REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000766
ASUNTO : IP01-P-2010-000766

AUTO INTERRUMPIENDO CELEBRACIÓN DE JUICIO Y FIJANDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha doce (12) de julio de 2011, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al acusado Jesús Moisés Reyes Medina, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y sancionados en los artículos 409 y 281 del Código Penal vigente, en perjuicio de ciudadano JESUS ANTONIO NAVEDA (occiso) y el Estado Venezolano, continuándose el debate en audiencias consecutivas hasta el día quince de noviembre de 2011, constatándose que la Jueza titular del Despacho Belkis Romero de Torrealba se enfermó y presentó reposo médico desde el día veintiuno (21) de noviembre de 2011, siendo designada Suplente Temporal en fecha ocho (8) de diciembre de 2011 la Abogada YENICE DIAZ URDANETA, pero siendo que a la Jueza Titular del Despacho luego del reposo médico y asueto navideño según calendario judicial 2011 se le hizo entrega nuevamente del despacho en fecha diez (10) de enero de 2012 y, hasta la fecha no se ha fijado de nuevo la mencionada continuación, toda vez que la Jueza del Despacho Belkis Romero de Torrealba se enfermó y presentó reposo médico, siendo designada Jueza Temporal la Abogada YENICE DIAZ URDANETA a los fines de cubrir la vacante temporal de lajuela del despacho, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto transcurrieron más de diez audiencias desde el momento de su diferimiento hasta la presente fecha.

Ahora bien, consagra el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.

Por otra parte el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha quince de noviembre de 2011 y habiendo transcurrido más del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha doce de julio de 2011, contra el acusado Jesús Moisés Reyes Medina, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y sancionados en los artículos 409 y 281 del Código Penal vigente, en perjuicio de ciudadano JESUS ANTONIO NAVEDA (occiso) y el Estado Venezolano. Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha doce (12) de julio de 2011, contra el acusado Jesús Moisés Reyes Medina, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y sancionados en los artículos 409 y 281 del Código Penal vigente, en perjuicio de ciudadano JESUS ANTONIO NAVEDA (occiso) y el Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día MARTES SIETE (7) DE FEBRERO DE 2012, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes la FISCAL 71° ENCARGADA DE LA FISCALÍA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCY FERNANDEZ toda vez que la Fiscalía 17° no tiene Fiscal titular asignada, y fue asignada por la Dirección de Protección de derechos Fundamentales, ABG. NADEZCA TORREALBA y ABG. MARIA ELENA HERRERA y acusado Jesús Moisés Reyes Medina. Notifíquese a la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN NAVEDA MIRANDA (progenitora de la víctima) sobre la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO DE SALA
ABG. VÍCTOR ACOSTA


RESOLUCIÓN N° PJ00720120000021.-