REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000201
ASUNTO : IP11-P-2012-000201

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ 3º DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIGYOLY REYES
IMPUTADO (S): SANTO JOSE MELI BOCARANDA
DEFENSOR (A): ABG. FRANCISCO LIMONCHY
VICTIMA: YOEDI YESENIA CHIRINOS RIVERO

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano SANTO JOSE MELI BOCARANDA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 19-03-1973, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.247.795, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, ocupación u oficio capataz o supervisor en electricidad e instrumentación, hijo de Santo Meli y de Nelly Bocaranda de Meli, residenciado Sector Modelo calle México con san José, frente al taller de mecánica del catire 04168653755, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana YOEDI YESENIA CHIRINOS RIVERO.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

Cursa al folio Cinco (5) de la presente causa, acta de denuncia de fecha 29 de enero del año 2012, interpuesta por la ciudadana YOEDI YESENIA CHIRINOS RIVERO, quien expuso: “


Los hechos anteriores, fueron calificados por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana YOEDI YESENIA CHIRINOS RIVERO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano.
Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.

De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”
En el presente caso, se evidencia que la denunciante ha manifestado haber sido victima de agresiones por su pareja, lo cual fue corroborado por el CONSTANCIA MÉDICA, del cual se constata que en efecto la victima presentó traumatismo a nivel de región frontal, verificándose que en efecto el imputado infirió agresiones físicas en contra la denunciante acreditándose así el supuesto que contiene la norma sustantiva penal.

En cuanto al Peligro de Fuga o de Obstaculización, el ciudadano SANTO JOSE MELI BOCARANDA, es la expareja y el padre de los hijos de la victima ciudadana YOEDI YESENIA CHIRINOS RIVERO, por lo que se presume tomando en cuenta estas circunstancias que la persona denunciada vaya influir de manera negativa en la victimas o testigos, poniendo en peligro el desarrollo de la investigación, presumiéndose de tal manera el Peligro de Obstaculización, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ante tal situación, es evidente que concurren los requisitos señalados por la norma adjetiva para que proceda medida de coerción personal solicitada por la vindicta pública; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acuerda imponer al ciudadano SANTO JOSE MELI BOCARANDA, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 19-03-1973, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.247.795, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, ocupación u oficio capataz o supervisor en electricidad e instrumentación, hijo de Santo Meli y de Nelly Bocaranda de Meli, residenciado Sector Modelo calle México con san José, frente al taller de mecánica del catire. 04168653755, la medida de protección prevista en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistentes en prohibición por si o por terceras personas realizar actos de persecución, o acoso a la victima o algún integrante de su familia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana YOEDI YESENIA CHIRINOS RIVERO. Se ordena el trámite del presente asunto por el procedimiento abreviado en la Ley Especial. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control

Abg. Mariela Morillo
Secretario.-