REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001010
ASUNTO : IP01-P-2011-001010
REVISION DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD
Actuando en condiciones de emergencia carcelaria por motivo de visita de la Ministra de Asuntos Penitenciarios al Internado Judicial Penal de la ciudad de Coro Estado Falcón, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad bajo medidas cautelares a los ciudadanos ALVYN ALEXANDER MEDINA VELAZQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.629.443, de 27 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 04-01-1984, hijo de José Olegario Medina y Eneida Figueroa de Medina, de profesión u oficio Trabaja en una Arepera, residenciado en el Parcelamiento Andara, calle principal, casa sin número, Coro Estado Falcón. 2.- WILMER JOSÉ ZAVALA, Venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-19.449.307, de 23 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 02-01-1988, hijo de Pedro Antonio Chirinos Rojas y Alicia Antonia Zavala, de profesión u oficio: Alquila teléfonos, residenciado Callejón Jurado entre calle Purureche y calle Garcés, diagonal a Auto repuestos “Yordi”, casa Nº 30, Coro Estado Falcón. 3.-ALEXANDER EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-19.053.163, de 23 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 06-03-1987, hijo de Alexis Enrique Sánchez y Elvis Soraya Sánchez de Sánchez, de profesión u oficio Trabaja en una Cooperativa, residenciado Urbanización Llano Alto, Conjunto Merecure, casa Nº 21, en la entrada queda el Hotel Ecoin, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono: 0414-5567413. 4.- EDUARD JESÚS LUGO ROSALES, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.449.337, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 08-10-1992, hijo de Angélica María González y Endy José Lugo, profesión u oficio: Lavando Carros, residenciado Av. Buchivacoa con callejón Jurado, casa número 5-4, al lado de la Importadora Las Tunas, Coro Estado Falcón, atendiendo igualmente a los siguientes razonamientos:
Por orden del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá proceder al otorgamiento de una Medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a los procesados por delitos de droga siempre y cuando según el acta de experticia no se les haya presuntamente incautado más de 8 gramos de cocaína y 35 gramos de cannabis sativa (marihuana).
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se desprende que al folio 62 riela experticia química y botánica, en la cual se observa que el total de sustancia ilícita incautada es de siete gramos con setenta y tres miligramos (7,73 gramos) de cocaína clorhidrato y diecisiete gramos con cuarenta miligramos (17,40 gramos), siendo procedente en este caso la imposición de una medida menos gravosa.
Del mismo modo, se cita sentencia Nº 101 de fecha 17 de marzo de 2011 emanada de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo tribunal, a saber: “…efectivamente las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los sujetos procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se les sigue; ello, en atención a que el resultado de un juicio, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusorias la ejecución de la sentencia. …”
De manera que considera el Tribunal que en el presente asunto, las resultas de la prosecución del proceso, vale decir que el acusado se sustraiga del proceso, son mínimas debido a la cantidad de droga incautada, `por lo que es procedente en derecho, otorgarle al acusado de autos, una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley, Declara: PRIMERO: Se revisa de oficio la MEDIDA PRIVATIVA de Libertad que pesa sobre los acusados ciudadanos 1.- ALVYN ALEXANDER MEDINA VELAZQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.629.443, de 27 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 04-01-1984, hijo de José Olegario Medina y Eneida Figueroa de Medina, de profesión u oficio Trabaja en una Arepera, residenciado en el Parcelamiento Andara, calle principal, casa sin número, Coro Estado Falcón. 2.- WILMER JOSÉ ZAVALA, Venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-19.449.307, de 23 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 02-01-1988, hijo de Pedro Antonio Chirinos Rojas y Alicia Antonia Zavala, de profesión u oficio: Alquila teléfonos, residenciado Callejón Jurado entre calle Purureche y calle Garcés, diagonal a Auto repuestos “Yordi”, casa Nº 30, Coro Estado Falcón. 3.-ALEXANDER EDUARDO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-19.053.163, de 23 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 06-03-1987, hijo de Alexis Enrique Sánchez y Elvis Soraya Sánchez de Sánchez, de profesión u oficio Trabaja en una Cooperativa, residenciado Urbanización Llano Alto, Conjunto Merecure, casa Nº 21, en la entrada queda el Hotel Ecoin, Acarigua Estado Portuguesa. 4.- EDUARD JESÚS LUGO ROSALES, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-21.449.337, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 08-10-1992, hijo de Angélica María González y Endy José Lugo, profesión u oficio: Lavando Carros, residenciado Av. Buchivacoa con callejón Jurado, casa número 5-4, al lado de la Importadora Las Tunas, Coro Estado Falcón. SEGUNDO: A los fines de garantizar la prosecución del proceso y que no quede ilusoria la justicia se considera procedente imponer a los acusados de autos, de medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad establecidas en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, Numerales 3º y 4, consistentes en presentación por ante este Tribunal, cada diez (10) días y Prohibición de salir del País sin autorización dada por escrito por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Líbrese Notificación a los acusados para que concurran ante este Tribunal el día jueves 19 de enero, a las 2:00 de la tarde, a los fines de la imposición de la medida. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO
ABG. VÍCTOR MIGUEL ACOSTA
RESOLUCIÓN N° PJ0072012000011.-
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