REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000110
ASUNTO : IP01-D-2012-000110

RESOLUCION.

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la Audiencia Preliminar, la cual fue celebrada el día viernes 13 de Abril de 2012, siendo las 03.30 de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para su celebración en el presente asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA JAQUELINE PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. NILDA CUERVO y el ALGUACIL DE GUARDIA asignado para esta sala número 3. Se deja constancia de la asistencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, de la adolescente imputada HEIMY COROMOTO CHIRINOS PIRONA. Así mismo se deja constancia del Abg. JOSE ANGEL MORALES, previamente juramentado. Seguidamente la ciudadana jueza, le permitió un tiempo prudencial a la defensa Pública ABG. JOSE ANGEL MORALES a fin de imponerse de las actas procesales. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien ratifica el escrito de presentación en contra de la imputada adolescente HEIMY COROMOTO CHIRINOS PIRONA, narró los hechos ocurridos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, asimismo la calificación jurídica al hecho imputado, por lo que solicitó la Detección Preventiva conforme al articulo 588 de la LOPNNA a los fines de verificar su identificación, solicitando igualmente que una vez cumplido con el proceso de identificación, se le imponga una Medida Cautelar conforme al 582 literal”A” de la LOPNNA, consistente en la entrega de la adolescente a sus progenitores quedando bajo la custodia y se decrete el procedimiento ordinario, precalificando los hechos como TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorgó la palabra a la imputada para que manifestará lo que a bien tenga con respecto a la presente solicitud, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y que era ésta su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera libre y espontánea el adolescente: SI DESEO DECLARAR, dejándose constancia de la identificación de la adolescente imputada, HEIMY COROMOTO CHIRINOS PIRONA , venezolana, de 16 años de edad , manifestó no saber su Numero, soltera, estudiante, natural del estado Falcón, domiciliada en la Urbanización Arístides Calvani, calle Nº 3, Municipio Miranda, Estado Falcón, Hija de MARIA CHIRINOS. Y Expuso: Fuimos al hipermercado a comprar unos bultos de harina pan, en eso fuimos y se nos quedo el carro y luego llegaron a los policías y nos sembraron drogas, yo no consumo yo andaba con Jonatan y como Jonatan andaba los policías dijeron ha aquí andas tu! a ellos los golpearon y nos detuvieron, si cuando estábamos en el hiper Lhau, le dije Jonatan deja el carro prendido, el dijo que no si es fresca, y unos amigos de Jonatan le dicen que ellos van a comprarle a su papa para vender hamburguesa a Jonatan, y el carro no prendía y nosotros dijimos vamos a empujarlo , para sacarlo, cuando lo sacamos para fuera ya y vinieron dos policías en una moto y el policía dice por favor con las manos en el carro le dijimos por que si no estamos haciendo nada , si se están robando el carro, que carro si ese carro es del papa de Jonatan, el policía le pego a Jonatan por la cara, y le dice salte del carro y el le dice un momento ya te voy abrir el carro para que veas que no cargamos nada y una de esa el policía revisa el carro y llevamos los demás policías, si no había nada en el carro y después que nos llevan a la comandancia nos dicen que teníamos drogas. Es todo. Acto Seguido la ciudadana Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “Esta defensa técnica solicita Libertad sin Restricciones, ya que no existen suficientes elementos para que mi defendida sea considerada actora o participe en la comisión del hecho que se le imputa. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes y una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto penal, emitió su pronunciamiento al respecto, conforme a ello pasa a motivar la respectiva decisión.
MOTIVA
La Motivación es la parte más importante de toda actividad jurisdiccional, dedicado para ella la consagración de las leyes que sustentan a la misma; En este sentido, no habrá tal motivación si en la resolución no se enunciaren normas o principios jurídicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. En este sentido el Art. 130.relacionado a las facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces, señala “Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: … 4. Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos;”. En este particular, señala la Ley Orgánica de Niños Niñas y Adolescente en el Artículo 551 “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.” Con relación a determinar la existencia de un hecho punible, en esta causa consta la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 13-04 - 2012, en la que la Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° el Ministerio Público del estado Falcón, ordena realizar toda la actividad investigativa para el esclarecimiento de del hecho e igualmente, verificando y ratificado la identidad de los adolescentes, por la presunta comisión del delitos previsto y sancionado en el artículo TRAFICO DE DROGAS, previsto y sancionado en el Art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Se pudo evidenciar además que en la causa reposa el Acta Policial, de fecha 11 de Abril del año que discurre, Acta de Aseguramiento de fecha 11 de Abril de 2012, donde se deja constancia del Aseguramiento de la Cadena de Custodia entregada por el OFICIAL ISAAC QUINTERO, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Falcón. Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 11 de Abril de 2012, Acta de Inspección de fecha, 12 de Abril del año 2012, en razón a lo anteriormente señalado es evidente que la conducta de los adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal previsto y sancionado en el Código Penal.
D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación la adolescente imputada: HEIMYS COROMOTO CHIRINOS PIRONA, ante identificado, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE DROGAS en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. DECRETANDO DETENCIÓN PREVENTIVA POR IDENTIFICACIÓN de conformidad al artículo 588 de la LOPNNA y una vez identificada se impondrá medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la detención domiciliaria bajo la responsabilidad de sus progenitores. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 11° del Ministerio Publico del estado Falcón. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente. Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro a los Quince (15) días del mes de Mayo 2012.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG: ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA
ABG: ELIANNA CALDERA