REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000112
ASUNTO : IP11-P-2012-000112
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCAL: 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. BOGAR TORRES
IMPUTADO: NELSON ENRIQUE FORNERINO
DEFENSOR (A): ABG. JESUS TADEO MORALES
Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE FORNERINO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa agregada a las actuaciones Orden de Aprehensión acordada por este despacho en la cual señala: “Por otro lado, surge una fundada presunción de que el ciudadano NELSON FORNERINO, CEDULA DE IDENTIDAD N° 22743065, es el autor o participe del hecho punible que se les atribuye, tomando en cuenta la Aprehensión Urgente y necesaria solicitad por el representante del Ministerio Publico vía telefónica, se fundamenta en el señalamiento realizado por la victima ya que el mismo reconoce al ciudadano Nelson Fornerino, como uno de los autores o partícipes del hecho que se investiga, siendo este el elemento fundamental que individualiza al ciudadano NELSON FORNERINO, CEDULA DE IDENTIDAD N° 22743065, como autor del hecho punible previsto y sancionado el Código Penal, específicamente Robo Agravado,
Los anteriores hechos, fueron precalificados por la representación fiscal el delito de de ROBO AGRAVADO, artículo 458 del Código Penal, no obstante, observa este Juzgador que de las actuaciones que componen la presente causa, no emerge una pluralidad de elementos de convicción que permitan la determinación precisa en relación a la participación del imputado en la comisión del hecho que se le atribuye, quedando establecido que no existen elementos que determinen que la conducta del precitado ciudadano se subsuma dentro del tipo penal que se le imputa, toda vez que la presunta victima, no acudió a los llamados de este Juzgado a los fines de ratificar el señalamiento realizado al ciudadano NELSON FORNERINO, como uno de los ciudadanos autores o participes del hecho que se investiga. Ante los organismos competentes
Siendo así, y no encontrándose acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal otorga al ciudadano NELSON FORNERINO por el delito de ROBO AGRAVADO, artículo 458 del Código Penal. Libertad sin Restricción alguna.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad Plena al ciudadano: NELSON ENRIQUE FORNERINO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.743.065, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-02-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Maria Fornerino y de Nelson Camacho, residenciado en sector universitario, calle Carabobo, es una residencia al lado de una iglesia evangélica, Teléfono 04160858954 (pareja), a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, artículo 458 del Código Penal. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Mariela Morillo
Secretario.-