REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro

Coro, 16 de enero de 2012
151º y 201º
Asunto: IP01-P-2009-00003347

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 13 de julio de 2010, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS MANUEL GUEDEZ COLINA, por la comisión del delito de Acto Carnal previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1) CARLOS MANUEL GUEDEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, de 23 años, cédula de identidad v-17.924.613, nació en puerto cabello, 4/11/1986, residenciado en el parcelamiento Manaure, calle 1, casa 19, número telefónico 02682523870, estudiante.

El Tribunal mediante la decisión que le acordó la suspensión condicional del proceso le impuso las siguientes obligaciones:
1.- Presentación cada 30 días ante el Tribunal
2.- Prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar a través de cualquier medio de comunicación interpersonal, así como la prohibición de agredir física, verbal, sexual y psicológicamente a la víctima.
3.- Someterse a la supervisión y control del Delegado de Prueba.

Dichas condición comenzó a tener vigencia desde el día 13 de Julio de 2010.
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”
En esta misma fecha se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La Fiscal del Ministerio Público, el acusado, su defensor, la víctima no asistió a pesar de haber sido positivamente notificada de la celebración del acto.

La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, manifestando que su despacho no había tenido conocimiento por parte de la víctima y/o su entorno familiar de la transgresión de las condiciones fijadas por el Tribunal durante el régimen de prueba.

El Tribunal una vez hechas las consideraciones previas de rigor observa que en la audiencia fue verificado el cumplimiento total de la obligación impuesta por este despacho judicial.

Visto lo anterior concluye este Juzgador que el acusado cumplió a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones que el Tribunal le impuso en su resolución del día 13 de julio de 2010, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3º en relación con los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CARLOS MANUEL GUEDEZ COLINA, titular de la cédula de identidad V-17.924.613, por la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 13 de julio de 2010, todo conforme a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, informándoles sobre la dispositiva de la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

ELYCELIS RODRÍGUEZ

En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,

ELYCELIS RODRÍGUEZ
Resolución Nº PJ04-2012-00007