REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000211
ASUNTO : IP01-P-2009-000211

AUTO INTERRUMPIENDO CELEBRACIÓN DE JUICIO Y FIJANDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha primero de julio de 2011, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida a la acusada BEATRIZ ELENA LEON Titular de la Cedula de Identidad N° 5.959.493, nacida en fecha 18-08-1954, Venezolano, de 55 años de edad, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de profesión u Oficio del hogar; Domiciliado en Barrio José Gregorio Hernández, segunda entrada, casa N° 27, de color rosada y azul, Estado Falcón, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, relacionado al Asunto Penal N°: IP01-P-2009-000211 y en cuanto al Asunto Penal IJ01-P-1999-000037, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada en perjuicio del Estado Venezolano, continuándose el debate en audiencias consecutivas hasta el día quince de noviembre de 2011, constatándose que la Jueza titular del Despacho Belkis Romero de Torrealba se enfermó y presentó reposo médico desde el día veintiuno (21) de noviembre de 2011, siendo designada Suplente Temporal en fecha ocho (8) de diciembre de 2011 la Abogada YENICE DIAZ URDANETA, pero siendo que a la Jueza Titular del Despacho luego del reposo médico y asueto navideño según calendario judicial 2011 se le hizo entrega nuevamente del despacho en fecha diez (10) de enero de 2012, aunado al hecho de que desde el nueve de enero de 2012 este Tribunal de Juicio fue informado de la Huelga promovida por los Internos dentro del Internado Judicial de esta ciudad y se niegan a ser trasladados, la cual continúa hasta la presente fecha como consta en comunicaciones recibidas de la Dirección de ese centro carcelario y, siendo que hasta la fecha no se ha fijado de nuevo la mencionada continuación, toda vez que la Jueza del Despacho Belkis Romero de Torrealba se enfermó y presentó reposo médico, siendo designada Jueza Temporal la Abogada YENICE DIAZ URDANETA a los fines de cubrir la vacante temporal de lajuela del despacho, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto transcurrieron más de diez audiencias desde el momento de su diferimiento hasta la presente fecha.

Ahora bien, consagra el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.

Por otra parte el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha quince de noviembre de 2011 y habiendo transcurrido más del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha primero de julio de 2011, contra la acusada BEATRIZ ELENA LEON, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, relacionado al Asunto Penal N°: IP01-P-2009-000211 y en cuanto al Asunto Penal IJ01-P-1999-000037, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha primero de julio de 2011, contra la acusada BEATRIZ ELENA LEON Titular de la Cedula de Identidad N° 5.959.493, nacida en fecha 18-08-1954, Venezolano, de 55 años de edad, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de profesión u Oficio del hogar; Domiciliada en Barrio José Gregorio Hernández, segunda entrada, casa N° 27, de color rosada y azul, Estado Falcón, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, relacionado al Asunto Penal N°: IP01-P-2009-000211 y en cuanto al Asunto Penal IJ01-P-1999-000037, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas derogada en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a la acusada de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día MIERCOLES OCHO (8) DE FEBRERO DE 2012, a las DOS DE LA TARDE (2:00 PM), todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes la FISCAL 21°, Defensa Privada, líbrese boleta de traslado al Internado Judicial para la acusada Beatriz Elena León, sobre la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO DE SALA
ABG. VÍCTOR ACOSTA


RESOLUCIÓN N° PJ00720120000023.-