REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000358
ASUNTO : IP01-P-2012-000358



AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En fecha 06-02-2012, este Tribunal recibió escrito por parte de la Abg. JUAN CARLOS JIMENEZ, en su carácter de Fiscal CUARTO del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de Los ciudadanos: DIAMARIT DEL CARMEN YANEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-7.134.858, de 40 años de edad, soltera, ama de casa, con residencia en: El Barrio Independencia, calle 1, frente el Global, Maracay Estado Aragua, y ELVIS JAVIER FLORES BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-16.339.613, de 29 años de edad, soltero, obrero, con residencia en: El Barrio Independencia, calle 1, frente el Global, Maracay Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 04:25 de la tarde.

En este orden, el Ministerio Público ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 ordinal 3ro, del Código orgánico Procesal penal, consistente en la presentación cada (15) días por ante este Tribunal Segundo de Control, así mismo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, por existir fundados elementos de convicción que hacen presumir que es la autora o participe del hecho investigado.
Al imputado se le impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando A los imputados: No querían declarar, solo dio sus nombres y datos personales.
Por su parte la Defensa del referido imputado, expuso sus alegatos de defensa y manifestó solicitando que la medida se extienda en presentaciones cada 20 días.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con vista al contenido del Artículo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

Los hechos acaecieron en fecha: 05-02-2012, según se desprende de las actas del presente asunto, y el Ministerio Publico ordena de inmediato el inicio de la Investigación, por tanto se encuentra cumplido el primer extremo legal previsto en el artículo 250 de la norma adjetiva penal como lo es la existencia de un hecho punible que merece pena privativa penal y cuya acción no está evidentemente prescrita.

Ahora bien, con relación al segundo extremo: 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho, tenemos lo siguiente:

Así las cosas, se observa que corren insertos en el presente asunto ACTUACIONES QUE GUARDAN RELACIÓN CON EL PRESENTE CASO, y en donde se señala como imputado al ciudadano: DIAMARIT DEL CARMEN YANEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-7.134.858, de 40 años de edad, soltera, ama de casa, con residencia en: El Barrio Independencia, calle 1, frente el Global, Maracay Estado Aragua, y ELVIS JAVIER FLORES BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-16.339.613, de 29 años de edad, soltero, obrero, con residencia en: El Barrio Independencia, calle 1, frente el Global, Maracay Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, plenamente identificados en el presente escrito, dichas actuaciones son:
ACTA POLICIAL de fecha 04-02-2012, SUSCRITA POR ELFUNCIONARIO: LUIS GUTIERREZ, JESUS PIÑERES, JESUS RANGEL y AURYMARY CASTELLAR, adscritos a la Policia Municipal, quienes narraron en la presente acta como ocurrieron los hechos.
Constancia de denuncia del ciudadano: ANDERSON NAVARRO, quien denunció el hecho objeto de la presente investigación.
Entrevista de testigo, realizada al ciudadano: ANGEL HERNANDEZ.
Entrevista de testigo, realizada al ciudadano: ANDERSON NAVARRO.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha NO SEÑALA.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO: WLADIMIR VASQUEZ, de fecha 05 de febrero del 2012.
Acta de investigación penal de fecha 05-02-2012, suscrita por el funcionario: OSCAR SAAVEDRA y DARWIN DAVALILLO.
ACTA DE INSPECCION NRO 00219, DE FECHA 05-02-2012. Suscrita por el funcionario: OSCAR SAAVEDRA y DARWIN DAVALILLO, ADSCRITOS AL cuerpote Investigaciones Penales y Criminalísticas.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO 079, DE FECHA 05 DE FEBRERO DEL 2012, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO HECSON SANCHEZ.

De todo lo anterior, a juicio de quién aquí decide, surge la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de: HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Y así se declara.



DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por la, Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medida cautelar Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos: DIAMARIT DEL CARMEN YANEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-7.134.858, y ELVIS JAVIER FLORES BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-16.339.613, ya plenamente identificados en este escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico procesal Penal.
Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL MEDINA LUGO
LA SECRETARIA
ABG. MARYORY GUANIPA