REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006435
ASUNTO : IP01-P-2011-006435


AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE PRORROGA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Prórroga presentada en fecha 10/08/2011, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por el lapso de 15 días, para la presentación del Acto Conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido contra los ciudadanos: DAVID RAFAEL MALAVE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nro V-11.805.299 y EDITH MARIA MASUD DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro v-18.139.997, plenamente identificados en actas procesales, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y 319 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano (FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON), dicha solicitud se debe a que el Ministerio Público, ha requerido una serie de diligencias cuyas resultas, por la complejidad de los hechos investigados, no han sido recibidas y deberán ser recabadas de distintos órganos auxiliares, siendo estas experticias, análisis de cruce de llamadas con flujograma de datos, Experticia de Auditoria Escritural de las muestras de escrituras tomadas a los imputados de marras, Entrevistas varias, Experticia de identidad de Producción de Sello y Texto Computarizado, movimientos bancarios y financieros de los imputados así como otras diligencias por parte de la defensa técnica, las cuales permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo Penal; siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación, así mismo se evidencia como lo refiere el Ministerio Público, el asunto penal original de marras no ha sido remitido a la Fiscalía Tercera, y dicho asunto penal contiene las actas procesales que conforman la presente investigación penal, todo esto a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo ya reformado a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.

Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que la totalidad de las actuaciones de las diligencias requeridas a los distintos órganos auxiliares de investigación y hasta la fecha no se han recibido las resultas, la cual permitirá a esa representación fiscal, establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el asunto penal objeto de la presente investigación llevada por la Fiscalía Tercera, hasta la presente fecha se encuentra en este tribunal y aún no ha sido remitida dicha causa a la referida Fiscalía para que continúe con la investigación.

Ahora bien, desde el momento en que se dictó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la referida causa Nro de la Fiscalía 11F3-0448-2011, Asunto Penal Nro IP01-P-2011-006435. Es importante señalar que la Audiencia de presentación se realizó en fecha: 17-12-2011, y el lapso de los 30 días se cumple el día 16-01-2.012. Pero hasta la presente fecha, faltan practicar las diligencias antes señaladas, concernientes al total esclarecimiento de los hechos y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo Penal, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.

Al respecto éste juzgador observa y considera lo siguiente:

Analizado el contenido de la reforma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Prórroga, se establece lo siguiente:

“…Si el Juez o jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, él o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones dentro de los 30 días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este momento, el o la fiscal deberá motivar la solicitud y el juez o jueza decidirá dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas será notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

De todo ello podemos evidenciar y del análisis de la norma antes transcrita, que aún cuando se sigue estableciendo una excepción a este lapso de 30 días, que es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Ministerio Fiscal la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iníciales, y dicha solicitud la decidirá el juez o jueza dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, y notificará a la defensa del imputado o imputada.

A este efecto, se evidencia que la medida de privación judicial decretada a los imputados: DAVID RAFAEL MALAVE FIGUEROA y EDITH MARIA MASUD DIAZ, plenamente identificados en actas procesales, data de fecha 17 de diciembre del 2011, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el 16 de enero de 2012, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 12 de enero del 2012, de manera que cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y así se decide.

Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:

1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Que se notifique de las resulta de la decisión a la defensa judicial del imputado o imputada.

En el presente caso la Fiscal señaló que aún faltaba recopilar ciertas diligencias de investigación ordenadas por su despacho.

Para concluir, este Tribunal encuentra motivada la solicitud de la Fiscalía Tercera y por ende otorga la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta días iníciales, los cuales vencerán el día 16 de enero del año que discurre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) iniciales, es decir; dicho lapso comienza a correr desde el día 17 de enero de 2012, con respecto a los imputados: DAVID RAFAEL MALAVE FIGUEROA y EDITH MARIA MASUD DIAZ, plenamente identificados en actas procesales, por la presunta comisión del delito de: CORRUPCION PROPIA y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y 319 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano (FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON), a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. RAFAEL MEDINA LUGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARYORY GUANIPA
LA SECRETARIA