REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000035
ASUNTO : IK01-P-2002-000035

RATIFICACION DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD

A los fines de decidir sobre lo solicitado por la defensa privada en escrito presentado en fecha 12 de Enero de 2012 en la que expone la petición de revisión de la medida de privación de libertad que le fuera impuesta a su defendido ciudadano CARLOS LORVES, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se hacen las siguientes consideraciones:

Ahora bien, en primer lugar y si bien es cierto que existe un desbordante hacinamiento en la mayoría de las cárceles venezolanas entre otras circunstancias que han achicado la grave crisis penitenciaria en los últimos 2 años, no es ese un motivo que deba explanarse en forma tan general por cuanto claro es una crisis en donde convergen diversos factores y actores, todos responsables del mantenimiento de dichos lugares; es decir, no porque exista una crisis carcelaria debemos otorgar libertades a las personas que ahí se encuentran previa revisión de cada caso en particular, habida cuenta que están ahí como resultado de un proceso y de una decisión fundada en principios y normas.

Por otro lado, en fechas 7 de noviembre y 21 de diciembre de 2011, la defensa solicitó la revisión de la medida, la cual fue negada por cuanto apenas se estaba aperturando el juicio y porque los motivos que dieron origen a la medida no han variado y se debe asegurar la comparecencia del acusado a los actos del proceso.

Así mismo, tenemos que este asunto se trata de un proceso de vieja data que incluso estuvo paralizado por cuanto el acusado no estaba a derecho, siendo aprehendido en fecha 19 de marzo de 2011.

Actualmente los delitos de droga siguen siendo delitos de lesa humanidad, delitos pluriofensivos en donde las medidas son extremas justificadas en la lucha por la erradicación de ése mal de nuestra sociedad y aun cuando no exista sentencia definitiva en el presente asunto, si existen elementos de convicción suficientes, primero para presumir la existencia del delito y segundo para presumir la participación del acusado en el mismo.

Por otro lado, riela a los folios 59 y 60 de la pieza Nº 1 del presente asunto Experticia Química y Botánica en la que se desprende que las sustancias ilícitas incautadas tiene por un lado 8,9 gramos de cocaína y 53,6 gramos de marihuana; por lo tanto, no entiende esta Juzgadora de dónde han sacado las abogadas defensoras que la cantidad es de 1,6 gramos de marihuana, y en tal caso que se indique al tribunal la constancia de la misma y que no sea sólo enunciativa, por este motivo se niega la revisión.-


A mayor abundamiento me permito señalar y citar un fragmento de la sentencia Nº 101 de fecha 17 de marzo de 2011 emanada de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo tribunal, a saber: …” efectivamente las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los sujetos procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se les sigue; ello, en atención a que el resultado de un juicio, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusorias la ejecución de la sentencia. Siendo entonces, que ningún motivo ha variado, ningún requisito ha dejado de tener vigencia, ningún extremo ha dejado de existir en beneficio del hoy acusado, mal podría esta Juzgadora revocar la medida privativa de libertad. Por lo tanto, se niega las solicitudes presentadas por la defensa y se ratifica la medida privativa de libertad fundamentada en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: PRIMERO: SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRESENTADA POR LA DEFENSA. SEGUNDO: RATIFICADA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fuera impuesta al ciudadano acusado CARLOS LORVES. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TERCERO DE JUICIO

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. MAYSBEL MARTINEZ