REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003952
ASUNTO : IP11-P-2011-003952


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ 3 DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE CABRERA
IMPUTADO: LEONARDO ANIEL ESTRADA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. YUSLEILY LAGUNA Y ABG. GABRIEL GARCIA

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Escuchados como han sido todos los planteamientos presentados por las partes en sala, corresponde esta Jueza en funciones de Control analizar las circunstancias de hecho y de derecho a fin de observar si concurren las situaciones jurídicas que permita que el principio de la libertad se encuentre aplicable, o si por el contrario encontramos que la privación de libertad debe ser utilizada a fin de garantizar las resultas del proceso.
Al revisar la norma especial que rige la presente materia, se puede constatar lo siguiente:
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” (Cursiva Nuestra).
Por su parte el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.” (Cursiva Nuestra).
Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…” (Cursiva Nuestra)
Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”. (Cursiva Nuestra)
Así las cosas, observa esta Juzgadora luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal se evidencia del Acta de Inspección signada con el numero 9700-060-1020, arrojando que la misma se trata de la sustancia comúnmente denominada COCAINA, con un peso de de 1,23 gramos y escuchada igualmente la declaración realizada por parte del ciudadano LEONARDO ANIEL ESTRADA, el representante del Ministerio Publico al momento de celebrase la audiencia de presentación de imputados, señalo que los presentes hechos constituyen el delito imputado que amerita una medida privativa de libertad, pero no es menos cierto que al momento de la aprehensión este ciudadano manifestó ser consumidor lo que motivo a esta representaron del Ministerio Publico, solicitar que le fuese practicada la experticia toxicológica IN VIVO, Numero 395, de fecha 17/12/2011, dando como resultado Negativo para COCAINA, y negativo para MARIHUANA información suministrada vía telefónica por la experto Merlín Hernández, detective del CICPC, quien manifestó que dicho examen se concluyo en que no había presencia en las muestras de orina de cocaína, no obstante haber manifestado el ciudadano ser consumidor es por lo que el Ministerio Publico a los fines de garantizar la resulta del proceso puesto que aun cuando poseemos las resultas no se ha determinado en esta etapa insipiente de que esta cantidad de sustancia sea considerada como una dosis personal para su consumo de conformidad con el único aparte del articulo 131 de la LOD, es por lo que se solicita que se decrete en contra de este ciudadano una medida cautelar consistente en de Presentación Periódica, el mismo deberá trasladarse al Centro Ambulatorio Simón Bolívar 2 a los fines de que se practiquen conforme al art. 141 de la ley de drogas las valuaciones medicas, psiquiatritas, psicológicas, así como la evaluación social resulta esta que permitirán verificar si nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor conforme al articulo 128 de la ley orgánica de drogas es todo. Por ultimo solicito la aplicación del procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. Considera esta Juzgadora que nos encontramos en presencia de un ciudadano que se ha declarado consumidor en la audiencia de presentación, y se ha comprometido a la práctica de los exámenes correspondientes, solicitando el representante del Ministerio Publico, se aplique el procedimiento de consumo establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas con la obligación de trasladarse al Centro Ambulatorio Simón Bolívar 2 a los fines de que se practiquen conforme al art. 141 de la ley de drogas las evaluaciones medicas, psiquiatritas, psicológicas, así como la evaluación social, y la imposición una medida cautelar consistente en de Presentación Periódica, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y en consecuencia ordena de LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LEONARDO ANIEL ESTRADA, y se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los articulo 256 numeral 3ª Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada (30) días por ante esta sede judicial, presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la destrucción de la Sustancia incautada, de conformidad con los artículos 148 y 193 de la ley Especial. Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en contra del ciudadano LEONARDO ANIEL ESTRADA, a quien en este acto se le imputó la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153, de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se decreta cautelar de conformidad con lo previsto en los articulo 256 numeral 3ª Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada (30) días por ante esta sede judicial. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada por el procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se Ordena al ciudadano hoy imputado LEONARDO ANIEL ESTRADA para que se traslade en un lapso de Ocho (08) días al Centro ambulatorio Simón Bolívar 2 a los fines de que se practiquen conforme al art. 141 de la ley de drogas las Evaluaciones medicas, psiquiatritas, psicológicas. Así como la evaluación social resulta esta que permitirán verificar si nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor conforme al artículo 128 de la ley orgánica de drogas. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Tercero en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los Tres (3) días del mes de Enero del 2.012; regístrese y notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.-


SECRETARIAO
ABG. Carlos Guillen.-