REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000609
ASUNTO : IP01-P-2011-000609

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR
IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA


En fecha viernes trece de enero de 2012, se recibió escrito, presentado por la Abogada ANA CALDERA en su condición de Defensora Pública Segunda Penal, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Juicio sea decretada la imposición de una medida menos gravosa a favor del ciudadano GUSTAVO RAFAEL ZAVALA COLINA, venezolano, portadora de la cédula de identidad Nº V-24.788.726, de 27 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 25-02-1983, de profesión u oficio Obrero, residenciado Barrio La Cañada, detrás de la Estrella Azul, diagonal a la bodega tico tico, Coro Estado Falcón, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el Segundo aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial y pueda asistir al juicio en libertad, se recibe el escrito y se agrega a la causa con la cual guarda relación, en tal sentido, esta Juzgadora procede a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha ocho (8) de febrero de 2011 el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó al ciudadano GUSTAVO RAFAEL ZAVALA COLINA, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el Segundo aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por ser presunto autor o participes de la comisión de dicho delito. Se agrega el escrito.

En relación a los hechos que les fueron atribuidos se desprende del automotivado del Juez de Control: “….En el folio 05, 06 y 07, Acta Policial, de fecha 17-11-2010, suscrita por los funcionarios: SM/2. GARCIA JOSE GREGORIO, S/2. FORTES GONZALEZ YHOAM, S/2. COLMENARES PIÑA LEONARDO y el S/2. ESCOVAR PEREZ YOLLMER, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan expresamente constancia de la detención del hoy imputado GUSTAVO RAFAEL ZAVALA COLINA, EN ESTADO DE FLAGRANCIA en poder de la sustancia de naturaleza ilícita…En el folio 11 su vuelto, Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, de fecha 07/02/11, donde consta la incautación de la sustancia en poder del hoy imputado consistente en: TREINTA Y DOS (32) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL ANUDADO A SUS EXTREMOS CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERÍSTICO DE LA DROGA DENOMINADA COCAÍNA. En el folio 12 su vuelto, Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, de fecha 07/02/11, donde consta la incautación del arma de fuego en poder del hoy imputado consistente en: UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER MARCA SMIT & WESSON, DE FABRICACIÓN USA, CALIBRE 38MM, EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTÉTICO (GOMA) DE COLOR NEGRO, SERIALES DEVASTADOS Y SEIS (06) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. Al folio 11, Acta de Aseguramiento, de fecha 07-02-11, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia de las evidencias para su peritación consistente en: TREINTA Y DOS (32) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL ANUDADO A SUS EXTREMOS CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BLANCO DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE CARACTERÍSTICO DE LA DROGA DENOMINADA COCAÍNA. Acta de Inspección, 09-04-10, suscrita por funcionarios: DETECTIVE SILED ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de esta ciudad, se procede a las tres muestras incautadas consistentes en: MUESTRA UNICA: Una (01) bolsa elaborada en material sintético transparente, con cierre hermético, contentiva de treinta y dos (32) envoltorios, tipo cebollitas, tamaño pequeño, elaborados en material sintético de color azul anudados en sus extremos con hilo de color negro, contentivos de una sustancia polvo y granulos de color beige, de olor fuerte y penetrante con un PESO NETO DE TRES COMA CUATRO GRAMOS…”.

En fecha cuatro de marzo de 2011 la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público interpuso escrito contentivo de Acusación Penal contra el acusado de autos de auto por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en la modalidad de Ocultación y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.

En fecha diecinueve (19) de julio de 2011, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal publicó decisión mediante la cual se ordenara la apertura a juicio en el presente asunto penal seguido contra GUSTAVO RAFAEL ZAVALA COLINA por la presunta comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en la modalidad de Ocultación y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.


Igualmente se desprende del Sistema Juris 2000 que el acusado de autos GUSTAVO RAFAEL ZAVALA COLINA, se encuentra procesado en los asuntos penales N° IP01-P-2006-001596 seguido por ante el Tribunal Cuarto de Control de esta sede Judicial por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en el cual fuera impuesto de una medida sustitutiva de la libertad, asimismo, N° IPO1-P-2008-002420 por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual fuera impuesto de una medida sustitutiva de la libertad seguido por ante el Tribunal Cuarto de Control de esta sede Judicial, N° IPO1-P-2007-003097 por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual fuera impuesto de una medida sustitutiva de la libertad seguido por ante el Tribunal Cuarto de Control de esta sede Judicial y se ordenara su APREHENSIÓN JUDICIAL en fecha veintitrés (23) de octubre de 2009 y hasta la presente fecha se mantiene vigente dicha orden de captura.

A tal respecto este Tribunal de Juicio debe señalar que prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal

Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Siendo que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de una medida menos gravosa para el ciudadano GUSTAVO RAFAEL ZAVALA COLINA, aunado al hecho de que dicho ciudadano se encuentra procesado en dos causas por la presunta comisión de delitos previsto en la ley especial por la posesión y tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como, se encuentra requerido (ORDEN DE APREHENSIÓN) por otro Tribunal Penal de esta sede judicial, motivos suficientes para declarar sin lugar la imposición de una medida menos gravosa y, en consecuencia se niega la libertad de dicho ciudadano. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa contra el ciudadano GUSTAVO RAFAEL ZAVALA COLINA, venezolano, portadora de la cédula de identidad Nº V-24.788.726, de 27 años de edad, Soltero, fecha de nacimiento 25-02-1983, de profesión u oficio Obrero, residenciado Barrio La Cañada, detrás de la Estrella Azul, diagonal a la bodega tico tico, Coro Estado Falcón, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el Segundo aparte artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Siendo que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de una medida menos gravosa aunado al hecho de que dicho ciudadano se encuentra procesado en dos causas por la presunta comisión de delitos previsto en la ley especial por la posesión y tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como, se encuentra requerido por el Tribunal Cuarto de Control de esta sede Judicial y se ordenara su APREHENSIÓN JUDICIAL en fecha veintitrés (23) de octubre de 2009 y hasta la presente fecha se mantiene vigente dicha orden de captura, motivos suficientes para declarar sin lugar la imposición de una medida menos gravosa y, en consecuencia se niega la libertad de dicho ciudadano. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los dieciséis días del mes de enero de dos mil doce.-
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


SECRETARIO,

VICTOR MIGUEL ACOSTA

RESOLUCIÓN N° PJ0072012000014.-