REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000076
ASUNTO : IP11-P-2012-000076

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ 3º DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIGYOLYS REYES
IMPUTADO: GONZALO ALEXIS RANGEL ZAMBRANO
DEFENSOR PÚBLICO 5ª: ABG. DENA JIMENEZ
VICTIMA: ZULY SOFIA GOMEZ SALAZAR

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano GONZALO ALEXIS RANGEL ZAMBRANO, venezolano, portador de la Cédula de identidad Nº V- 9.811.365, fecha de nacimiento 27-10-1970, estado civil soltero, Profesión u oficio Albañil, domiciliado Jayana calle Santa Fe casa sin numero, sin frisar una cuadra de la bodega de Hugo, teléfono 0416-26600-43, Los taques, Estado Falcón , hijo de Alida Zambrano y Guillermo Rangel (fallecido), a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA y DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ZULY SOFIA GOMEZ SALAZAR.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Cursa al folio Cinco (5) de la presente causa, acta de denuncia de fecha 12 de Enero del año 2012, interpuesta por la ciudadana ZULY SOFIA GOMEZ SALAZAR, quien expuso: “Me presento en esta Comandancia para denunciar a mi pareja Gonzalo Alexis Rangel Zambrano, quien como a las 9:00 horas de la noche de hoy jueves 12 de enero de 2012, cuando me encontraba en nuestra casa, se paró de donde estaba acostado y me echó una paliza golpeándome con un palo y un bate en varias partes de mi cuerpo, y me sacó a la fuerza de la casa siguiendo golpeándome e insultándome diciéndome maldita, perra sucia, que me iba a matar, por lo que como pude huí de él y me vine a pie para esta Comandancia para poner la presente denuncia, a la cual anexo constancia medica expedida del Ambulatorio Rural Gustavo Otero de esta población de Los Taques. Es todo.”

Los hechos anteriores, fueron calificados por el Ministerio Público como AMENAZA y DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ZULY SOFIA GOMEZ SALAZAR, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano.
Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”
En el presente caso, se evidencia que la denunciante ha manifestado haber sido victima de agresiones por su pareja, lo cual fue corroborado por el INFORME MEDICO, del cual se constata que en efecto la victima presentó múltiples escoriaciones y hematomas, principalmente en miembros inferiores y superiores, se evidencia un cráneo con aumento de volumen en varias regiones. Adulto femenino politraumatizado, verificándose que en efecto el imputado infirió agresiones físicas en contra la denunciante acreditándose así el supuesto que contiene la norma sustantiva penal.
En cuanto al Peligro de Fuga o de Obstaculización, el ciudadano GONZALO ALEXIS RANGEL ZAMBRANO, es la pareja de la victima ciudadana ZULY SOFIA GOMEZ SALAZAR, por lo que se presume tomando en cuenta estas circunstancias que la persona denunciada vaya influir de manera negativa en la victimas o testigos, poniendo en peligro el desarrollo de la investigación, presumiéndose de tal manera el Peligro de Obstaculización, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ante tal situación, es evidente que concurren los requisitos señalados por la norma adjetiva para que proceda medida de coerción personal solicitada por la vindicta pública; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acuerda imponer al ciudadano GONZALO ALEXIS RANGEL ZAMBRANO, venezolano, portador de la Cédula de identidad Nº V- 9.811.365, fecha de nacimiento 27-10-1970, estado civil soltero, Profesión u oficio Albañil, domiciliado Jayana calle Santa Fe casa sin numero, sin frisar una cuadra de la bodega de Hugo, teléfono 0416-26600-43, Los taques, Estado Falcón , hijo de Alida Zambrano y Guillermo Rangel (fallecido), la medida de protección prevista en el artículo 87 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistentes en ordenar de la salida del presunto agresor de la residencia común, y 6º prohibición del presunto agresor, por si o por terceras personas , realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ZULY SOFIA GOMEZ SALAZAR. Se ordena el trámite del presente asunto por el procedimiento abreviado en la Ley Especial. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control

Abg. Carlos Guillen
Secretario.-