REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000270
ASUNTO : IP01-P-2011-000270

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR
IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA


En fecha lunes 16/01/2012, se presentó escrito por la Abogada CARMARIS ROMERO SURT en su condición de Defensora Pública Primera Penal, mediante el cual solicita a este Tribunal Segundo de Juicio sea decretada la imposición de una medida menos gravosa a favor de la ciudadana YULIMAR MEDINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.678.732, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en la Urb. Cruz Verde, Calle 09, Sector 04, vereda 12 casa Nº 06, de esta ciudad de Coro, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su 2do aparte en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien actualmente se encuentra en libertad bajo medidas sustitutivas de libertad. Se recibe el escrito y se agrega a la causa con la cual guarda relación, en tal sentido, esta Juzgadora procede a pronunciarse en los siguientes términos:

En fecha 22 de enero de 2011 el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó a la ciudadana YULIMAR MEDINA CASTILLO, LA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO consistente en la presentación cada ocho días por ante el Tribunal, por encontrarse llenos los requisitos de los artículos 250, 245 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por ser presunta autora o participe de la comisión de dicho delito, siendo que le fue impuesta en la audiencia de presentación dicha medida sustitutiva de libertad por el Tribunal de Control por cuanto al momento de su presentación se encontraba recién dada a luz y lactando a un menor hijo.

Se desprende de la causa a los folios 05, 06 y 07, Acta Policial, de fecha 20-01-2011, suscrita por funcionarios: CABO SEGUNDO JUAN CAMACHO, DISTINGUIDO RAUL SALAS, AGENTE VELARDE RONALD, DISTINGUIDO ALI ROSENDO, SARGENTO SEGUNDO JULIO RODRGUEZ, adscritos a la Policía del Estado Falcón, donde dejan expresamente constancia de la detención de los hoy imputados MARCOS JESUS CHIRINO CURIEL, YOSMAL JOSE MONTERO RAMONES y YULIMAR CASTILLO MEDINA, EN ESTADO DE FLAGRANCIA, así como de la sustancia de naturaleza ilícita.

Riela a los folios 09 y 10 Actas de Entrevista de los ciudadanos QUERO ALEXANDER y GONZALEZ ELIEZER, quienes son conteste en afirmar el procedimiento realizado por los funcionarios actuantes donde se determina las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado, así como de la sustancia ilícita incautada, corroborando lo establecido en el acta policial descrita anteriormente.

En el folio 18 su vuelto, Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, de fecha 20/01/11, suscrita por el funcionario: VELARDE RONALD, adscrito a la Policía del Estado Falcón, donde consta la incautación de la sustancia en poder del hoy imputado consistente en: QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (550) ELABORADOS EN PAPEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL, DE APARENTE CURSO LEGAL, debidamente desglosada en dicha acta.

En el folio 19 su vuelto, Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, de fecha 20/01/11, suscrita por el funcionario: VELARDE RONALD, adscrito a la Policía del Estado Falcón, donde consta la incautación de la sustancia en poder del hoy imputado consistente en: Ciento dieciocho (118) envoltorios pequeños, tipo cebollitas, de material sintético especificados de la siguiente manera: Ciento quince (115) de color negro anudados en su único extremo con hilo de coser de color blanco y tres (03) de color verde, anudados en su único extremo con hilo de cocer de color amarillo, contentivos de una sustancia blanda perceptible al tacto en forma de polvo, con olor fuerte y penetrante peculiar al de una sustancia ilícita.

En el folio 20 su vuelto, Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, de fecha 20/01/11, suscrita por el funcionario: VELARDE RONALD, adscrito a la Policía del Estado Falcón, donde consta la incautación de la sustancia en poder del hoy imputado consistente en: Un (01) carreto de hilo de cocer color amarillo, Una (01) tijera de metal con mango de material sintético color amarillo.


Acta de Inspección, de fecha 21-01-11, suscrita por la funcionaria: INSPECTOR LURDELIS RAMONES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de esta ciudad, se procede a las tres muestras incautadas consistentes en: MUESTRA UNICA: Ciento dieciocho (118) mini envoltorios, tipo cebollita elaborados en material sintético, donde ciento quince (115) son de color negro anudados con hilo de coser de color blanco, y tres son de color verde anudado en su extremo con hilo de coser de color amarillo, al aperturarlo se observa que se trata de un polvo fino de color blanco, con olor fuerte y penetrante, con un PESO NETO DE VEINTINUEVE COMA TRES GRAMOS, (29,3 gr.).

Por otra parte, en fecha 17 de febrero de 2011 la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público interpuso escrito contentivo de Acusación Penal contra el acusado de autos de auto por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en la modalidad de distribución.

En fecha 23 de mayo de 2011, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal se celebró audiencia preliminar y en fecha 27 de mayo de 2011 el Tribunal publicó decisión mediante la cual se ordenara la apertura a juicio en el presente asunto penal seguido contra YULIMAR MEDINA CASTILLO por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en la modalidad de distribución.

A tal respecto este Tribunal de Juicio debe señalar que prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal

Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

Siendo que la Defensa Pública del principio de inocencia y libertad a favor de su representada, considera quien aquí decide que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de una medida menos gravosa aunado al hecho de que dicha ciudadana se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en la modalidad de Distribución, toda vez que, en el procedimiento en el cual fuera aprehendido igualmente fue incautada la cantidad de VEINTINUEVE COMO TRES GRAMOS (29,3 gramos) de COCAINA CLORHIDRATO.

Estima esta Juzgadora en el presente caso, la ciudadana YULIMAR MEDINA CASTILLO se encuentra procesada por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, y le fue impuesta en la audiencia de presentación una medida sustitutiva de libertad por el Tribunal de Control por cuanto al momento de su presentación se encontraba recién dada a luz y lactando a su menor hijo, y a los fines de no dejar ilusoria la Justicia se considera procedente mantener las medidas sustitutivas impuestas en fecha 22/01/2011, motivo suficiente para declarar sin lugar la imposición de una medida menos gravosa para dicha ciudadana. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa contra la ciudadana YULIMAR MEDINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.678.732, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en la Urb. Cruz Verde, Calle 09, Sector 04, vereda 12 casa Nº 06, de esta ciudad de Coro, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su 2do aparte en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Estima esta Juzgadora en el presente caso, la ciudadana YULIMAR MEDINA CASTILLO se encuentra procesada por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, y le fue impuesta en la audiencia de presentación una medida sustitutiva de libertad por el Tribunal de Control por cuanto al momento de su presentación se encontraba recién dada a luz y lactando a su menor hijo, y a los fines de no dejar ilusoria la Justicia se considera procedente mantener la medida sustitutiva impuesta en fecha 22/01/2011 consistente en la presentación cada ocho días por ante el Tribunal, motivo suficiente para declarar sin lugar la imposición de una medida menos gravosa para dicha ciudadana. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los dieciocho días del mes de enero de dos mil doce.-
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


SECRETARIO,

VICTOR MIGUEL ACOSTA

RESOLUCIÓN N° PJ0072012000030.-