REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000777
ASUNTO : IP01-P-2010-000777

RATIFICACION DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD

A los fines de decidir sobre lo solicitado por la defensa privada en escrito presentado en fecha 16 de Enero de 2012 en las que expone la petición de revisión de la medida de privación de libertad que le fuera impuesta a su defendido ciudadano RODRIGO RUJANO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se hacen las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de Abril de 2010 se llevó a cabo por ante el Tribunal Tercero de Control audiencia de presentación de imputado en el cual se le impuso medida judicial privativa de libertad en la cual se exponen los motivos que hicieron procedente en aquella oportunidad la aplicación de dicha medida, atendiendo al tipo de delito y a la pena que podría llegarse a imponer, tal y como se desprende del Acta de la audiencia de presentación.

En fecha 18 de Mayo de 2010 fue presentada acusación formal y en fecha 12 de Diciembre de 2011 fue emitido Auto de apertura a juicio por el Juzgado Tercero de control.

Se le dio entrada en este Tribunal en fecha 12 de Enero de 2012 siendo fijado para el día 20 de los corrientes sorteo ordinario.

No se ha observado paralización del proceso por ninguna incluyendo alguna del sistema de Justicia por lo que se concluye que se ha dado el impulso procesal requerido en el presente asunto y se han cumplido y respetado los lapsos procesales. .

Ahora bien, como se analizó anteriormente los motivos que dieron origen a la aplicación de la medida aún siguen vigentes, existe una víctima que hay que proteger y el juicio aún no ha comenzado.

No puede esta juzgadora revisar si el acusado es inocente o culpable porque sería comprometer la imparcialidad que debe mantener todo juez en esta etapa del proceso; y en aras del debido proceso no es procedente un análisis de fondo.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal ratifica la medida judicial privativa de libertad, y niega la solicitud de revisión de medida presentada por la defensa.- Y así se decide.-

A mayor abundamiento me permito señalar y citar un fragmento de la sentencia Nº 101 de fecha 17 de marzo de 2011 emanada de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo tribunal, a saber: …” efectivamente las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los sujetos procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se les sigue; ello, en atención a que el resultado de un juicio, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusorias la ejecución de la sentencia. Siendo entonces, que ningún motivo ha variado, ningún requisito ha dejado de tener vigencia, ningún extremo ha dejado de existir en beneficio del hoy acusado, mal podría esta Juzgadora revocar la medida privativa de libertad. Por lo tanto, se niega la solicitud presentada por la defensa y se ratifica la medida privativa de libertad fundamentada en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Juicio con Sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le Confiere Declara: PRIMERO: SIN LUGAR SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRESENTADA POR LA DEFENSA. SEGUNDO: RATIFICADA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que fuera impuesta al ciudadano acusado RODRIGO RUJANO. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TERCERO DE JUICIO

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. MAYSBEL MARTINEZ