REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001996
ASUNTO : IP01-P-2011-001996

AUTO ACORDANDO LA DECLINATORIA DE LA CAUSA Y REMISIÓN DE ACTUACIONES

Efectuado como ha sido la Audiencia de Presentación y la motivación de la presente causa distinguida alfanuméricamente como : IP01-P-2011-001996 seguida al VICTOR JOSE PENICHE REYES, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, Casado, fecha de nacimiento 15-07-1969, portador de la cédula de identidad Nº V-10.706.964, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, Previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley contra la Corrupción y el Delito de USURPACION DE FUNCIONES, Previsto y sancionado en el Articulo 213 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Corresponde a este Tribunal, conocer el presente asunto penal, en virtud de auto de entrada de asunto nuevo, de fecha 28 de septiembre de 2011 se realiza Audiencia de presentación De acuerdo a orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalia Séptima, emanada del Tribunal Tercero de Control con sede en Coro, Estado Falcón, en fecha 29 de abril de 2011, materializada en fecha 25 de septiembre por parte de Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 42, Sección de Investigaciones Penales, Cuarto Pelotón, Comando Dabajuro, según Acta Policial de la misma, fecha y los colocan a la orden del Ministerio Público de acuerdo a los artículos 111, 112, 113, 169, 248, 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal y presentándolo a este tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2011, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, con sede en Coro estado Falcón. Realizada la respectiva acusación en fecha 09 de noviembre de 2011 y en fecha 20 de diciembre de 2011, la fiscalia Séptima del Ministerio Público en audiencia Preliminar diferida en esa fecha, solicitó la Declinatoria de Competencia de este Tribunal Tercero de Control.

Así las cosas, resulta evidente que la competencia para el procesamiento al ciudadano VICTOR JOSE PENICHE REYES, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, Casado, fecha de nacimiento 15-07-1969, portador de la cédula de identidad Nº V-10.706.964,, imputados por los delitos de de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, Previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley contra la Corrupción y el Delito de USURPACION DE FUNCIONES, Previsto y sancionado en el Articulo 213 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, corresponde a los tribunales de Primera Instancia en lo Penal del estado Falcón con sede en Punto Fijo, ello en virtud que el delito imputado al ciudadano VICTOR JOSE PENICHE REYES, portador de la cédula de identidad Nº V-10.706.964, por cuanto los hechos imputados por el Ministerio fiscal, y objeto del presente asunto penal, acaecieron en el sector denominado San Nicolás, específicamente en Comunidad El hato, Municipio Falcón del Estado Falcón, como así lo ordenan los artículos 57,61, 62 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal , ello en razón del principio de la Territorialidad del Derecho Penal, consagrado por el legislador adjetivo penal y siempre en aras de garantizar el debido proceso de rango constitucional.
Artículo 57. La competencia territorial del tribunal se determinará por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
…Omissis…

Artículo 61. El Juez o la Jueza que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 62. La declaración de incompetencia por el territorio no acarrea la nulidad de los actos procesales que se hayan realizado antes de que ésta haya sido pronunciada.

Artículo 77. DECLINATORIA. En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
…Omissis…

Ello es así, por cuanto en virtud del principio de Territoriedad del proceso, que la causa que se le sigue al ciudadano supra mencionados corresponde por razones del territorio a los Tribunales de Primera Instancia en lo penal con sede en Punto Fijo en vista a que el delito fue cometido en esa Jurisdicción del estado Falcón, y la imputación fue realizada por la Fiscalia Séptima del estado Falcón, siendo por tanto los Tribunales Penales del Circuito Judicial con sede en Punto Fijo los competentes para conocer de la causa, la realización de la Audiencia de Presentación se realizó ante este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, quedando por realizar la correspondiente audiencia Preliminar la cual deberá fijar el Tribunal Competente en la Jurisdicción penal de Punto Fijo.
Ahora bien visto que en la presente causa efectivamente estamos en presencia de un delito como lo es el de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, Previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley contra la Corrupción y el Delito de USURPACION DE FUNCIONES, Previsto y sancionado en el Articulo 213 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. hecho acaecido en el sector denominado San Nicolás, específicamente en Comunidad El hato, Municipio Falcón del Estado Falcón, en consecuencia se deben remitir las actuaciones originales al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que le corresponda conocer por distribución, de conformidad con los artículo 57, 61, 62 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle continuidad al proceso que por los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, Previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley contra la Corrupción y el Delito de USURPACION DE FUNCIONES, Previsto y sancionado en el Articulo 213 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, que se le sigue al ciudadano VICTOR JOSE PENICHE REYES, portador de la cédula de identidad Nº V-10.706.964. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: remitir las actuaciones originales al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que le corresponda conocer por distribución, de conformidad con los artículo 57,61, 62 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle continuidad al proceso que por los delitos de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, Previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley contra la Corrupción y el Delito de USURPACION DE FUNCIONES, Previsto y sancionado en el Articulo 213 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, se le sigue al ciudadano VICTOR JOSE PENICHE REYES, portador de la cédula de identidad Nº V-10.706.964: Ofíciese, agréguese las actuaciones originales y remítase al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, que por distribución le corresponda conocer.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA


LA SECRETARIA

ELIANNA CALDERA.

RESOLUCION Nº PJ003-2012-000008.

LA SECRETARIA.