REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005852
ASUNTO : IP01-P-2010-005852


INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 19 de Diciembre de 2012, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida a los acusados JORGE LUIS ARGUELLES, JOVANNY MELANO y YOANNI RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de FELIX DILLA SALVADOR y ANDRES JOSE ALVARES CASTRO, no pudiéndose continuar en vista que en fecha 11 de enero de 2012 no se hizo efectivo el traslado del acusado Jovanny Melano, desde el Internado Judicial de ésta ciudad, debido a que los internos se encuentran en Protesta Judicial en forma pacífica, según comunicado remitido a ésta instancia por las autoridades de dicho recinto penitenciario; posteriormente por error se fijó nuevamente fecha para el día 01 de febrero de 2012, lapso que sobrepasas evidentemente lo permitido por la norma adjetiva penal a los efectos de preservar la inmediación entre otros principios, transcurriendo así más de diez (10) días desde la última audiencia, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, consagra el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.

Por otra parte el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 19 de Diciembre de 2011 y habiendo transcurrido más del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en esta fecha, contra los acusados JORGE LUIS ARGUELLES, JOVANNY MELANO y YOANNI RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de FELIX DILLA SALVADOR y ANDRES JOSE ALVARES CASTRO.- Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado 19 de Diciembre de 2011, contra los acusados JORGE LUIS ARGUELLES, JOVANNY MELANO y YOANNI RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de FELIX DILLA SALVADOR y ANDRES JOSE ALVARES CASTRO. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a los acusados de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día LUNES TRECE (13) DE FEBRERO DE 2012, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Es todo.- Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA

ABG. MAYSBEL MARTINEZ