REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006651
ASUNTO : IP01-P-2011-006651


RESOLUCION ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRINCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha, mediante la cual acordó la libertad sin restricciones del ciudadano: IVAN JESUS LOYO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro V-24.308.751, venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante, y con residencia en el sector Curazaito, casa 23, de Coro del Estado Falcón, ello por no estar configurado la comisión de delito alguno en las actas que conforman la presente causa.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

En el desarrollo de la audiencia la Representación Fiscal adscrita a la Fiscalía Vigésima Primera, manifestó que pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: IVAN JESUS LOYO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro V-24.308.751, ya plenamente identificado en el presente escrito, quien según funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional Nro 4, en fecha 20 de diciembre del 2011, le encontraron DOS (02) envoltorio tipo cebolla, de material sintético de color negro, anudado a su único extremo con hilo de coser color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales color verdoso de olor fuerte y penetrante característico de la droga, con un olor fuerte y peculiar a la de una sustancia ilícita. Continúa la Representación Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, Que en cuanto al delito para el cual esta siendo imputado es en grado de consumo en atención a la cantidad de sustancia ilícita incautada al ciudadano imputado ya referido y en consecuencia solicita a este tribunal, la aplicación del procedimiento por consumo al imputado y se decrete a favor del ciudadano: IVAN JESUS LOYO GONZALEZ, la Libertad conforme a lo tipificado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo se le manifestó al imputado si deseaba declarar y este manifestó que si. “Que esa droga era para su consumo, es todo.”

Por su parte la defensa expuso sus alegatos de defensa y manifestó que se adhiere a la solicitud fiscal por ser ajustado a derecho.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal no existen elementos en contra del imputado de marras, que permitan al Tribunal ponderar y apreciar si efectivamente están dados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: IVAN JESUS LOYO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro V-24.590.750, ya identificado en el presente escrito. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, se acuerda la inmediata libertad sin restricciones del ciudadano: IVAN JESUS LOYO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro V-24.308.751, se decreta el Procedimiento por Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de drogas al imputado, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento especial por consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de drogas, a solicitud del Ministerio Público, TERCERO: Se acuerda la libertad al imputado: IVAN JESUS LOYO GONZALEZ, quien deberá presentar ante este Tribunal constancia de haber asistido a un centro de rehabilitación de la sustancia incautada. QUINTO: Se acuerda la designación de dos expertos adscritos a la Oficina Nacional Antidrogas, para que practiquen los exámenes Médicos, Psiquiátricos y Sociales para establecer su rehabilitación que se lleva en ese centro Asistencial. SEXTO: Se acuerda la destrucción de la Sustancia Estupefaciente incautada.
Remítase a la Fiscalía Vigésima Primera en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL MEDINA LUGO
LA SECRETARIA
ABG. MARYORY GUANIPA