición y así evitar que se le recuse; por lo tanto, si en la presente causa el Juez exponente ha cumplido con tal obligación, dicha manifestación es suficiente para que proceda la inhibición, en consecuencia, se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado ESGARGO BRACHO GUANIPA, con el carácter antes dicho, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Particípese lo decidido mediante oficio al Juez inhibido, acompañado de copia certificada del fallo. Archívese copia.
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 8671.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:35 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.