REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No.: 8591.
ACCION: Divorcio.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano BALAHAM ANTONIO GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.790.010, domiciliado en el sector Nuevo Pueblo Norte, Calle Corea, Casa No. 3, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL DÍAZ ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.018, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana JUDITH DE JESÚS FLORES PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.492.039, domiciliada en el sector Nuevo Pueblo Norte, Calle Corea, Casa No. 1, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ROSANA MIRANDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 168.018, de este domicilio.
JURISDICCION: Civil.

Comienza el juicio mediante demanda que presentara el ciudadano BALAHAM ANTONIO GARCÍA GARCÍA, asistido por el abogado RAFAEL DÍAZ ACOSTA, en contra de la ciudadana JUDITH DE JESÚS FLORES PRIETO, en donde expone:
Que en fecha 27 de Julio de 1983, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, con la ciudadana JUDITH DE JESÚS FLORES PRIETO, tal como se evidencia de acta de matrimonio No. 205.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 4 entre calles 17 y 18, casa No. 4-11 de la ciudad de Mérida. Y posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la calle Corea No. 1, del Sector Nuevo Pueblo Norte, del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Que en fecha 24 de Noviembre de 1986, la cónyuge abandonó el hogar conyugal, por lo que fundamenta la presente demanda en la causal 2, ABANDONO VOLUNTARIO, basándose en el artículo 185 del Código Civil venezolano.
En fecha 15 de Febrero de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de las partes para la celebración del primer acto conciliatorio, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio 5, diligencia suscrita por el ciudadano BALAHAM ANTONIO GARCÍA GARCÍA, confiriendo Poder Apud Acta al abogado RAFAEL DÍAZ ACOSTA, MARIA REVILLA y CARLINA ACOSTA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.018, 62.462 y 66.083 respectivamente.
En fecha 15 de Marzo de 2011, diligenció el alguacil consignando boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscalía del Ministerio Público y recibo de citación de la demandada ciudadana JUDITH DE JESÚS FLORES PRIETO, sin practicar.
En fecha 30 de Marzo de 2011, se libró cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Julio de 2011, recayó auto del Tribunal designando como Deforsara Ad Litem de la demandada a la abogada ROSANA MIRANDA, la cual aceptó el cargo y se juramento en fecha 19 de Julio de 2011.
En fecha 08 de Agosto de 2011, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la abogada ROSANA MIRANDA, en su carácter de Defensora Ad Litem de la ciudadana JUDITH DE JESÚS FLORES PRIETO.
En fecha 25 de Octubre de 2011, siendo las once de la mañana (11:30 a.m.) se anunció el primer acto conciliatorio, en el cual compareció el ciudadano BALAHAM ANTONIO GARCÍA GARCÍA, asistido por la abogada MARIA REVILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 62.462.
El tribunal por observar de las actas procesales, que en el segundo acto conciliatorio celebrado en fecha 13 de Diciembre de 2011, se emplazó a las partes para la contestación de la demanda al quinto (5to) día de despacho siguiente y siendo que en la fecha correspondiente no comparecieron las partes al acto de la contestación, el tribunal de conformidad al artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…”, en virtud de ello, declara extinguido la presente acción de divorcio. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El----
---Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.
CHL/adv.
Exp. 8591.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.