REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006702
ASUNTO : IP01-P-2011-006702


AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha, mediante la cual acordó la libertad sin restricciones del ciudadano JAVIER JOSE MEDINA ODUBEL, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro V-22.608.044, obrero, y con residencia en el Barrio San José casa 24, de la ciudad de Coro del Estado falcón, ello por no estar configurado la comisión de delito alguno en las actas que conforman la presente causa.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

En el desarrollo de la audiencia la Representación Fiscal manifestó que pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: JAVIER JOSE MEDINA ODUBEL, quien según funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Coro, dicho ciudadano, se encuentra requerido por el delito de fuga de detenido, de fecha 16-12-2008, expediente nro H-778190. Continúa la Representación Fiscal Cuarto auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, en tal sentido solicita a este tribunal se le resuelva su situación procesal y solicito se verifique por el sistema Juris 2000, del ciudadano: JAVIER JOSE MEDINA ODUBEL, la Libertad sin restricciones, conforme a lo tipificado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por su parte la defensa expuso sus alegatos de defensa y manifestó que se adhiere a la solicitud fiscal por ser ajustado a derecho.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal no existen elementos en contra del imputado de marras, que permitan al Tribunal ponderar y apreciar si efectivamente están dados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 1°, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: JAVIER JOSE MEDINA ODUBEL, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro V-22.608.044, obrero, y con residencia en el Barrio San José casa 24, de la ciudad de Coro del Estado falcón, ello por no estar configurado la comisión de delito alguno en las actas que conforman la presente causa, ya identificado en el presente escrito. Esto por cuanto que este Tribunal, verificado como sido la situación jurídica del ciudadano imputado ya mencionado en este escrito por el sistema Juris 2000, se evidencia que el ciudadano: JAVIER JOSE MEDINA ODUBEL, SE LE DECRETÓ EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA ANTE EL Tribunal Primero de ejecución , por lo que este Tribunal ajustado a derecho acuerda el Decreto de la Libertad Plena del ciudadano JAVIER JOSE MEDINA ODUBEL. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano: JAVIER JOSE MEDINA ODUBEL, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro V-22.608.044, obrero, y con residencia en el Barrio San José casa 24, de la ciudad de Coro del Estado falcón, ello por no estar configurado la comisión de delito alguno en las actas que conforman la presente causa, O LO QUE ES LO MISMO, por no existir elementos que configuren la comisión de delito alguno. Remítase a la Fiscalía CUARTA en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RAFAEL MEDINA LUGO
LA SECRETARIA
ABG. MARYORY GUANIPA