REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000919
ASUNTO : IP01-P-2011-000919
REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto escrito recibido por el Abogado REINALDO ANTONIO LEAL VARGAS, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSE MANUEL CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 21.114.681, a quien se le sigue la causa por ante este Tribunal Segundo de Juicio, en el asunto IP01-P-2011-000919, por el delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de complicidad correspectiva, y solicita que se le revise la medida a su defendido, por presentar problemas de salud, debido al delicado estado de salud del acusado de autos y, mediante el cual igualmente solicita la imposición de una detención domiciliario, así como, se sirva ordenar el traslado médico del ciudadano JOSE MANUEL CHIRINOS, quien actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, conforme a lo previsto en los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Siendo la oportunidad legal para resolver sobre el petitorio efectuado de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronuncia sobre la revisión de la medida de privación judicial de libertad, a los fines de garantizarle los derechos Constitucionales invocados.
A tal efecto la Ley del Régimen Penitenciario establece lo atinente a la asistencia médica que a través de los servicios Médicos penitenciarios debe suministrar el Estado a los fines de la prevención, fomento y restitución de la salud del recluso. Cabe resaltar que los servicios médicos del centro de reclusión en la cual se encuentra el precitado penado, cuenta con un servicio médico, no obstante se requirió en este caso específico la atención especializada de un médico para tratar los trastornos aducidos en el referido escrito, razón por el cual se requirió el traslado del acusado a un centro Asistencial de Salud que cuente con la atención técnica indicada, en el caso concreto el Hospital Universitario de esta Ciudad.
Por otra parte se consideró necesario igualmente que dicho ciudadano sea evaluado por un Médico Forense para determinar la condición de salud del mismo, ordenándose el traslado de dicho ciudadano a la Medicatura forense y, en esta misma fecha se recibió la resulta de la valoración médica de la cual se desprende: “…Detenido proveniente de la Comunidad Penitenciaria en regulares condiciones generales con buena coloración de piel y mucosa. Al examen físico se evidencia en el área genital un aumento de volumen a nivel del testículo derecho compatible con hernia testicular derecha. CONCLUSIÓN: Se sugiere ser trasladado al Hospital General de Coro para ser valorado por cirugía y así evitar cualquier complicación como estrangulación de hernia testicular ante nombrada. Nuevo reconocimiento médico legal posterior a valoración por cirugía para culminar informe. Deberá porta (sic) informe de médico tratante…”
En tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de febrero de 2011 se celebró audiencia de presentación en la presente causa por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial Penal estado Falcón, sede Coro, oportunidad legal en la cual se le acordó al acusado de autos JOSE MANUEL CHIRINOS la medida de privación judicial de libertad por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 5 con los agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores.
En fecha 29 de marzo de 2011, se recibió acusación penal interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Falcón contra el acusado de autos JOSE MANUEL CHIRINOS.
En fecha 27 de mayo de 2011, se celebró ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito judicial Penal estado Falcón, sede Coro, la audiencia preliminar se acordó la apertura a juicio oral y público, toda vez que el Tribunal de Control admitiera la acusación penal y el acusado de autos no se acogiera al procedimiento especial por admisión de los hechos.
En fecha 17 de junio de 2011, se publicó el auto motivado de la audiencia preliminar.
En fecha 29 de julio de 2011, se le dio entrada al presente asunto penal por ante el Tribunal Segundo en funciones de juicio de esta sede judicial. Se fijó sorteo ordinario para el día 05 de agosto de 2011, oportunidad legal en la cual se celebró y se fijó la audiencia de constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el 05 de septiembre de 2011, oportunidad en la cual no se celebró debido al receso judicial y hasta la presente fecha no se ha constituido el Tribunal Mixto con escabinos.
Expuesto lo anterior, este Tribunal con respecto a la solicitud de la Defensa Privada estima que alegan las solicitantes la revisión de la medida de coerción personal a favor de su representado JOSE MANUEL CHIRINOS por razones de salud, se desprende del último INFORME MÉDICO LEGAL de fecha 20 de diciembre de 2011 y recibido en esta misma fecha, emitido por la profesional DRA. ELVIRA MORA EXPERTA PROFESIONAL adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística delegación Coro, del cual se extracta: “…Detenido proveniente de la Comunidad Penitenciaria en regulares condiciones generales con buena coloración de piel y mucosa. Al examen físico se evidencia en el área genital un aumento de volumen a nivel del testículo derecho compatible con hernia testicular derecha. CONCLUSIÓN: Se sugiere ser trasladado al Hospital General de Coro para ser valorado por cirugía y así evitar cualquier complicación como estrangulación de hernia testicular ante nombrada. Nuevo reconocimiento médico legal posterior a valoración por cirugía para culminar informe. Deberá porta (sic) informe de médico tratante…”.
En tal sentido, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
Del mismo modo prevé el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma….”
Del mismo modo prevé el artículo 83 eiusdem:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida….”
De los normas de rango constitucional citada, este tribunal como tribunal constitucional debe garantizar el derecho de la salud del acusado y como consecuencia el derecho a la vida, en tal sentido, acuerda lo solicitado toda vez que si bien es cierto los procesados por delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, no son susceptibles de beneficios procesales, no es menos cierto que consta en la causa informe médico que refiere el delicado estado de salud del acusado JOSE MANUEL CHIRINOS y las reiteradas solicitudes de traslado para el Hospital Universitario de esta ciudad para ser atendido debido a sus repetidos y constantes cuadros de quebrantos de salud.
Expuesto lo anterior, de la normativa legal citada y tratándose de un derecho fundamental que le asiste al acusado en todo estado y grado del proceso, siendo que el mismo padece “…Detenido proveniente de la Comunidad Penitenciaria en regulares condiciones generales con buena coloración de piel y mucosa. Al examen físico se evidencia en el área genital un aumento de volumen a nivel del testículo derecho compatible con hernia testicular derecha. CONCLUSIÓN: Se sugiere ser trasladado al Hospital General de Coro para ser valorado por cirugía y así evitar cualquier complicación como estrangulación de hernia testicular ante nombrada. Nuevo reconocimiento médico legal posterior a valoración por cirugía para culminar informe. Deberá porta (sic) informe de médico tratante…” y, debe someterse a valoración médica según se desprende de INFORME DE EXPERTICIA MEDICA LEGAL de fecha de 20 de diciembre de 2011 que riela a la segunda pieza de la causa, motivo suficiente para considerar quien aquí decide que se debe garantizar la salud del acusado de autos por tratarse de un derecho constitucional que le asiste al justiciable, siendo procedente la solicitud de la Defensa Privada, es por lo que se ordena a través de la presente determinación judicial, un REGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA ENDRYS GUERRERO conforme al artículo 264 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
En consecuencia, se ordena oficiar a la DIRECCIÓN DEL INTERNADO JUDICIAL de esta ciudad, informando sobre la revisión de la medida de privación judicial de libertad y la imposición de medidas sustitutivas de libertad. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud por interpuesta por el Abogado REINALDO ANTONIO LEAL VARGAS, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSE MANUEL CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 21.114.681, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, de REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD y, en su lugar, se ordena la imposición de una medida menos gravosa consistente en la imposición de un REGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA CIUDADANO ENDRYS GUERRERO, conforme al artículo 264 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Revisada la medida de privación judicial de libertad que pesa contra el acusado de autos JOSE MANUEL CHIRINOS, actualmente recluido en el Internado Judicial y, se ordena oficiar a la DIRECCIÓN DEL INTERNADO JUDICIAL de esta ciudad, informando sobre el cambio de medida de coerción personal y remitiendo la boleta de libertad. Se ordena librar boleta de notificación al acusado para hacer de su conocimiento de la presente decisión y que deberá concurrir ante este Tribunal de Juicio, una vez otorgada la libertad desde el Internado Judicial de Coro. Líbrese la boleta de libertad. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.-
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO
ABG. VÍCTOR MIGUEL ACOSTA
RESOLUCIÓN N° PJ0072012000004.-
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