REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000557
ASUNTO : IP01-P-2011-000557
AUTO INTERRUMPIENDO CELEBRACIÓN DE JUICIO Y FIJANDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 18 de octubre de 2011, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida al ciudadano ROSWIN RAMON COLINA, venezolano, titular de cédula de identidad 21.448.636, de 19 años de edad, nació en Coro, el 06-01-1992, residenciado en la Urb. Los Medanos, manzana D, CASA Nº D-68, Teléfono Manifiesta No Tener, de ocupación Obrero, 8º grado de Secundaria, por la presunta comisión del delito del TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, en perjuicio del Estado Venezolano, continuándose el debate en audiencias consecutivas hasta el día once de noviembre de 2011, constatándose que la Jueza titular del Despacho Belkis Romero de Torrealba se enfermó y presentó reposo médico desde el día veintiuno (21) de noviembre de 2011, siendo designada Suplente Temporal en fecha ocho (8) de diciembre de 2011 la Abogada YENICE DIAZ URDANETA, pero siendo que a la Jueza Titular del Despacho luego del reposo médico y asueto navideño según calendario judicial 2011 se le hizo entrega nuevamente del despacho en fecha diez (10) de enero de 2012, aunado al hecho de que desde el nueve de enero de 2012 este Tribunal de Juicio fue informado de la Huelga promovida por los Internos dentro del Internado Judicial de esta ciudad quienes se niegan a ser trasladados hasta los Tribunales para sus respectivas audiencias, la cual continúa hasta la presente fecha como consta en comunicaciones recibidas de la Dirección de ese centro carcelario y, siendo que hasta la fecha no se ha fijado de nuevo la mencionada continuación, toda vez que la Jueza del Despacho Belkis Romero de Torrealba se enfermó y presentó reposo médico, siendo designada Jueza Temporal la Abogada YENICE DIAZ URDANETA a los fines de cubrir la vacante temporal de la jueza del despacho, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto transcurrieron más de diez audiencias desde el momento de su diferimiento hasta la presente fecha.
Ahora bien, consagra el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.
Por otra parte el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.
De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha once de noviembre de 2011 y habiendo transcurrido más del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 18 de octubre de 2011, seguida al ciudadano ROSWIN RAMON COLINA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 18 de octubre de 2011, en la causa seguida al ciudadano ROSWIN RAMON COLINA, venezolano, titular de cédula de identidad 21.448.636, de 19 años de edad, nació en Coro, el 06-01-1992, residenciado en la Urb. Los Medanos, manzana D, CASA Nº D-68, Teléfono Manifiesta No Tener, de ocupación Obrero, 8º grado de Secundaria, por la presunta comisión del delito de del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día JUEVES NUEVE DE FEBRERO DE 2012, a las OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 AM), todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes la FISCAL 21°, Defensa Pública Primera, líbrese boleta de traslado al Internado Judicial para el acusado ROSWIN RAMÓN COLINA, sobre la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA
ABG. WILMARA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ00720120000035.-