REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL VIGIL MORENO y GENNARO TAGLIAFERRI SANTONASTASO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. 7.101.606 y 13.045.065, respectivamente, actuando con el carácter de Directores de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PROCOYMACA, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Julio de 2005, bajo el N° 65, Tomo 58-A, y posteriormente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de Noviembre de 2005, bajo el N° 33, Tomo 20-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GRACE MATILETH RODRÍGUEZ MARÍN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 48.662.
PARTE DEMANDADA: EMILIANO EDUARDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-805.334, representante de INVERSIONES FERNÁNDEZ. C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado ANZOATEGUI, en fecha 3 de Junio de 1993, bajo el N° 33, Tomo A-41, y posteriormente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 7 de Febrero de 1995, bajo el N° 42, Tomo 4-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: IVAN VÁSQUEZ TARIBA, YDAHELENA VERDU DE FERNÁNDEZ, CLEODALDO JOSÉ BASTIDAS, MARÍA ELENA HERRERA y JESÚS GERARDO GIRÓN, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con los Nros. 3907, 24.207, 105.808, 54.955 y 168.533, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 3005
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado el 4 de Octubre de 2011, por los ciudadanos JOSÉ MANUEL VIGIL MORENO y GENNARO TAGLIAFERRI SANTONASTASO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. 7.101.606 y 13.045.065, respectivamente, actuando con el carácter de Directores de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PROCOYMACA, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Julio de 2005, bajo el N° 65, Tomo 58-A, y posteriormente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de Noviembre de 2005, bajo el N° 33, Tomo 20-A, en el cual procede a demandar al ciudadano EMILIANO FERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-805.334, representante de INVERSIONES FERNÁNDEZ. C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado ANZOATEGUI, en fecha 3 de Junio de 1993, bajo el N° 33, Tomo A-41, y posteriormente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 7 de Febrero de 1995, bajo el N° 42, Tomo 4-A., por Cumplimiento de Contrato.
Alegan los demandantes que en fecha 20 de Julio de 2006, conforme a documento que quedó protocolizado por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Silva del Estado Falcón en los folios 151 al 160, N° 22, Tomo 3°, el cual consignaron marcado “C”, la firma mercantil CORPORACIÓN PROCOYMACA, C.A. e INVERSIONES FERNÁNDEZ. C.A., convinieron en que INVERSIONES FERNÁNDEZ, C.A. le cede a CORPORACIÓN PROCOYMACA, C.A., la integración de unos lotes de terrenos en la localidad de Tucacas, tal como lo especifica el documento que dieron por reproducido y opusieron en todas sus partes a INVERSIONES FERNÁNDEZ, C.A., en el cual CORPORACIÓN PROCOYMACA, C.A. se obligaba a construir un edificio de apartamentos y para pagarle el valor del precio del terreno a INVERSIONES FERNÁNDEZ, C.A., CORPORACIÓN PROCOYMACA, C.A. se obligó a: 1) cederle la totalidad el área comercial a construir; 2) el área comercial estaría constituida por la estructura en riostras, columnas y placa para marina con sus respectivos puestos de lanchas y dos locales comerciales, y 3) cederle el 10% de los metros cuadrados del área vendible (1.280 mts. aproximadamente), y que en ese mismo documento INVERSIONES FERNÁNDEZ, C.A., se obligó a que en caso de ser necesario, sustituiría la garantía de hipoteca de primer grado que se constituía sobre el terreno.
Señala además, que en fecha 14 de septiembre de 2006, conforme a documento otorgado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Silva del Estado Falcón, con funciones notariales, el cual anexó marcado “D”, CORPORACIÓN PROCOYMACA, C.A. entregó formalmente a INVERSIONES FERNÁNDEZ, C.A., el área comercial, y que adicionalmente se entregó una rampa de embarque y desembarque ubicada entre ambos muelles, cuyas características señala en su escrito libelar. Igualmente, señala que en el mes de mayo de 2007, JOSÉ VIGIL y GENNARO TAGLIAFERRIM, representantes de CORPORACIÓN PROCOYMACA, C.A. le manifestaron a INVERSIONES FERNÁNDEZ, C.A., la necesidad de sustituir la garantía constituida de hipoteca de primer grado, hasta por la cantidad de en aquel momento, de Bs. 2.600.000,00, sobre el terreno en el cual se construye “ATLÁNTICA RESIDENCIAS MARINA & YACHT”, para lo cual le ofrecían al representante de INVERSIONES FERNÁNDEZ, C.A., sustituir la garantía en dos terrenos en la misma localidad de Tucacas, pero no obtuvieron respuesta a esta propuesta; por otra parte, visto que las condiciones climáticas, más otros factores externos hacían imposible la entrega en la fecha convenida, por causas no imputables a CORPORACIÓN PROCOYMACA, C.A., ésta se vio obligada a notificar judicialmente a INVERSIONES FERNÁNDEZ, C.A., sobre una prórroga para el cumplimiento de la entrega convenida, tal y como consta en anexo consignado marcado “E”, siendo que para ese momento, la respuesta del ciudadano EMILIANO FERNÁDEZ, representante de INVERSIONES FERNÁNDEZ, C.A., fue que la solicitud de cambio de hipoteca no la podía considerar o analizar en esos momentos dada la ambigüedad en que se le hacía la oferta, por lo cual no prestó su consentimiento a ninguna modificación del contrato en los términos que se solicitaban ene se escrito.
Alegan los demandantes que el 21 de abril de 2007, conforme a documento privado entre las partes, INVERSIONES FERNÁNDEZ, C.A., tuvo la disposición de los inmuebles identificados como A5-7 y A4-6, con un área aproximada de 99 mts2., cada uno, y formalmente en ese acto se le hace entrega por parte de CORPORACIÓN PROCOYMACA, C.A., de dichos inmuebles para su disposición, haciendo referencia que entre los apartamentos A2-7, A2-8, B1-1, E4-9, F5-8, A2-7, A2-8, B1-1, E4-9, y F5-9, y los apartamentos A5-7 y A4-6, con sus áreas respectivas aproximadas suman la totalidad de 962 mts2., ya entregados a INVERSIONES FERNÁNDEZ, C.A., quedando pendiente sólo por entregarse 284,80 mts2. de construcción por parte de CORPORACIÓN PROCOYMACA, C.A. para cumplir la totalidad de su obligación con INVERSIONES FERNÁNDEZ, C.A., los cuales están a disposición inmediata de INVERSIONES FERNÁNDEZ, C.A., o en su defecto pagarle su valor equivalente en moneda de curso legal.
Así mismo, indican los demandantes en su libelo, que toda la construcción que se ha realizado hasta ese momento ha sido autofinanciada con el dinero obtenido en las pre-ventas de los apartamentos y préstamos personales a los cuales han tenido que recurrir los ciudadanos JOSÉ MANUEL VIGIL MORENO y GENNARO TAGLIAFERRI SANTONASTASO, encontrándose en mora INVERSIONES FERNÁNDEZ con CORPORACIÓN PROCOYMACA, C.A., para proceder a la sustitución o traslado de la garantía, lo cual les ha generado cuantiosos gastos, daños y perjuicios, y que, por otro lado, a INVERSIONES FERNÁNDEZ le resulta económicamente rentable, ya que tiene posesión de los bienes como se ha hecho mención y ha usufructuado los mismos, percibiendo ingresos económicos desde la fecha en que tiene posesión de los inmuebles mientras que CORPORACIÓN PROCOYMACA, C.A., ha tenido que pagar intereses por préstamos personales , ya que los rubros a contratar en el año 2007, fecha en la cual se hizo la notificación judicial, han sufrido incrementos cuantiosos para esta fecha, y aún hoy continúa la posición indefinida de INVERSIONES FERNÁNDEZ, C.A., manifestando que en este momento no puede pronunciarse sobre al sustitución de la hipoteca de primer grado constituida sobre el terreno, aun cuando se le ha explicado que ese dinero producto del préstamo bancario para lo cual el banco requiere constituir hipoteca de primer grado sobre el inmueble sería invertido para adelantar la fecha de culminación de la obra en construcción para así cumplir todas sus obligaciones, incluidas las adquiridas con INVERSIONES FERNÁNDEZ, C.A., así como registrar el documento de condominio y el de propiedad horizontal de todos los inmuebles que conforman la edificación, incluido los locales comerciales, el espacio destinado para marina con sus puestos de lanchas y entregar los inmuebles a los adquirientes.
Con fundamento a todo lo alegado, los demandantes proceden a demandar a INVERSIONES FERNÁNDEZ, C.A., por incumplimiento de contrato, el cual consistió en dejar de sustituir o trasladar la hipoteca de primer grado constituida conforme al documento protocolizado, ya mencionado, aun cuando le fue notificado judicialmente la necesidad de proceder a ejecutar ese acto por parte de su representada, encontrándose actualmente en mora con respecto a CORPORACIÓN PROCOYMACA, C.A., y considerando que ha transcurrido el tiempo suficiente para que el representante de INVERSIONES FERNÁNDEZ, C.A., haya manifestado su aceptación o negativa con el cumplimiento de esa obligación.
Igualmente, estimó la demanda en la cantidad de SESENTA MILLONES DOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 60.002.000,00), es decir, el equivalente a SETENCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (789.500 U.T.); señaló su domicilio procesal así como el de los demandados.
Fundamentó su demanda en los artículos 1160, 1167, 1184, y 1264, del Código Civil vigente.
Admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho, el 11 de octubre de 2011, se ordenó el emplazamiento del ciudadano EMILIANO FERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-805.334, representante de INVERSIONES FERNÁNDEZ. C.A., para que comparecieran por ante este Tribunal en uno de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones, a cualquier hora de las fijadas por el Tribunal para despachar, a dar contestación a la demanda.
En fecha, 14 de octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos JOSÉ VIGIL y GENNARO TAGLIAFERRI, asistidos por la abogada GRACE RODRÍGUEZ MARÍN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 48.662, y en nombre de su representada CORPORACIÓN PROCOYMACA, C.A., otorgaron poder APUD ACTA a la mencionada abogada, y el Tribunal en fecha 18 de octubre de 2010, lo agregó a los autos del presente expediente y acordó tener a la abogada GRACE RODRÍGUEZ MARÍN como apoderada judicial de la demandante.
El 11 de noviembre de 2011, el Alguacil del Tribunal diligenció señalando la imposibilidad de citar al ciudadano EMILIANO FERNÁNDEZ. El 16 de noviembre de 2011, la abogada GRACE RODRÍGUEZ MARÍN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 48.662, con el carácter acreditado en autos, diligenció solicitando la citación por cartel del ciudadano EMILIANO FERNÁNDEZ, lo cual fue acordado por auto de fecha 18 de noviembre de 2011. El 23 de noviembre de 2011 compareció el abogado JESÚS GERARDO GIRÓN, Inpreabogado N° 168.533, con el carácter de apoderado judicial de INVERSIONES FERNÁNDEZ, C.A., se dio por citado y consignó Poder, el cual se agregó al expediente por auto de la misma fecha y se acordó tener a los abogados IVAN VÁSQUEZ TARIBA, YDAHELENA VERDU DE FERNÁNDEZ, CLEODALDO JOSÉ BASTIDAS, MARÍA ELENA HERRERA y JESÚS GERARDO GIRÓN, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 3907, 24.207, 105.808, 54.955 y 168.533, respectivamente, como apoderados judiciales de INVERSIONES FERNÁNDEZ, C.A.
El 24 de noviembre de 2011, compareció el abogado IVAN VÁSQUEZ TARIBA, Inpreabogado N° 3.907, con el carácter de apoderado judicial de INVERSIONES FERNÁNDEZ, C.A., consignó escrito de contestación de la demanda, el cual fue agregado al expediente por auto de fecha 12 de enero de 2012.
El 16 de enero de 2012, comparecieron los ciudadanos JOSÉ VIGIL y GENNARO TAGLIAFERRI, en su carácter de Directores de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PROCOYMACA, C.A., asistidos por la abogada GRACE RODRÍGUEZ MARÍN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 48.662, y el ciudadano EMILIANO EDUARDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Presidente de INVERSIONES FERNÁNDEZ, C.A., asistido por el abogado IVAN VÁSQUEZ TARIBA, Inpreabogado N° 3.907, y consignaron escrito contentivo de transacción, a los efectos de poner fin al proceso contentivo del juicio por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios iniciada por CORPORACION PROCOYMACA C.A., en contra de INVERSIONES FERNANDEZ C.A. en los términos siguientes:
PRIMERA: Las partes de mutuo acuerdo deciden prorrogar hasta el 27 de Julio de 2.013, la vigencia de la hipoteca de primer grado constituida por documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Silva del Estado Falcón, Tucacas, en fecha 20 de Julio de 2.006, bajo el No. 22, Tomo 30, Protocolo 1°, folios 151 al 160, a fin de que CORPORACION PROCOYMACA C.A., pueda continuar y culminar el proyecto ATLANTICA RESIDENCIAS MARINA & YACHT, con las modificaciones que se han acordado por las partes de las cuales hay varias realizadas, y las que se acuerden en lo adelante y en tiempo útil para llevarlas a cabo, de manera de poder preparar el documento de Condominio, con el objeto de proceder a la protocolización de los documentos de tradición correspondientes a los adquirientes de unidades habitacionales y comerciales del conjunto, y además para concluir con la transferencia de la propiedad a nivel registral de los bienes ya entregados de facto a su adquiriente INVERSIONES FERNANDEZ C.A., tales como dos (02) locales comerciales, el área destinada en el proyecto para la marina y protocolizar los NOVECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (962.00) M2 de construcción de los UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (1.246,80 Mts2), que constituyen el diez por ciento (10%) del área vendible del proyecto, entregándose a INVERSIONES FERNANDEZ C.A. en apartamentos en construcción, por vía de documento notariado de fecha 24 de Agosto de 2.011 y otorgado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Iturriza y Palmasola del Estado Falcón con Funciones Notariales, bajo el No. 22, Tomo 16 y que damos aquí por reproducido.
SEGUNDA: CORPORACION PROCOYMACA, C .A. en ningún momento ha tenido en mentes la paralización de la obra y por ello el lapso acordado para la culminación de la obra no podrá exceder del 27 de Julio de 2.013, debiendo culminarse la obra dentro del tiempo aquí previsto. Por su parte, INVERSIONES FERNANDEZ, C.A., se obliga a liberar la hipoteca constituida sobre el área de terreno en el que se construye el conjunto, dentro del lapso (08) días hábiles siguientes a serie notificada por escrito la fecha de obtención de la habitabilidad del conjunto ATLANTICA RESIDENCIAS MARINA & YACHT por parte de los organismos competentes. Si por decisión de una institución u organismo Nacional, Estadal o Municipal del gobierno venezolano se ordenare expresamente la liberación de las hipotecas antes de obtener la habitabilidad y el documento de condominio “INVERSIONES FERNANDEZ C.A.” procedería a darle cumplimiento a dicha orden legal dentro del lapso que fije en la Gaceta oficial correspondiente.
TERCERA: La CORPORACIÓN PROCOYMACA C.A. ratifica que aún cuando de facto se han entregado a INVERSIONES FERNANDEZ, C.A., los inmuebles a que se contrae el documento notariado fecha 24 de Agosto de 2.011, otorgado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales, bajo el No. 22, Tomo 16, tal obligación con INVERSIONES FERNANDEZ, C.A., cumplida e iniciada con entregas de facto, terminaría al ser protocolizada la tradición mismos, cumpliéndose tal como quedó establecido en el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Silva del Estado Falcón, Tucacas, en fecha 20 de Julio de 2.006, bajo el No. 22, Tomo 3°, Protocolo 1°, folios 151 al 160. 1.- LA CESION DE LA TOTALIDAD DEL AREA COMERCIAL CONSISTENTE EN DOS LOCALES COMERCIALES: 2.- LA ESTRUCTURA EN RIOSTRAS, COLUMNAS Y PLACA PARA LA MARINA CON SUS RESPECTIVOS PUESTOS DE LANCHA y 3.- LA CESION DEL DIEZ POR CIENTO (10%) DE LOS METROS CUADRADOS DEL AREA VENDIBLE del conjunto residencial; esta cantidad de metros, de conformidad con la Memoria Descriptiva del proyecto asciende a UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA METROS CUADRADOS (1.246,80 M2) de los cuales ya se han entregado de facto a INVERSIONES FERNANDEZ C.A., NOVECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (962,00) M2, que de una simple operación matemática, de resta resulta que aún están pendientes de entrega la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (284,80 Mts2) como quedo establecido en documento de fecha 24 de Agosto de 2.011, otorgado por ante la antes mencionada Oficina de Registro Público de los Municipios Iturriza y Palmasola del Estado Falcón con Funciones Notariales, bajo el No. 22, Tomo 3°. Ahora bien, INVERSIONES FERNANDEZ C.A. y CORPORACION PROCOYMACA C.A., acuerdan que dadas las necesidades derivadas de las actividades más resaltantes de la zona, que han sido observadas y que requieren de más puestos para el parqueo de embarcaciones, y que los que se diseñaron y previeron en la estructura actual del proyecto destinado a la construcción de una marina, CORPORACION PROCOYMACA C.A., planteara de inmediato una modificación al proyecto original, en la cual sea sustituida un área determinada y destinada para puestos de estacionamiento vehicular, y que estos sean destinados a puestos de embarcaciones que se ajustan a dichas medidas y en consecuencia propone a INVERSIONES FERNANDEZ C.A., que una vez obtenida del ente municipal la autorización para el cambio de este asunto en los planos, se ejecutarán los cambios de puestos de estacionamiento a puestos para embarcaciones y, la totalidad de estos puestos de embarcaciones, constituida en estructura, en riostras, columnas y placa, y que una vez debidamente autorizado por el ente municipal, se sustituiría la obligación adquirida por CORPORACION PROCOYMACA C.A., de entregarle a INVERSIONES FERNANDEZ C.A., los doscientos ochenta y cuatro metros con ochenta centímetros cuadrados (284,80 M2) de construcción por la cantidad de puestos de embarcaciones que adicione el proyecto modificado, sea cual fuere la cantidad de puestos alcanzada (que aproximadamente se estiman en dieciocho puestos), y quedaría así totalmente cumplida la obligación del pago asumido sobre el diez por ciento del área neta vendible y del cual solo quedaba por entregar los mencionados DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (284,80 M2), al cual se hizo referencia, por lo que en ese momento quedaría extinguida totalmente la obligación establecida sobre la entrega a INVERSIONES FERNANDEZ C.A., el diez por ciento del área neta vendible del proyecto, todo esto una vez protocolizado por ante la Oficina de Registro correspondiente. Aprobados que sean los planos por la alcaldía con las modificaciones acordadas, se le entregara un juego de copias de las mismas a INVERSIONES FERNANDEZ C.A., incluyéndose además un croquis anexo que se considera formando parte del presente instrumento firmado por ambas partes; igualmente CORPORACION PROCOYMACA, C.A., se obliga a contratar a su costo un topógrafo para determinar con exactitud el número de puestos de embarcaciones que se contemplan transferirle a "INVERSIONES FERNANDEZ, C.A,", determinándose sus respectivas medidas.
Adicionalmente CORPORACION PROCOYMACA, C.A., elaborará por su cuenta y riesgo todos y cada uno de los planos, herramientas, descripciones generales y específicas necesarias y demás requerimientos exigidos por las autoridades de la Alcaldía del Municipio Silva del Estado Falcón en Tucacas para llevar a cabo la modificación. Una vez aprobada y permisada y antes de iniciar su construcción, CORPORACION PROCOYMACA, C.A., al entregarle las copias de dichos planos aprobados a "INVERSIONES FERNANDEZ, C.A.", le explicará con detalle toda la modificación aprobada y permisada, con todos los detalles y especificaciones y al terminar la construcción de la modificación le hará entrega inmediata de los puestos para embarcaciones para su utilización.
CUARTA: CORPORACION PROCOYMACA, C.A., se obliga a separar y excluir definitivamente del Condominio del Conjunto Residencial: ATLANTICA RESIDENCIAS MARINA & YACHT, todos y cada uno de los servicios que le corresponden como un todo apartado del conjunto, con su entrada independiente; entre estos servicios se contemplan el de agua, aseo domiciliario y urbano, gas, teléfonos, electricidad y similares que le corresponden a la Marina como tal, que es propiedad de "INVERSIONES FERNANDEZ, C.A.", de manera que esta tenga total independencia del edificio y de las demás dependencias o unidades del conjunto residencial, pues ello elimina las dificultades y obstáculos para el cálculo de los porcentajes a pagar por cada una de las unidades, según las participaciones que estas tienen de condominio.
QUINTA: CORPORACION PROCOYMACA, C.A. asume la totalidad de costos de la construcción del muelle, el criterio técnico de construcción y el costo y los materiales a utilizar para ello.
SEXTA: Ambas partes renuncian a las posibles costas de este proceso judicial, expediente 3005, así como los gastos judiciales que les pudieran corresponder en virtud de la presente transacción, quedando así satisfechas las expectativas de quienes suscriben este instrumento, y quedando a salvo los derechos de terceros. Las partes que suscriben solicitan del Tribunal se sirva impartirle su aprobación a la transacción y oportunamente homologarla con autoridad de cosa juzgada, y que se expidan dos copias certificadas de la misma y del auto que la acuerde, una para cada una de las partes.
SEPTIMA: Cualquier práctica en contrario a las normas o estipulaciones establecidas tendrán carácter transitorio y en nada desmejoran, modifican o anulan las mismas, y de no cumplirse como se indica en este instrumento o sus anexos, u ocurrir un retardo considerable en el comienzo de lo que por este acuerdo transaccional debe iniciarse de inmediato, o en el cumplimiento de las otras estipulaciones aquí indicadas por más de sesenta días continuos a partir de la fecha de la aprobación por la autoridad correspondiente, las partes convienen en aplicar plenamente lo estipulado en el documento protocolizado en fecha 20 de julio de 2006, ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Silva del Estado Falcón, Tucacas, bajo el No. 22, Tomo 3°, Protocolo 1°, folios 151 al 160, si no pudieren llegar a un acuerdo para resolver cualquier desacuerdo en torno a la ejecución de esta transacción.
OCTAVA: Se mantienen plenamente vigentes todos los acuerdos y los tipos de obligaciones que fueron acordados y estipulados por las partes que suscriben este convenio transaccional en documento No. 22, Tomo 3°, Protocolo 1°, folios 151 al 160, ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Silva del Estado Falcón, Tucacas a 20 de julio de 2006. El presente acuerdo transaccional deja sin efecto alguno todos los acuerdos alcanzados en documentos anteriores que se opongan o sean incompatibles con las estipulaciones aquí contenidas y las del documento protocolizado el 20 de julio de 2006 y eligieron como domicilio especial para todos los efectos de este acuerdo, la ciudad de Tucacas, Estado Falcón, con exclusión de cualquier otro.
II
Este Tribunal para dictar sentencia, hace previa las siguientes consideraciones:
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 3005, contentivo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, se determina que las partes transaron, que cuentan con la capacidad procesal para realizar tal acto y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos antes expresados, efectuada en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por los ciudadanos JOSÉ MANUEL VIGIL MORENO y GENNARO TAGLIAFERRI SANTONASTASO, con el carácter de Directores de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PROCOYMACA, C.A., contra el ciudadano el ciudadano EMILIANO EDUARDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-805.334, representante de INVERSIONES FERNÁNDEZ. C.A., todos plenamente identificados en el texto de la presente actuación.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 18-01-2012, siendo las 02:00 PM., se registró y publicó la presente sentencia
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
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