REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006645
ASUNTO : IP01-P-2011-006645




RESOLUCION ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRINCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 21 de diciembre del 2011, mediante la cual acordó la libertad sin restricciones de la ciudadana: HILDA LUCY LOPEZ ESCALONA, venezolana, de 41 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad nro V-12.735.765, Ama de Casa, y con residencia en la Urbanización Cruz Verde, calle 15, sector 8, avenida 2, casa Nro 5, de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, ello por no estar configurado la comisión de delito alguno en las actas que conforman la presente causa.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

En el desarrollo de la audiencia la Representación Fiscal adscrita a la Fiscalía Cuarta, manifestó que pone a disposición de este Tribunal a la ciudadana: HILDA LUCY LOPEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro V-12.735.765, quien según funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía de este Estado, observaron a la ciudadana en actitud nerviosa y por ello realizaron la aprehensión, al parecer se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Coro, por el delito de Lesiones Personales, expediente Nro E-227354, de fecha 02-05-1996. Continúa la Representación Fiscal, del Ministerio Público del Estado Falcón, Que en cuanto a la ciudadana imputada, no se encuentra requerida por ningún tribunal de la República y no fue aprehendida en situación de flagrancia y en consecuencia solicita a este tribunal, la Libertad sin restricciones, conforme a lo tipificado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Por su parte la defensa expuso sus alegatos de defensa y manifestó que se adhiere a la solicitud fiscal por ser ajustado a derecho.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal no existen elementos en contra del imputado de marras, que permitan al Tribunal ponderar y apreciar si efectivamente están dados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal y en consecuencia inoficiosa es, analizar el contenido de los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de la ciudadana: HILDA LUCY LOPEZ ESCALONA, venezolana, de 41 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad nro V-12.735.765, Ama de Casa, y con residencia en la Urbanización Cruz Verde, calle 15, sector 8, avenida 2, casa Nro 5, de esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, ello por no estar configurado la comisión de delito alguno en las actas que conforman la presente causa. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad sin restricciones de la ciudadana: HILDA LUCY LOPEZ ESCALONA, venezolana, de 41 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad nro V-12.735.765, por no existir elementos que configuren la comisión de delito alguno a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía Cuarta, en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL MEDINA LUGO
LA SECRETARIA
ABG. MARYORY GUANIPA