REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 6 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000032
ASUNTO : IP11-P-2012-000032
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
FISCAL: 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. BOGAR TORRES
IMPUTADO: ELIO RAFAEL SILVA MELENDEZ
DEFENSORA PRIVADA: ABG. LUIS MARTINEZ
Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra del ciudadano ELIO RAFAEL SILVA MELENDEZ, por el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa al folio Tres (3) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 04 de enero del año 2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón de la cual se desprende que “ “EL DÍA O4 DE ENERO DEL AÑO 2012, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 08:10 HORAS DE LA NOCHE, ENCONTRÁNDONOS DE COMISION EN EL SECTOR CIUDAD FEDERACION ESPECÍFICAMENTE EN LA MANZANA 6, CASA N° 99, OBSERVAMOS UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL TIPO BODEGA, DONDE UNA NIÑA DESPACHABA A OTRO NIÑO CIGARRILLO, RAZÓN POR LA CUAL NOS ACERCAMOS AL LUGAR CON LA FINALIDAD DE ORIENTAR AL DUEÑO DEL ESTABLECIMIENTO REFERENTE A LA PROHIBICIÓN DE ESTA ACCIÓN, EN ESE MOMENTO SE PRESENTO UN CIUDADANO DE CONTEXTURA GRUESA, PIEL MORENA Y ESTATURA ALTA QUE VESTÍA CHEMIS DE AMARILLO CON AZUL Y BERMUDA COLOR AZUL Y BLANCO, MANIFESTÓ SER EL PROPIETARIO DEL LOCAL, UNA VEZ QUE SE COMENZÓ A ORIENTAR AL CIUDADANO REFERENTE A LA ACCION OBSERVADA EN EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL ESTE TOMO UNA ACTITUD GROSERA Y AGRESIVA HACIA LA COMISION MILITAR, VOCIFERANDO PALABRAS OBSCENAS, LOGRANDO EMPUJAR AL S/1 GIL ESPINOZA NÉSTOR, INDICÁNDOSELE QUE SE CALMARA LOGRANDO TRANQUILIZARLO, ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IDENTIFICAR PLENAMENTE AL CIUDADANO MANIFESTANDO SER Y LLAMARSE: SILVA MELÉNDEZ ELIO RAFAEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°. V15.644.941, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO 24/12/79, DE 32 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO,…”
Los anteriores hechos, fueron precalificados por la representación fiscal el delito de de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no obstante, observa este Juzgador que de las actuaciones que componen la presente causa, no emerge una pluralidad de elementos de convicción que permitan la determinación precisa en relación a la participación del imputado en la comisión del hecho que se le atribuye, quedando establecido que no existen elementos que determinen que la conducta del precitado ciudadano se subsuma dentro del tipo penal que se le imputa.
Siendo así, y no encontrándose acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal otorga al ciudadano ELIO RAFAEL SILVA MELENDEZ, por el delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Libertad sin Restricción alguna.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad Plena al ciudadano: ELIO RAFAEL SILVA MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.644.941 de 32 años de edad, estado civil soltera, de ocupación obrero, fecha de nacimiento 24-12-1979, Domiciliario: Ciudad Federación Manzana 06, casa 99, de la Ciudad de Punto Fijo Municipio Carirubana Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Marielvis Sánchez
Secretario.-