REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001203
ASUNTO : IP11-P-2011-001203


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA AMPLIACION DEL
REGIMEN DE PRESENTACIONES

En fecha 12 de enero del año 2012, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado la ABOGADA ELIMAR LUGO, en su condición de Defensora de Confianza del ciudadano PEDRO SEGUNDO MUSSET PEROZO, a quien se les instruye causa por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano, y se les impuso las MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD de Conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con periódica por ante la sede de este Tribunal cada 45 días y la prohibición de salida del país sin autorización expresa del tribunal y la obligación de mantener como lugar de residencia la dirección aportada al Tribunal, expuso lo siguiente:

Señaló que han cumplido fiel y cabalmente con sus obligaciones y que se le hace dificultoso presentarse cada Diez días ante este Tribunal, y solicita se le imponga o se le aplique una medida menos gravosa, y han transcurrido Nueve (09) meses y nueve días desde la individualización de su responsabilidad penal, tomando en cuenta el tiempo que han transcurrido desde la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de Libertad, solicitud que hace en base a lo establecido en los artículo 264 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

El tribunal para resolver observa lo siguiente:

En efecto puede constatarse que en la presente causa se impuso a ciudadana PEDRO SEGUNDO MUSSET PEROZO, medida cautelar sustitutiva, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con periódica por ante la sede de este Tribunal cada 45 días y la prohibición de salida del país sin autorización expresa del tribunal y la obligación de mantener como lugar de residencia la dirección aportada al Tribunal.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 264. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.”

En el presente caso, puede constatarse que han transcurrido un tiempo considerable desde que se produjo la individualización del imputado y durante este tiempo, los mismos han cumplido a cabalidad con la obligación que le impusiera este tribunal de presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días, lo cual demuestra su disposición de someterse a la prosecución del presente proceso penal.

En atención a ello, y dada la facultad que tiene el Juez de Control de acuerdo a lo que establece el precitado artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí se pronuncia, que es procedente la ampliación del régimen de presentaciones al procesado de autos; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 264 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACIONES al ciudadano PEDRO SEGUNDO MUSSET PEROZO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.802.744, nacido en fecha 04-01-1965, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: electricista, hijo Pedro Musset y Victoria de Musset, residenciado Sector Libertados, calle Boyaca, Nº 29 a tres cuadras de la tasca Fuente de soda castillo, teléfono: 0416-4690947, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal Venezolano, quien a partir de la presente fecha deberá presentarse cada SESENTA (60) DÍAS. Igualmente se fija la Audiencia de Plazo prudencial para le día VIERNES 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2012, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Notifíquese la presente resolución. Cúmplase.

Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.

Secretario
Abg. Gregory Coello.-