REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000021
ASUNTO : IP11-P-2012-000021
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ 3º DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BOGAR TORRES
IMPUTADO (S): YOVANNY FERERICO UGARTE ZAMBRANO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. CATALINO JOSE GUTIEREZ Y ABG. JULIO CESAR PEREZ LOAIZA
VICTIMA: JENNY YALESKA BARRIOS
Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa, en relación al ciudadano YOVANNY FERERICO UGARTE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.709.717 de 42 años de edad, estado civil casado, de ocupación capataz, fecha de nacimiento 22-10-1971, Domiciliario: Población de Jayana; Sector Bolivariano, Casa 22, Frente al “Parque Eólico” Municipio Los Taques Estado Falcón. Teléfono: 0424-6167948, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana JENNY YALESKA BARRIOS.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa al folio Cinco (5) de la presente causa, acta de denuncia de fecha 03 de Enero del año 2012, interpuesta por la ciudadana JENNY YALESKA BARRIOS, quien expuso: “Resulta que este ciudadano a quien denuncio, reside al lado de mi casa, se encontraba bebiendo y orinaba en la pared de mi casa, salí a pedirle que no lo hiciera porque yo tenia hijos pequeños, además eso produce malos olores que perturban el sueño, pero el reacciono de manera agresiva y lo que hizo fue golpearme, mi esposo trato de meterse ya que yo estoy embarazada al poco tiempo llego la policía y se lo llevaron…”
Los hechos anteriores, fueron calificados por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana JENNY YALESKA BARRIOS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano.
Ha dicho la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1423 del 12-07-07 lo siguiente: “…la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
De allí que las medidas de coerción personal sólo pueden ser decretadas con arreglo a la citada disposición y mediante resolución judicial fundada…”
En el presente caso, se evidencia que la denunciante ha manifestado haber sido victima de agresiones por su pareja, lo cual fue corroborado por el INFORME MEDICO, del cual se constata que en efecto la victima presentó Hematoma en brazo derecho y dolor en el cuello, verificándose que en efecto el imputado infirió agresiones físicas en contra la denunciante acreditándose así el supuesto que contiene la norma sustantiva penal.
En cuanto al Peligro de Fuga o de Obstaculización, el ciudadano YOVANNY FERERICO UGARTE ZAMBRANO, es vecino de la victima JENNY YALESKA BARRIOS, por lo que se presume tomando en cuenta estas circunstancias que la persona denunciada vaya influir de manera negativa en la victimas o testigos, poniendo en peligro el desarrollo de la investigación, presumiéndose de tal manera el Peligro de Obstaculización, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ante tal situación, es evidente que concurren los requisitos señalados por la norma adjetiva para que proceda medida de coerción personal solicitada por la vindicta pública; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Acuerda imponer al ciudadano YOVANNY FERERICO UGARTE ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.709.717 de 42 años de edad, estado civil casado, de ocupación capataz, fecha de nacimiento 22-10-1971, Domiciliario: Población de Jayana; Sector Bolivariano, Casa 22, Frente al “Parque Eólico” Municipio Los Taques Estado Falcón. Teléfono: 0424-6167948, la medida de protección prevista en el artículo 87 ordinal 5ª y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, consistentes en, prohibir de acercamiento a la mujer agredida, y prohibición por si o por terceras personas realizar actos de persecución, o acoso a la victima o algún integrante de su familia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana JENNY YALESKA BARRIOS. Se ordena el trámite del presente asunto por el procedimiento abreviado en la Ley Especial. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Gregory Coello
Secretario.-