REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000002
ASUNTO 1: IP01-P-2012-000002
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 3º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, DECLARA CON LUGAR: La solicitud de la Representación fiscal y AUTORIZA judicialmente a la Fiscalía 21 del Ministerio Público del estado Falcón, a que coordine la Destrucción de la sustancia Cannabis Sativa Lynne (Marihuana) y Cocaína Clorhidrato que fue decomisada en fecha 30 de Diciembre de 2011, en procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Urbana, Segunda Compañía, Comando Santa Ana de Coro, según consta en investigación Fiscal 11F21-0001-2012, de conformidad con el acta de Inspección Nº 9700-060-1045 de fecha 31-12-2011 del laboratorio de Toxicología del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Delegación Estadal Falcón, resultando decomisada la cantidad de: MUESTRA 1: TREINTA Y OCHO (38) ENVOLTORIOS, tamaño grande, elaborados en material sintético de color negro, anudados en sus extremos con hilo de color verde, con un peso bruto de doscientos cuarenta coma cero un gramos (240,01 gr.) los cuales están contentivos de una sustancia de similares características por lo que se procede a unificar y consisten en restos vegetales de color verde pardazo y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de doscientos veintitrés coma cero tres gramos (223,03 gr.) MUESTRA 2: TREINTA (30) ENVOLTORIOS, tamaño regular, elaborados en material sintético transparente, anudados en sus extremos con hilo verde, con un peso bruto de ciento cuarenta y tres coma sesenta y cinco gramos (143,65 gr.), contentivos de una sustancia de similares características por lo que se procede a unificar y consisten en gránulos de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de ciento treinta y seis coma diez gramos (136,10 gr.) MUESTRA 3: UN (1) ENVOLTORIO, tipo panela, elaborado en material sintético de color azul, con un peso bruto de quinientos nueve coma veintidós gramos (509,22 gr.), y contiene una sustancie compacta de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso del mismo color, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cuatrocientos setenta y cuatro coma sesenta y cinco gramos 474, 65 gr.) . A los fines que por sus características, se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; se verifica la presencia de alcaloide en la muestra 2, utilizando para esto el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción, resultando positivo para dicha muestra. Posteriormente se procede a colectar la alícuota siendo esta de un gramo para cada muestra, para posteriores análisis de Toxicología. Los pesos fueron tomados en una balanza digital marca OHAUS, modelo PRECISION STANDARD la muestra 1 y 3 en bolsas de papel y la muestra 2 en un sobre de papel de color blanco y junto con sus envolturas y los embases son colocados en el bolso inicial, sometiendo todo esto a pesaje arrojando un peso bruto total de mil cuatrocientos ochenta y cinco gramos (1.485 gr.)
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía 21 del Ministerio Público y remítase copia de la resolución judicial.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ELIANNA CALDERA
RESOLUCIÓN: PJ003-2012-000005
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